RESOLUCIÓN 97 2016 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CAPACITACIÓN - FORMACIÓN DEL PERSONAL - POLICÍA METROPOLITANA - PRÉSTAMO DE LIBROS - FUNCIONAMIENTO

Publicación:

24/05/2016

Sanción:

19/05/2016

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.895, la Nota N° 12379673/SAISSP/16, el Expediente

Electrónico N° 13290263/MGEYA/SGISSP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente

autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la citada Ley en su Artículo 57 dispone que el Instituto tiene la misión

de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía

Metropolitana, a los/as

funcionarios/as responsables de la formulación,

implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y

de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos

públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la

investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con

los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;

Que la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de

Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de

la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados;

Que de la normativa reseñada se desprende que la ley erige como función primaria del

Instituto la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as responsables de la formulación,

implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y

de la dirección y la administración general del sistema policial, constituyendo ese su

principal objeto;

Que este Instituto tiene entre sus metas desarrollar estrategias para mejorar la

eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora de su

organización una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que la Ley N° 2.894 en su Artículo 58 estipula que el Instituto Superior de Seguridad

Pública está a cargo de un Rector designado por el Ministerio de Justicia y Seguridad

o quien lo reemplace en un futuro;

Que es función del Rector, conforme lo prescripto por el inciso c) del Artículo 20 de la

Ley N° 2.895, elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento

del Instituto;

Que en atención a la multiplicidad de situaciones que se presentan cotidianamente en

el ámbito esta casa de estudios con relación a sus misiones y funciones, y a la luz de

la experiencia acumulada en tal sentido, se advierte la necesidad de contar con

regímenes propios, completos y unificados que rijan los aspectos mencionados;

Que en tal sentido, la adopción de marcos regulatorios que refuercen su perfil

institucional, ordenen los procesos administrativos, se constituye en una eficaz

herramienta orientada a fortalecer su actuación y desarrollo en un marco de

consolidación y expansión de la actividad académica;

Que la biblioteca es un centro de consulta y aprendizaje, una herramienta fundamental

de toda institución educativa que se erige como un recurso de apoyo a los objetivos de

enseñanza, aprendizaje e investigación que persigue este Instituto mediante el aporte

de sus servicios dirigidos a los estudiantes y a la comunidad académica toda,

facilitando el acceso libre a la información;

Que en ese entendimiento el Sr. Secretario Académico, mediante Nota N°

12379673/SAISSP/16, elevó a consideración de esta instancia para su aprobación el

"Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad Pública";

Que son funciones de la biblioteca seleccionar, adquirir, procesar, sistematizar,

almacenar, difundir, controlar y preservar el material documental de las diversas

disciplinas que se imparten, así como brindar orientación e información a los usuarios

sobre los servicios que se proporcionan.

Que el conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las

cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula,

controla y preserva el material documental de la biblioteca, se debe encontrar

formalmente sistematizado;

Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar el "Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad

Pública".

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2.895,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad

Pública", el cual como Anexo IF-2016-13405201-ISSP, forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2.- Todo usuario de la Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad Pública

será responsable de conocer la existencia y el contenido del Reglamento aprobado en

el Artículo 1 de esta Resolución, su desconocimiento o ignorancia no justificará el

incumplimiento.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría Académica, a la

Secretaría General, a la Dirección de Docencia y Contenidos y a la Dirección de

Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.

De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4889

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 97-ISSP-16 aprueba el Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de lo previsto por inc. c) del Art. 20 de la Ley 2895.</p>