RESOLUCIÓN 2241 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DETERMINA LA REHABILITACIÓN DE OFICIO, POR LA ADMINISTRACIÓN, DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO REFERIDOS A LA CANCELACIÓN DE VALUACIONES DE INMUEBLES, CUYA CADUCIDAD HUBIERA OPERADO AL 31 DE JULIO DE 2001 - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS PLANES DE FINANCIACIÓN CADUCOS Y EL VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE CADA PLAN

Publicación:

07/11/2001

Sanción:

29/10/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 1.397 (B.O. N° 1.283, de fecha 25/9/01), por el cual se dispone la rehabilitación de la totalidad de los acogimientos al Plan de Facilidades de Pago Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91) cuya caducidad se hubiera producido hasta el 31 de Julio de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas reglamentarias, fijar fechas de vencimiento y modificarlas cuando fuera imprescindible por razones operativas;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.397,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - La rehabilitación de los acogimientos al Decreto N° 606/96 o de la última refinanciación según Resolución N° 4.903/DGRyEI/98 (B.O. N° 545), cuya caducidad hubiera operado al 31 de julio de 2001, se producirá de oficio, por la Administración, sin que sea necesaria la concurrencia de los contribuyentes, a quienes se le remitirán a su domicilio los instrumentos respectivos.

Artículo 2° - Para la liquidación de la rehabilitación de los planes caducos se ha de tener en cuenta la totalidad de las cuotas pagadas, anteriores y posteriores a la caducidad, considerándose a éstas últimas, si se abonaron fuera de término, como si hubieran sido abonadas a su vencimiento, sin que exista derecho del contribuyente de repetir los intereses liquidados e ingresados.

Artículo 3° - Para determinar el saldo impago del plan a rehabilitar se tomarán en cuenta los importes de las cuotas vencidas e impagas al 12/11/01, las que devengarán un interés mensual del 0,50%, calculado desde el vencimiento original de cada cuota vencida e impaga hasta el 30/11/01, más el importe de la totalidad de las cuotas impagas a vencer a partir del 12/12/01, según el valor de cada una de las cuotas del plan original o de su última refi nanciación.

Artículo 4° - El saldo impago del plan rehabilitado, determinado en la forma prevista en el artículo anterior, se emitirá en nuevas cuotas, de idéntica cantidad a las que se hubieran registrado impagas a la fecha de caducidad, teniendo en cuenta la reimputación previa a que se alude en el artículo 2°.

El monto total del plan rehabilitado determinado en la forma prevista en el artículo 3°, reasignado en la cantidad de cuotas que se indica en el párrafo anterior, deberá ingresarse en forma mensual y consecutiva, devengando el interés de financiación previsto en el Decreto N° 606/96.

Artículo 5° - El vencimiento de las cuotas de cada plan comprendido por el presente régimen continuará siendo el establecido en el Decreto N° 606/96.

Artículo 6° - El pago de la primera cuota tiene como efecto la aceptación de la rehabilitación del plan de pago y el reconocimiento de la deuda, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

Artículo 7° - Producida la caducidad del plan rehabilitado, la cual operará en los términos establecidos en el Decreto N° 606/96, automáticamente renacerá la deuda por el saldo de la caducidad del plan de pago originalmente consolidado o del último plan en estado de caducidad al que se hubiera acogido su refinanciación, calculado según las disposiciones de la Resolución N° 2.420/DGRyEI/97 (B.O. N° 247). Para la determinación del saldo impago por caducidad del plan original consolidado o del último refinanciado, se tomarán los pagos realizados por la rehabilitación como pagos a cuenta, conforme a las fechas en que han sido canceladas cada una de las cuotas.

Artículo 8° - El saldo del plan caduco según la modalidad de cálculo prevista en el artículo anterior podrá refinanciarse en los términos del Decreto N° 606/96 y lo dispuesto por la Resolución N° 4.903/DGRyEI/98.

Artículo 9° - Los contribuyentes o responsables que tengan en su poder los instrumentos para el pago del plan originalmente otorgado por la Dirección General de Rentas, cuyas fechas de vencimiento sean posteriores a la de la publicación de la presente, no deben utilizarlos para efectuar pago alguno.

Artículo 10° - Los contribuyentes o responsables que no hubieran recibido en su domicilio, al 30 de noviembre de 2001, los instrumentos de la rehabilitación de los planes caducos, deberán concurrir hasta el 31 de marzo de 2002 ante la Dirección General de Rentas.

Artículo 11 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a modificar fechas de vencimiento y dictar normas reglamentarias.

Artículo 12 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal y de Rentas, y por intermedio de esta última, comuníquese a la prestataria CATREL S.A./U.T.E.