LEY 3561 2010
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 18 DE LA LEY 2895 - REQUISITOS - RECTOR - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - INGRESO - CUERPO DOCENTE - CONCURSO - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES - JURADOS - DESIGNACIÓN DOCENTE - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Publicación:
29/05/2012
Sanción:
16/09/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo N° 18 de
"Para ser Rector/a del Instituto Superior de SeguridadPública se requiere:
a) Título universitario de grado.
b) Ejercicio de la docencia universitaria en la categoría deprofesor ordinario, por untérmino mínimo de cinco (5) años.
c) Reconocida experiencia en el campo de la seguridadpública."
Art. 2°.- Modifícase el Inciso "g" del Artículo N°19 de
"Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas, fuerzaspoliciales o de seguridad, uorganismos de inteligencia."
Art. 3°.- Modifícase el Artículo N° 22 de
"El ingreso al cuerpo docente se realizará medianteconcurso público abierto, deantecedentes y oposición. El personal docente tendrá lacategoría de "ProfesorOrdinario" y de "Ayudante Docente". Losllamados a concurso respetarán la igualdadreal de oportunidades y trato entre varones y mujeres ygarantizarán el efectivocumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de
Art. 4°.- Agrégase a
"Artículo 23 bis. El concurso docente mencionado en elartículo 22 se convocará deacuerdo con las contenidos de las materias que se dictan,agrupadas porespecialidades temáticas, de acuerdo con la currícula deestudios y las prescripcionesque en materia de formación y capacitación establece lapresente Ley.
En la evaluación de antecedentes se ponderarán: a) losantecedentes profesionales;
b) los antecedentes académicos; c) las publicaciones; d) laaptitud y formacióndocente; e) la versación en metodología de la enseñanza.
La evaluación de antecedentes y la prueba de oposición,estarán a cargo de un juradocompuesto por tres miembros de reconocida formaciónacadémica, uno por laUniversidad Pública, uno por
No podrán ser jurados las personas comprendidas en losincisos a, b, c, d, e y f delArtículo N° 19 de
Art. 5°.- Agrégase a
"Artículo 23 ter. Durante la tramitación de losconcursos, o en los casos en que fuerendeclarados desiertos, los/las docentes que se encontrarendesignados y en funcionescontinuarán en el ejercicio de las mismas en carácter dedocentes interinos. El/laRector del Instituto podrá designar docentes interinoscuando ello fuere necesario parael normal funcionamiento del Instituto por un plazo no mayora ciento ochenta (180)días, período dentro del cual se deberá realizar elrespectivo llamado a concurso ."
Art. 6°.- Agrégase a
"Artículo 23 quater. Las designaciones de docentes seajustarán a las siguientesdisposiciones:
a) La designación como Profesor/a Ordinario/a o AyudanteDocente se realizará porcinco años. En el último año de esa designación deberáconvocarse y sustanciarse elconcurso respectivo. El/
b) Los docentes interinos que no resultaren designados comoconsecuencia delconcurso de su materia o área temática podrán continuar ensus tareas docentes ensituación de interinos."
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera. La presente ley entrará envigencia a los trescientossesenta y cinco (365) días corridos de su promulgación.
Disposición Transitoria Segunda. Hasta tanto el InstitutoSuperior de SeguridadPública dicte su propia reglamentación, los aspectosrelacionados con el trámite delconcurso no especificados en la presente Ley se regirán porel Reglamento deconcursos para la provisión de cargos de profesoresregulares de
Disposición Transitoria Tercera. Dentro de los cientoochenta (180) días de la entradaen vigencia de esta ley, el Rector del Instituto Superior deSeguridad Pública adoptarálas medidas y dictará las instrucciones conducentes para laconvocatoria de losconcursos previstos en esta ley para la totalidad de loscargos docentes necesariospara el normal funcionamiento del Instituto Superior deSeguridad Pública.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.