LEY 3561 2010

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 18 DE LA LEY 2895 - REQUISITOS - RECTOR - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - INGRESO - CUERPO DOCENTE - CONCURSO - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES - JURADOS - DESIGNACIÓN DOCENTE - DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Publicación:

29/05/2012

Sanción:

16/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


LaLegislatura dela Ciudad AutónomadeBuenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo N° 18 de la Ley N° 2895 el cual quedaredactado de la siguiente forma:

"Para ser Rector/a del Instituto Superior de SeguridadPública se requiere:

a) Título universitario de grado.

b) Ejercicio de la docencia universitaria en la categoría deprofesor ordinario, por untérmino mínimo de cinco (5) años.

c) Reconocida experiencia en el campo de la seguridadpública."

Art. 2°.- Modifícase el Inciso "g" del Artículo N°19 de la Ley N°2895, el cual quedaredactado de la siguiente forma:

"Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas, fuerzaspoliciales o de seguridad, uorganismos de inteligencia."

Art. 3°.- Modifícase el Artículo N° 22 de la Ley N° 2895, el cual quedaredactado de lasiguiente forma:

"El ingreso al cuerpo docente se realizará medianteconcurso público abierto, deantecedentes y oposición. El personal docente tendrá lacategoría de "ProfesorOrdinario" y de "Ayudante Docente". Losllamados a concurso respetarán la igualdadreal de oportunidades y trato entre varones y mujeres ygarantizarán el efectivocumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad,respecto de la representación de ambos géneros."

Art. 4°.- Agrégase a la Ley N° 2895, como artículo 23 bis, el siguientetexto:

"Artículo 23 bis. El concurso docente mencionado en elartículo 22 se convocará deacuerdo con las contenidos de las materias que se dictan,agrupadas porespecialidades temáticas, de acuerdo con la currícula deestudios y las prescripcionesque en materia de formación y capacitación establece lapresente Ley.

En la evaluación de antecedentes se ponderarán: a) losantecedentes profesionales;

b) los antecedentes académicos; c) las publicaciones; d) laaptitud y formacióndocente; e) la versación en metodología de la enseñanza.

La evaluación de antecedentes y la prueba de oposición,estarán a cargo de un juradocompuesto por tres miembros de reconocida formaciónacadémica, uno por laUniversidad Pública, uno por la Universidad Privaday uno por el Instituto Superior deSeguridad Pública. Los representantes de las Universidades,serán elegidos por sorteode la lista de docentes que a tal efecto, remitan lasUniversidades Públicas y Privadascon sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No podrán ser jurados las personas comprendidas en losincisos a, b, c, d, e y f delArtículo N° 19 de laLey 2895 y en el Artículo N° 17 de la ley N° 2947. El jurado,porunanimidad, podrá declarar total o parcialmente desierto alconcurso. Lareglamentación establecerá un régimen para la impugnacióndel jurado o su dictamen,ante un órgano colegiado."

Art. 5°.- Agrégase a la Ley N° 2895, como artículo 23 ter, el siguientetexto:

"Artículo 23 ter. Durante la tramitación de losconcursos, o en los casos en que fuerendeclarados desiertos, los/las docentes que se encontrarendesignados y en funcionescontinuarán en el ejercicio de las mismas en carácter dedocentes interinos. El/laRector del Instituto podrá designar docentes interinoscuando ello fuere necesario parael normal funcionamiento del Instituto por un plazo no mayora ciento ochenta (180)días, período dentro del cual se deberá realizar elrespectivo llamado a concurso ."

Art. 6°.- Agrégase a la Ley N° 2895, como artículo 23 quater, el siguientetexto:

"Artículo 23 quater. Las designaciones de docentes seajustarán a las siguientesdisposiciones:

a) La designación como Profesor/a Ordinario/a o AyudanteDocente se realizará porcinco años. En el último año de esa designación deberáconvocarse y sustanciarse elconcurso respectivo. El/la Profesor/a Ordinario/a oAyudante Docente que hubiere sidodesignado/a por concurso dos veces consecutivas y resultaredesignado/a por esemedio una tercera vez, quedará designado/a en formapermanente. La designaciónserá realizada por el Rector/a del Instituto Superior deSeguridad Pública respetandoel orden de mérito establecido por el jurado en base a losantecedentes y la prueba deoposición.

b) Los docentes interinos que no resultaren designados comoconsecuencia delconcurso de su materia o área temática podrán continuar ensus tareas docentes ensituación de interinos."

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera. La presente ley entrará envigencia a los trescientossesenta y cinco (365) días corridos de su promulgación.

Disposición Transitoria Segunda. Hasta tanto el InstitutoSuperior de SeguridadPública dicte su propia reglamentación, los aspectosrelacionados con el trámite delconcurso no especificados en la presente Ley se regirán porel Reglamento deconcursos para la provisión de cargos de profesoresregulares de laUniversidad deBuenos Aires.

Disposición Transitoria Tercera. Dentro de los cientoochenta (180) días de la entradaen vigencia de esta ley, el Rector del Instituto Superior deSeguridad Pública adoptarálas medidas y dictará las instrucciones conducentes para laconvocatoria de losconcursos previstos en esta ley para la totalidad de loscargos docentes necesariospara el normal funcionamiento del Instituto Superior deSeguridad Pública.

Art. 7°.- Comuníquese, etc.

NOTA: la expresión destacada en bastardillas fue vetada por Decreto 769-10, y el veto parcial fue aceptado por Resolución 321-LCABA-11.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3561, modifica el Artículo 18 de la Ley 2895.</p><p>Art. 2, modifica el inciso g) del Artículo 19.</p><p>Art. 3, modifica el Artículo 22.</p><p>Art. 4, agrega texto como artículo 23 bis.</p><p>Art. 5, agrega texto como artículo 23 ter.</p><p>Art. 6, agrega texto como artículo 23 quater.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 769-10, veta parcialmente el artículo 5 del Proyecto de Ley 3561, en la última oración del texto propuesto como artículo 23 ter de la Ley 2895.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 321-LCABA-11, acepta el veto parcial del artículo 5 de la Ley 3561, dispuesto por Decreto 769-10.</p>