RESOLUCIÓN 104 2014 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

 INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA  - APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO -  FUNCIONES - COMPOSICIÓN - FUNCIONAMIENTO - DESIGNA INTEGRANTES   - JULIO ERNESTO SANTIAGO VIRGOLINI - CARLA CAVALIERE - RODOLFO NÉSTOR DE VINCENZI  

Publicación:

11/06/2014

Sanción:

23/05/2014

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.895, las Resoluciones N° 117/ISSP/11, N° 14/ISSP/13, el

Expediente Electrónico N° 5849903/MGEYA/SGISSP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente

autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la Ley N° 2.894 en su Artículo 57 dispone que el Instituto Superior de

Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as

responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del

sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los

asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en

materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad

de oportunidades, mérito y capacidad;

Que, por su parte, la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del

Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo

como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de

Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de

los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de

los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana;

Que de la normativa citada se desprende que la ley erige como función primaria del

Instituto la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as responsables de la formulación,

implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y

de la dirección y la administración general del sistema policial, constituyendo ese su

principal objeto;

Que la mentada Ley N° 2.894 estipula que el Instituto Superior de Seguridad Pública

está a cargo de un Rector designado por el Ministro de Justicia y Seguridad o quien lo

reemplace en un futuro;

Que conforme reza el Artículo 59 de la mencionada norma, en las tareas académicas

el Rector es asistido por un Consejo Académico, integrado por diversas

personalidades destacadas del ámbito académico con probada trayectoria en el

campo de la seguridad ciudadana, cuya composición y funciones son establecidas en

la reglamentación correspondiente;

Que en esa inteligencia mediante Resolución N° 117/ISSP/11 al aprobarse la

estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública fueron fijadas las

responsabilidades primarias del Consejo Académico;

Que es función del Rector, conforme lo prescripto por el inciso c) del Artículo 20 de la

Ley N° 2.895, laborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del

Instituto;

Que por Resolución N° 14/ISSP/13 se aprobó el Estatuto del Instituto Superior de

Seguridad Pública, el cual en su Artículo 4 dispone que dada su condición de ente

autárquico se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige

sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e

instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines y

administra su patrimonio;

Que a la luz de lo expuesto, se advierte la necesidad de contar con un régimen propio,

completo y unificado que disponga la composición, establezca las funciones y rija el

funcionamiento del Consejo Académico;

Que en tal sentido, la adopción de un marco regulatorio, se constituye en una eficaz

herramienta orientada a fortalecer la actuación del mencionado Consejo Académico y

al desarrollo de las actividades académicas;

Que asimismo, en dicho encuadre de consolidación y expansión del Consejo

Académico, resulta imprescindible proceder a la designación de sus miembros;

Que en razón de lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente,

a los fines de aprobar el Reglamento del Consejo Académico del Instituto Superior de

Seguridad Pública y llevar a cabo la designación de sus integrantes.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Consejo Académico del Instituto Superior de

Seguridad Pública, el que como Anexo IF-2014-5977149-ISSP forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2.- Designar con carácter Ad Honorem, en los términos del Reglamento

aprobado por el Artículo 1 de la presente Resolución, al Dr. Julio Ernesto Santiago

Virgolini (DNI 4.754.076), a la Dra. Carla Cavaliere (DNI 20.008.887) y al Mg. Lic.

Rodolfo Néstor De Vincenzi (DNI 20.910.813), como integrantes del Consejo

Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

para su conocimiento comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4415

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14-ISSP/24 deja sin efecto la Resolución N° 104-ISSP/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 104-ISSP-14, aprueba el reglamento del Consejo Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, creado por Ley 2895.</p>