RESOLUCIÓN 2420 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL IMPORTE A ABONAR EN PLANES DE FACILIDADES

Publicación:

29/07/1997

Sanción:

17/07/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto los pagos de cuotas efectuados por los contribuyentes con posterioridad a la caducidad del plan de facilidades respectivo, y

CONSIDERANDO:

Que en numerosas oportunidades se ha permitido que los contribuyentes continuaran abonando las cuotas de planes de facilidades de pago, no obstante haberse producido la caducidad de conformidad con las prescripciones contenidas por las normas que los autorizaban;

Que tal decisión es generadora de conflictos entre los interesados y la Administración cuando se liquidan los importes de los que aquellos en definitiva son deudores como consecuencia, precisamente, de la caducidad, vale decir, de no haber cumplido con el plan de pagos en los términos y condiciones previstos al efecto;

Que por otra parte la metodología para determinar esa liquidación constituye una situación que no ha sido contemplada normativamente, existiendo diversos sistemas de aplicación, algunos de los cuales tornan de una onerosidad francamente irrazonable a la obligación a cargo del contribuyente, especialmente la de aquellos a quienes se les ha admitido la cancelación de todas las cuotas posteriores a la caducidad del plan de que se trate;

Que tal situación se evidencia con claridad en los planes de pago en los que ha mediado la novación o consolidación de las obligaciones sometidas a las facilidades, incluyendo el cálculo de los intereses moratorios por todo el período en que se ha mantenido la deuda hasta el momento del vencimiento del plazo general fijado para el acogimiento;

Que en este estado de cosas los conflictos se originan como consecuencia de que el cálculo que se viene realizando considera los pagos posteriores a la caducidad restándolos de la liquidación calculada a este momento y en la que se incluyen los intereses moratorios previstos por los textos impositivos de fondo, desde el vencimiento del plazo para el acogimiento hasta el presente, produciéndose como resultado que se diluyan completamente los pagos que se hubieran realizado;

Que si bien debe darse una solución a los permanentes reclamos que origina tal procedimiento, sin desconocer los efectos asignados a la caducidad, tal decisión debe limitarse a los planes de pago que hubieran dispuesto la novación o la consolidación de las obligaciones tributarías sometidas a la regularización;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3°, inciso 14) de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997),

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - En los acogimientos a los planes de facilidades que hubieran consagrado la novación o la consolidación de las obligaciones tributarias sometidas a regularización, cuando se hubieran producido pagos de cuotas con posterioridad a su caducidad, la metodología de cálculo del importe a abonar se efectuará de conformidad con el procedimiento que establece la presente.

Art. 2° - Una vez producida la caducidad de un plan de facilidades, deberá establecerse el saldo impago, para ello, al monto total sometido a regularización en oportunidad del acogimiento, se le detraerá el importe de las cuotas abonadas correctamente hasta el momento de la caducidad.

Las cuotas que deban detraerse de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior se computarán por su valor nominal, es decir, sin el interés de financiación que se hubiera previsto para el plan de facilidades que corresponda al momento de su acogimiento.

Art. 3° - Al saldo impago obtenido de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° se le aplicarán los intereses resarcitorios según la normativa vigente, desde la fecha que establezca el plan de pagos de que se trate, hasta el momento en que se produzca el primer pago posterior a la caducidad, debiendo incluirse como mes entero a aquél en que este pago se hubiera efectuado.

Art. 4° - Los intereses a que se refiere el artículo anterior se consignarán en una columna por separado y se discriminarán por cada uno de los pagos posteriores a la caducidad.

Art. 5° - Al saldo impago obtenido de acuerdo a lo indicado en el artículo 2°, se le restará el importe total del primer pago abonado con posterioridad a la caducidad.

Art. 6° - Al importe que resulte según el artículo 5°, se le aplicarán los intereses según la normativa vigente desde el mes siguiente al del primer pago posterior a la caducidad y hasta el último día del mes en que se hubiera efectuado el pago siguiente al primero posterior a la caducidad y así sucesivamente hasta terminar con la imputación de las cuotas pagadas, consignándose el interés de acuerdo a lo previsto por el artículo 4°.

Art. 7° - Una vez imputado el último de los pagos posteriores a la caducidad, la deuda que en definitiva debe abonar el contribuyente está constituida por el saldo resultante del importe sometido al acogimiento más los interese que se fueron calculando conforme la metodología establecida por la presente resolución.

Art. 8° - Acompaña a esta resolución el Anexo I en el que a modo de ejemplo se desarrolla un caso.

Art. 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 2420-DGREI-97-Establece modalidades para efectuar la liquidación de planes de refinanciación caducos con anterioridad al 01-01-2007