DECRETO 1397 2001

Síntesis:

DISPONE LA REHABILITACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS ACOGIMIENTOS AL DECRETO N° 606-96, REFERENTE A LA CANCELACIÓN DE VALUACIONES DE INMUEBLES.

Publicación:

25/09/2001

Sanción:

19/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91) y lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y;

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económico - financiera ha provocado que una inmensa cantidad de contribuyentes se viera afectada por la misma, lo que generó la caducidad de los Planes de Facilidades de Pago solicitados;

Que en tales condiciones, esta jurisdicción se encuentra obligada a coadyuvar al reacondicionamiento económico- financiero de sus administrados, ello en resguardo de la relación Fisco-contribuyente;

Que dentro de esas medidas corresponde disponer la rehabilitación de las caducidades de los planes de facilidades regidos por el Decreto N° 606/96, con similares características a las consagradas para los restantes regímenes de pago en cuotas, pero respetando las especiales particularidades de este sistema;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Dispónese la rehabilitación de la totalidad de los acogimientos al Decreto N° 606/96 cuya caducidad se hubiera producido hasta el 31 de julio próximo pasado, cualquiera fuera su estado, de acuerdo con las modalidades que se establecen.

Artículo 2° Los contribuyentes que hubieran incluido la deuda de un plan caduco en otro posterior de facilidades de pago sólo podrán obtener la rehabilitación del último de los planes en estado de caducidad al que se hubieran acogido.

Artículo 3° Toda cuota abonada fuera de término se considera como si hubiera sido abonada a su vencimiento, sin que exista derecho del contribuyente de repetir los intereses liquidados e ingresados.

Artículo 4° El saldo impago puede incluirse en un nuevo acogimiento al Decreto N° 606/96. Las cuotas vencidas e impagas devengarán un interés resarcitorio del 0,50%. Rehabilitado el plan, las cuotas restantes deberán ingresarse con el interés previsto en el mencionado Decreto.

Artículo 5° Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas reglamentarias, fijar fechas de vencimientos y modificarlas cuando fuera imprescindible por razones operativas.

Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal y de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1397-01 Dispone la rehabilitación de la totalidad de los acogimiento al Dto. 606-96