RESOLUCIÓN 4903 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

AUTORÍZASE EL REFINANCIAMIENTO DE LOS SALDOS DE PLANES CONFORME EL DECRETO N° 606/96, B.O. N° 91, SOBRE DIFERENCIAS DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514

Publicación:

07/10/1998

Sanción:

01/10/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91) reglamentado por las Resoluciones Nros. 3.104/DGRyEI/96 (B.O. N° 128) y 188/DGRyEI/97 (B.O. N° 135), y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 10 del precitado decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 2° de la Resolución N° 3.104/DGRyEI/96 publicada en el Boletín Oficial de fecha 4/2/97, establece que el acogimiento al plan de facilidades normado por el Decreto N° 606/96, puede efectuarse por única vez, por el mismo responsable del pago de las obligaciones relativas a un mismo inmueble;

Que en los casos en que se ha producido la caducidad del plan de facilidades solicitado por falta de pago de alguna de las cuotas, la restricción señalada impide la regularización de la deuda subsistente a través de un plan de características similares;

Que en consecuencia, resulta pertinente facilitar la cancelación de los saldos adeudados, admitiendo las solicitudes de un nuevo plan en los términos del Decreto N° 606/96, dejando sin efecto la restricción del Art. 2° de la Resolución N° 3.104/DGRyEI/96 antes aludida;

Que por ello, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 10 del precitado decreto,

EL INTERVENTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase el refinanciamiento de los saldos de planes caducos otorgados conforme el Decreto N° 606/96 de las obligaciones correspondientes a las diferencias de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, ajustándose los nuevos planes a la normativa de dicho decreto, dejando sin efecto la restricción del Art. 2° de la Resolución N° 3.104/DGRyEI/96.

Art. 2° Regístrese, publíquese y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las dependencias de esta Dirección General y a Catrel S.A. UTE.

José Luis D'Ipolito

Interventor

RESOLUCION N° 4.903

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