RESOLUCIÓN 97 2016 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CAPACITACIÓN - FORMACIÓN DEL PERSONAL - POLICÍA METROPOLITANA - PRÉSTAMO DE LIBROS - FUNCIONAMIENTO
Publicación:
24/05/2016
Sanción:
19/05/2016
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
Las Leyes N° 2.894 y N° 2.895, la Nota N° 12379673/SAISSP/16, el Expediente
Electrónico N° 13290263/MGEYA/SGISSP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente
autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la citada Ley en su Artículo 57 dispone que el Instituto tiene la misión
de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía
Metropolitana, a los/as
funcionarios/as responsables de la formulación,
implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y
de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos
públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la
investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con
los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de
Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de
la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados;
Que de la normativa reseñada se desprende que la ley erige como función primaria del
Instituto la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía Metropolitana, a los/as funcionarios/as responsables de la formulación,
implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y
de la dirección y la administración general del sistema policial, constituyendo ese su
principal objeto;
Que este Instituto tiene entre sus metas desarrollar estrategias para mejorar la
eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora de su
organización una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que la Ley N° 2.894 en su Artículo 58 estipula que el Instituto Superior de Seguridad
Pública está a cargo de un Rector designado por el Ministerio de Justicia y Seguridad
o quien lo reemplace en un futuro;
Que es función del Rector, conforme lo prescripto por el inciso c) del Artículo 20 de la
Ley N° 2.895, elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento
del Instituto;
Que en atención a la multiplicidad de situaciones que se presentan cotidianamente en
el ámbito esta casa de estudios con relación a sus misiones y funciones, y a la luz de
la experiencia acumulada en tal sentido, se advierte la necesidad de contar con
regímenes propios, completos y unificados que rijan los aspectos mencionados;
Que en tal sentido, la adopción de marcos regulatorios que refuercen su perfil
institucional, ordenen los procesos administrativos, se constituye en una eficaz
herramienta orientada a fortalecer su actuación y desarrollo en un marco de
consolidación y expansión de la actividad académica;
Que la biblioteca es un centro de consulta y aprendizaje, una herramienta fundamental
de toda institución educativa que se erige como un recurso de apoyo a los objetivos de
enseñanza, aprendizaje e investigación que persigue este Instituto mediante el aporte
de sus servicios dirigidos a los estudiantes y a la comunidad académica toda,
facilitando el acceso libre a la información;
Que en ese entendimiento el Sr. Secretario Académico, mediante Nota N°
12379673/SAISSP/16, elevó a consideración de esta instancia para su aprobación el
"Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que son funciones de la biblioteca seleccionar, adquirir, procesar, sistematizar,
almacenar, difundir, controlar y preservar el material documental de las diversas
disciplinas que se imparten, así como brindar orientación e información a los usuarios
sobre los servicios que se proporcionan.
Que el conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las
cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula,
controla y preserva el material documental de la biblioteca, se debe encontrar
formalmente sistematizado;
Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de aprobar el "Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad
Pública".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2.895,
Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad
Pública", el cual como Anexo IF-2016-13405201-ISSP, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Todo usuario de la Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad Pública
será responsable de conocer la existencia y el contenido del Reglamento aprobado en
el Artículo 1 de esta Resolución, su desconocimiento o ignorancia no justificará el
incumplimiento.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría Académica, a la
Secretaría General, a la Dirección de Docencia y Contenidos y a la Dirección de
Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
De Langhe
ANEXOS