RESOLUCIÓN 1700 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

DISPONE REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO QUE HAYAN CADUCADO ANTES DEL 1-1-07 - OBLIGACIONES TIRBUTARIAS - DEUDAS FISCALES - CONTRIBUYENTES

Publicación:

08/06/2007

Sanción:

31/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas en la Carpeta Interna N° 92.020-DGR/07 y;

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos pedidos de facilidades de pago para regularizar deuda originada en caducidades de planes de facilidades anteriores;

Que es intención de este Ministerio facilitar la regularización de las deudas contraídas, considerándose indispensable que no se agrave el endeudamiento que afecta a determinados contribuyentes;

Que para ello es conveniente establecer un régimen que haga posible el cumplimiento de las citadas deudas fiscales registradas;

Que asimismo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe asegurar el normal flujo de fondos del Tesoro, a efectos de cumplir con la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de la ciudad;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 del Código Fiscal (t.o. 2007) Separata B.O. N° 2626,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la refinanciación de los regímenes de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido con anterioridad al 1° de enero de 2007, de acuerdo con las modalidades que se establecen por la presente, con la excepción de los planes acordados según el Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91).

La refinanciación indicada en el párrafo anterior se producirá de oficio por la Administración, sin que sea necesaria la concurrencia de los contribuyentes, a quienes se les remitirán a su domicilio los instrumentos de pago respectivos.

Artículo 2° - Para la liquidación de la refinanciación de los planes caducos se ha de efectuar el cálculo del saldo que se pretende regularizar según las prescripciones de la Resolución N° 2.420-DGRyEI/97.

Artículo 3° - La deuda total refinanciada puede ingresarse en cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente forma:

Hasta $ 100.000: no más de 30 cuotas

Entre $ 100.001 y $ 500.000: hasta en 45 cuotas

Más de $ 500.000: hasta en 60 cuotas.

La cuota mínima para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será de $ 50.

La cuota mínima para el resto de las contribuciones y/o gravámenes será de $ 20.

Artículo 4° - Cada refinanciación que se establece por la presente sólo puede incluir una caducidad de planes de facilidades de pago anteriores.

Artículo 5° - Fíjase el interés de financiación de la deuda sometida a la refinanciación en la tasa mensual del 1% (uno por ciento).

Artículo 6° - El pago de la primera cuota a su vencimiento, sin mora, tiene como efecto la aceptación del sistema y el reconocimiento de la deuda, de acuerdo con lo establecido por esta resolución.

Artículo 7° - Quedan excluidos del presente régimen:

-Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarado.

-Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

-Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, desde que obren en su poder, como así también aquéllas por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal, sea cual fuera la instancia en que se encuentra.

Artículo 8° - Los contribuyentes o responsables que no hubieran recibido en su domicilio, al 31 de julio de 2007, los instrumentos de la rehabilitación de los planes de facilidades de pago caducos, deberán concurrir hasta el 24 de agosto de 2007 ante la Dirección General de Rentas en las dependencias que ésta disponga a efectos de la tramitación de la refinanciación, del saldo impago recalculado al mes de agosto, establecida por la presente resolución.

Artículo 9°.- La caducidad de la refinanciación operará según las pautas dispuestas por el plan original y una vez producida la nueva caducidad, renacerá la deuda por el saldo de la caducidad que se regulariza, de acuerdo con la Resolución N° 2.420-DGRyEI/97, en los casos que así corresponda.

Artículo 10 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

-Determinar la fecha de vigencia de la presente;

-Fijar la fecha de vencimiento de las cuotas del plan previsto por la presente resolución;

-Dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente;

-Instrumentar y aprobar los formularios y demás elementos que resulten pertinentes para el cobro y control de la deuda refinanciada según los términos de esta resolución.

Artículo 11 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res 1700-MHGC-07-Exceptúa los planes acordados por diferencias tributarias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles, según Dec 606-96
COMPLEMENTADA POR
Res 2420-DGREI-97-Establece modalidades para efectuar la liquidación de planes de refinanciación caducos con anterioridad al 01-01-2007