DECRETO 1400 2001
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 223 - SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR - ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - SECUNDARIA - MEDIA - SECUNDARIO - REGLAMENTO - OBJETO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - PRINCIPIOS - ORGANIZACIÓN - SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA - SANCIONES - CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA - ALUMNOS - NORMAS ESCOLARES - COMUNIDAD EDUCATIVA - SANCIONES - CONDUCTAS - DAÑO DE BIENES - APERCIBIMIENTO - CONFLICTOS - DOCENTES - PADRES
Publicación:
25/09/2001
Sanción:
19/09/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 19/08/2008
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Visto el Expediente N° 44.466/2001 y la Ley N° 223 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 223 configura el Marco Normativo para la Creación del Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la Jurisidcción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad a lo expuesto en el considerando precedente puede concluirse que el Sistema Escolar de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas, tendientes a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y posibilitar el cumplimiento de los fines educativos específicos en las Instituciones Educativas;
Que, como consecuencia de lo manifestado anteriormente surge palmariamente la necesidad de dictar la reglamentación pertinente;
Que a efectos de elaborar el Proyecto de Decreto Reglamentario, participaron en su confección, los Organos y Unidades Operativas responsables en la gestión de las diferentes Instituciones Educativas estatales y privadas interesadas;
Que fueron consideradas a los fines precedentemente descriptos, las experiencias institucionales previas, los aportes de trabajo de investigación, informes especializados y datos obtenidos de las consultas efectuadas a diversos sectores;
Que atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 223 y habiéndose logrado el consenso de las partes interesadas, la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estima oportuno impulsar el Decreto Reglamentario de referencia a efecto de que, las Instituciones de nivel medio de esta Ciudad Autónoma cuenten con el Marco Normativo necesario para concretar los cambios previstos en la Ley precitada;
Por ello, y en ejercicio de facultades legales propias (Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Apruébase la reglamentación de la Ley N° 223 sobre Sistema de Convivencia Escolar, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Educación y Jefe de Gabinete.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Filmus - Fernández
ANEXOS
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 223
SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
1° - Reglaméntase el Título I, Objeto y Ambito de Aplicación, Art. 4:
A) - A los efectos de la aplicación de la Ley N° 223, las Direcciones Generales y las Direcciones de Area respectivas, dictarán las disposiciones complementarias para la implementación de la presente normativa en las instituciones de su dependencia, durante las etapas de orientación, aplicación y supervisión del Sistema Escolar de Convivencia.
B) - Los Centros Educativos Secundarios dependientes de la Dirección de Area del Adulto y del Adolescente y los establecimientos en que funcionen turnos nocturnos y vespertinos que cuentan con alumnos mayores de edad con responsabilidades de adultos, deberán adecuar a esa condición, el sistema escolar de convivencia, en el marco y promoción de los objetivos y criterios propuestos en la Ley N° 223.
2° - Reglaméntase el Título II, Del Sistema Escolar de Convivencia, Capítulo I. Principios y Objetivos, Art. 5°:
A) - El Sistema Escolar de Convivencia se funda en los principios, las normas, los criterios y los objetivos establecidos en la Ley N° 223, en el presente decreto y en las normas internas de cada institución educativa que regulan la convivencia en el seno de la misma.
3° - Reglaméntase el Título II, Del Sistema Escolar de Convivencia, Capítulo II De la Organización, Art. 7°:
A) - Cada institución organiza el Sistema Escolar de Convivencia buscando la mayor participación de los miembros de la comunidad educativa, según su propio ideario y proyecto institucional.
B).- Los criterios y procedimientos a seguir en la implementación del Sistema Escolar de Convivencia, se fijan en las normas, códigos, actas o reglamentos internos en concordancia con los principios, normas y criterios establecidos en la Ley N° 223 y el presente decreto, y con los objetivos de su proyecto educativo. Establecen las formas de participación y representación, los distintos niveles de gravedad de las transgresiones, y los criterios institucionales de la gradualidad para la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 9° de la ley. Estas normas estarán sujetas a actualizaciones y revisiones periódicas.
C) - Las instituciones que lo consideren conveniente pueden organizar distintos cuerpos colegiados por curso, aula, ciclo o sector, con la finalidad de fortalecer la convivencia y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de los conflictos basados en la búsqueda de acuerdos y técnicas de negociación colaborativa y mediación, en el ámbito en que se originan y con la participación de los actores involucrados.
D) - En el Documento que plasma las normas institucionales de convivencia (Reglamentos, Actas, Códigos, etc.) deben consignarse la fecha de elaboración y aplicación, y las posteriores revisiones, enmiendas y/o modificaciones al mismo asegurando el mecanismo de publicidad de lo acordado, a la comunidad educativa. Para todos los efectos este documento pasa a ser parte del Proyecto Educativo Institucional.
4° - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo I, Criterios de Aplicación, Art. 8°:
A) - El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.
B) - Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplica, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados en la situación. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.
C) - En la aplicación de sanciones deben promoverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.
D) - Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera del mismo durante las actividades programadas u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente.
E) - Para el caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar, que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones es responsabilidad de las autoridades del mismo.
F) - Las sanciones no son acumulativas, no obstante la reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo de Convivencia u otros Cuerpos, para realizar un análisis de la situación del alumno, las causas institucionales que pudieran originarlas y la consiguiente resolución al respecto.
G) - La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles y los elementos de apoyo didáctico.
H) - Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.
5° - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo II, De las sanciones, Art. 9°, Inc. c:
A) - Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del/los alumnos. La propuesta elaborada por el alumno o por las autoridades o por el Consejo de Convivencia, no debe interferir en el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.
B) - Al aplicar esta sanción debe cuidarse especialmente de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema de Convivencia que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.
6° - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo II, De las sanciones, Art. 9°, incisos d y e:
A) - Las sanciones de los incisos d) y e) del presente artículo, se aplican según los distintos tipos de organización de las instituciones educativas y evaluando las modalidades de los planes de estudio que cursan los alumnos, de acuerdo a las posibilidades de cada institución.
7° - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo II, De las sanciones, Art. 9°, Inciso f:
A) - Esta sanción puede aplicarse considerando las siguientes posibilidades:
1. Separación transitoria o temporal
2. Separación por el resto del año escolar
3. Separación definitiva.
B) - La separación transitoria o temporal es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis, diálogo y reflexión entre las partes. Puede alcanzar de uno (1) a tres (3) días y ser aplicada por dos (2) veces en cada ciclo lectivo con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente del representante legal del menor.
En todos los casos se citará a los padres para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el período de separación.
Notificados fehacientemente los responsables legales del alumno de las condiciones de separación, el alumno no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.
C) - La separación permanente por el resto del año escolar incluye el período de recuperación y evaluación de febrero-marzo. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento de origen al inicio del período lectivo, previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y de su representante legal.
D) - La separación definitiva se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en ese establecimiento en años posteriores.
E) - Son causales de aplicación de la sanción de ?eparación permanente o definitiva del establecimiento? a) Existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; b) Inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.
F) - La sanción prevista en A1 y A2 del presente punto, contempla en todos los casos la reubicación en otros establecimientos, según los mecanismos previstos para la asignación de vacantes en el punto 10 del presente Anexo.
8° - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capitulo II, De las sanciones, Art. 10:
A) - El apercibimiento oral puede ser aplicado en forma directa por el personal docente, con información posterior a la autoridad a cargo del turno, quien llevará el registro de las mismas y notificará a los responsables legales del alumno.
B) - Ante una situación conflictiva no resuelta el personal involucrado deberá informar por escrito a la autoridad a cargo del turno, quien evaluará la información recibida y buscará alcanzar una solución en el ámbito donde la situación conflictiva se desarrolló, pudiendo recurrir a los Consejos de curso.
C) - Ante una situación conflictiva grave o solicitud de sanción prevista en los incisos b, c, d, e, f del Artículo 9°, el personal involucrado deberá informar por escrito a la Dirección o Rectorado quien evaluará la información recibida y en caso de considerarlo necesario, convocará al Consejo de Convivencia en los establecimientos de gestión estatal o los institutos incorporados de gestión privada que hayan optado por su organización, para el tratamiento de la situación.
D) - Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada al alumno quien ejercerá el derecho a la defensa en forma oral o escrita ante la autoridad de aplicación y en el ámbito del Consejo de Convivencia en caso que este sea convocado.
E) - El Consejo delibera y emite informe escrito de su decisión en el término de cinco (5) días hábiles, previa toma de conocimiento de las versiones de las partes y del ejercicio del derecho de defensa del alumno. En el caso que éste no concurra, debe dejarse constancia de que ha sido notificado fehacientemente de su citación.
F) - El Consejo, por la mayoría absoluta de sus miembros, puede solicitar al Rector o al Director o a la autoridad a cargo del turno, una prórroga del plazo, exponiendo las causas que justifiquen la solicitud.
G) - Considerado el informe, o no presentado el mismo en término, el Rector o el Director del Establecimiento resolverá sobre la pertinencia de la sanción solicitada y decidirá sobre su aplicación, de acuerdo con las normas establecidas en el sistema escolar de convivencia, en decisión fundada.
9° - Reglaméntase el TItulo III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo II, De las sanciones, Art. 11:
A) - Las sanciones ?ambio de turno? Separación por el resto del año escolar y Separación definitiva deben ser aplicadas por el Rector o Director, previa intervención del Consejo de Convivencia. En el caso de los institutos privados incorporados que no optaren por conformar dicho Consejo, se consultará al Consejo de profesores del curso u otro cuerpo de consulta establecido en sus propias normas internas de convivencia.
10 - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo II, De las sanciones, Art. 12:
A) - En caso de separación de un establecimiento de gestión estatal, el Rectorado o Dirección de la Institución con intervención de la Supervisión respectiva, gestionará la asignación de una vacante en otro establecimiento con la conformidad de los señores padres, evaluando las posibilidades de matriculación de los establecimientos educativos.
B) - En el caso de alumnos de los institutos privados incorporados, es el representante legal del alumno quien debe gestionar la matriculación en otro establecimiento. Si cumplidas 72 hs. hábiles de la separación del alumno, no se hubiese gestionado la nueva vacante, la dirección del establecimiento que aplicó la sanción, notificará a la Dirección General de Educación de Gestión Privada para que conjuntamente con la Dirección General de Educación o la Dirección General de Educación Superior gestionen la consecución de la vacante.
C) - Si el padre, madre o tutor/a optase por un instituto privado incorporado a la enseñanza oficial, los responsables legales del alumno acordarán previamente, con las autoridades de la institución receptora, en caso que éstos le otorgaren la vacante, las condiciones de su matriculación.
D) - En todos los casos se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la salud e integridad del alumno involucrado y se le brindará a él, a su familia y al grupo escolar de pertenencia la orientación necesaria respecto de las instituciones u organismos capacitados al efecto.
11 - Reglaméntase el Título III, De las Normas de la Convivencia Escolar, Capítulo II, De las sanciones, Art. 13:
A) - Para las sanciones previstas en los incisos c), d) e) y f) del Artículo 9° de la Ley N° 223, los adultos responsables de los alumnos deben ser citados por las autoridades escolares en un plazo no mayor de 48 hs. para ser notificados de la sanción y elaborar en conjunto con las mismas y el alumno, un Acta de compromiso donde conste el propósito de enmienda, la asunción y la eventual reparación del acto que provocó la sanción. El Acta de Compromiso formará parte del legajo del alumno.
12 - Reglaméntase el Título IV, Del Consejo Escolar De Convivencia, Capítulo I, De su Constitución, Art. 14:
A) - En los establecimientos educativos pueden darse distintas alternativas para el funcionamiento de los Consejos Escolares de Convivencia, considerando como variables entre otras: la cantidad de alumnos, los turnos en que funciona el establecimiento, la edad de los alumnos, el personal disponible.
B) - En los casos en que se considere necesario, se autoriza el desdoblamiento del Consejo de Convivencia por turno. Ante situaciones que involucren a toda la escuela deberá reunirse en su totalidad.
C) - El número de miembros del Consejo de Convivencia lo establecen los documentos internos de cada Institución, debiendo ser impar y no superar los diecisiete (17) integrantes.
13 - Reglaméntase el Título IV, Del Consejo Escolar De Convivencia, Capítulo I, De su Constitución, Art. 15:
A) - El Rectorado o Dirección tiene a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo de Convivencia de la Institución, conforme a las normas establecidas en la Ley N° 223 y el presente decreto. Efectuadas las elecciones de cada sector y, conforme al resultado de las mismas, extenderá las constancias de designación a los representantes titulares y suplentes.
B) - El Rector o Director o un miembro del equipo de dirección que este designe, y el Asesor Pedagógico, Psicólogo, Psicopedagogo, integrantes del departamento de orientación de la escuela, conforman el Consejo de Convivencia en razón de sus cargos.
C) - La duración de los mandatos es de un (1) año para los representantes de los alumnos y puede extenderse a dos (2) años para docentes y padres. En caso de considerar conveniente que la experiencia alcance a un mayor número de miembros de la comunidad educativa, puede adoptar un sistema de representaciones rotativas por cuatrimestre.
D) - Cada integrante del Consejo de Convivencia dispone de un voto, con excepción del profesional asesor, asesor pedagógico, psicólogo o psicopedagogo que no vota y el presidente solo vota en caso de empate.
14 - Reglaméntase el Título IV, Del Consejo Escolar de Convivencia, Capítulo I, De su Constitución, Art. 16:
A) - La designación de representantes al Consejo de Convivencia se efectúa mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos, Centro de estudiantes y padres.
B) - A dichos efectos se confeccionarán las correspondientes listas de electores o padrones de cada sector, que incluirán a todos sus integrantes:
a) profesores titulares, interinos o suplentes;
b) preceptores titulares, interinos o suplentes;
c) los alumnos regulares matriculados en cada ciclo lectivo, en los casos que se considere conveniente pueden ser desdobladas por turnos, ciclos o años del plan de estudios;
d) Integrantes del Centro de Estudiantes;
e) Los padres, madres o representantes legales de los alumnos que figuren en los registros de la institución.
C) - Para la integración del Consejo de Convivencia debe adoptarse un sistema de elección democrático de sus miembros titulares y suplentes, el cual deberá quedar estipulado en los documentos internos de cada institución. Puede organizarse sobre la base de presentación de listas de candidatos, o por postulación unipersonal. El voto es personal y secreto.
D) - El equipo de conducción del establecimiento con intervención de los sectores involucrados, confecciona el cronograma electoral, coordinando los tiempos y las fechas en que se cumplen las distintas etapas del mismo.
15 - Reglaméntase el Título IV, Del Consejo Escolar De Convivencia, Capítulo I, De su Constitución, Art. 17:
A) - Para la constitución del Consejo Escolar de Convivencia la proporción estipulada en el presente artículo debe mantenerse en relación a los miembros con facultad de voto.
16 - Reglaméntase el Título IV, Del Consejo Escolar De Convivencia, Capítulo II, De las funciones, Art. 18:
A) - El Consejo Escolar de Convivencia deberá funcionar en sesiones periódicas, pudiendo ser éstas, ordinarias u extraordinarias si alguna situación lo amerita. El Rector o Director o miembro del equipo de conducción que este designe en su representación preside las reuniones del Consejo de Convivencia.
B) - Cualquiera sea el tipo de reunión, ordinaria u extraordinaria, el órgano queda constituido, delibera y resuelve, con al menos la mitad más uno de sus miembros.
C) - Su agenda de trabajo no abarca sólo aquellos aspectos conflictivos de la convivencia escolar, ni se reduce a la recomendación de sanciones. Debe ser una instancia de promoción de un clima institucional saludable y facilitador de la tarea educativa.
D) - La organización del Sistema de Convivencia debe ser plasmada en algún documento que asegure el registro, facilitando la comunicación y posterior actualización de las mismas, Reglamentos internos, Acta de Convivencia, Código de Convivencia.
E) - Las normas de la Convivencia Escolar deben ser producidas por un trabajo institucional específico que tenga por finalidad la definición de las mismas. De ese trabajo deben participar todos los miembros de la comunidad educativa -autoridades, docentes, alumnos, padres, personal administrativo o auxiliar.
F) - El Consejo de Convivencia, coordina el proceso de elaboración de los correspondientes proyectos de normas internas. Las aprueba en general y en particular, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Con el informe correspondiente las eleva a la Dirección o Rectorado, que podrá aprobarlas o solicitar la rectificación de las mismas.
G) - El Documento que organiza el sistema de convivencia aprobado por el Consejo se eleva a la Supervisión respectiva para su análisis y evaluación, quien recomendará su aprobación o no a la Dirección General o Dirección de Area respectiva que emitirá la Disposición correspondiente.
H) - El Consejo tratará los conflictos institucionales y las situaciones problemáticas de alumnos puestas a su consideración. Buscará alternativas para su resolución sin que ello implique, necesariamente, la aplicación de sanciones y efectuará recomendaciones por mayoría absoluta de los miembros presentes.
I) - Para recomendar al Rector la aplicación de sanciones, que se remitan a su consideración, se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes y para las sanciones previstas en los incisos e, f.2 y f.3, del Artículo 9° el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.
K) - El Consejo de Convivencia puede hacer constar en sus informes las acciones o conductas contrarias a los principios y normas de convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa.
17 - Reglaméntase el Título IV, Del Consejo Escolar De Convivencia, Capítulo II, De las funciones, Art. 19:
En los casos previstos en el Art. 19 de la Ley N° 223, la fundamentación será por escrito y se agregará a la propuesta del Consejo de Convivencia.
18 - Reglaméntase el Título V, Del Seguimiento y Evaluación del Sistema Escolar De Convivencia, Art. 20:
A) - Los equipos de supervisión incorporarán a sus funciones, el seguimiento y asesoramiento correspondiente relacionado con el funcionamiento del Sistema Escolar de Convivencia.
19 - Cláusulas Transitorias:
A) - En los establecimientos en los que existe Consejo de Convivencia la primera elección, y por única vez, se realizará según las normas de procedimiento ya establecida. En caso que algunos de los sectores mencionados en el Art. 15 de la Ley N° 223, no tuviese representantes, se convocará a elecciones para su designación, mediante el voto directo de los integrantes del respectivo sector.
B) - Aquellos establecimientos que constituyen por primera vez el Consejo de Convivencia lo hacen según las normas establecidas en el Art. 16 de la Ley N° 223 y en el punto 14° del presente Anexo. La Supervisión respectiva asume las funciones de veedor tomando a su cargo el asesoramiento y la resolución de problemas vinculados con el proceso electoral de cada institución. En caso de considerarlo necesario la Dirección General o Dirección de Area respectiva designará veedores externos.
C) - A los efectos del presente Decreto la Dirección o Rectoría dispone de un plazo de treinta días para la realización de reuniones preparatorias, ciento veinte días para la constitución del Consejo de Convivencia y un año para la elaboración y aprobación de la normas internas de convivencia.
D) - Mientras dure el proceso de elaboración y aprobación de las normas internas de convivencia los rectorados/direcciones de los establecimientos y los equipos de conducción, asumen la responsabilidad de la aplicación de los principios y de las normas establecidas en la Ley N° 223 y el presente decreto con el asesoramiento de las Supervisiones respectivas y las Direcciones Generales y Direcciones de Area correspondientes.