RESOLUCIÓN 104 2014 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO - FUNCIONES - COMPOSICIÓN - FUNCIONAMIENTO - DESIGNA INTEGRANTES - JULIO ERNESTO SANTIAGO VIRGOLINI - CARLA CAVALIERE - RODOLFO NÉSTOR DE VINCENZI
Publicación:
11/06/2014
Sanción:
23/05/2014
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.895, las Resoluciones N° 117/ISSP/11, N° 14/ISSP/13, el
Expediente Electrónico N° 5849903/MGEYA/SGISSP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente
autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la Ley N° 2.894 en su Artículo 57 dispone que el Instituto Superior de
Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del
sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los
asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en
materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad
de oportunidades, mérito y capacidad;
Que, por su parte, la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del
Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo
como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de
los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de
los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;
Que de la normativa citada se desprende que la ley erige como función primaria del
Instituto la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as responsables de la formulación,
implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y
de la dirección y la administración general del sistema policial, constituyendo ese su
principal objeto;
Que la mentada Ley N° 2.894 estipula que el Instituto Superior de Seguridad Pública
está a cargo de un Rector designado por el Ministro de Justicia y Seguridad o quien lo
reemplace en un futuro;
Que conforme reza el Artículo 59 de la mencionada norma, en las tareas académicas
el Rector es asistido por un Consejo Académico, integrado por diversas
personalidades destacadas del ámbito académico con probada trayectoria en el
campo de la seguridad ciudadana, cuya composición y funciones son establecidas en
la reglamentación correspondiente;
Que en esa inteligencia mediante Resolución N° 117/ISSP/11 al aprobarse la
estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública fueron fijadas las
responsabilidades primarias del Consejo Académico;
Que es función del Rector, conforme lo prescripto por el inciso c) del Artículo 20 de la
Ley N° 2.895, laborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del
Instituto;
Que por Resolución N° 14/ISSP/13 se aprobó el Estatuto del Instituto Superior de
Seguridad Pública, el cual en su Artículo 4 dispone que dada su condición de ente
autárquico se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige
sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e
instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines y
administra su patrimonio;
Que a la luz de lo expuesto, se advierte la necesidad de contar con un régimen propio,
completo y unificado que disponga la composición, establezca las funciones y rija el
funcionamiento del Consejo Académico;
Que en tal sentido, la adopción de un marco regulatorio, se constituye en una eficaz
herramienta orientada a fortalecer la actuación del mencionado Consejo Académico y
al desarrollo de las actividades académicas;
Que asimismo, en dicho encuadre de consolidación y expansión del Consejo
Académico, resulta imprescindible proceder a la designación de sus miembros;
Que en razón de lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente,
a los fines de aprobar el Reglamento del Consejo Académico del Instituto Superior de
Seguridad Pública y llevar a cabo la designación de sus integrantes.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Consejo Académico del Instituto Superior de
Seguridad Pública, el que como Anexo IF-2014-5977149-ISSP forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Designar con carácter Ad Honorem, en los términos del Reglamento
aprobado por el Artículo 1 de la presente Resolución, al Dr. Julio Ernesto Santiago
Virgolini (DNI 4.754.076), a la Dra. Carla Cavaliere (DNI 20.008.887) y al Mg. Lic.
Rodolfo Néstor De Vincenzi (DNI 20.910.813), como integrantes del Consejo
Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
para su conocimiento comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. De Langhe
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4415