CONVENIO 52 2001
Síntesis:
CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), PARA LA INCORPORACIÓN A LA BASE DE DATOS DE LA ANSES DE LAS HISTORIAS LABORALES DE LOS ACTIVOS ACTUALES DEL G.C.B.A. Y LOS COMPRENDIDOS EN EL EX RÉGIMEN PREVISIONAL MUNICIPAL TRANSFERIDO AL SIJP.
Publicación:
25/09/2001
Sanción:
19/09/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO N° 52
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y ANSES, PARA LA INCORPORACION A LA BASE DE DATOS DE LAS HISTORIAS LABORALES DE LOS ACTIVOS ACTUALES Y LOS COMPRENDIDOS EN EL EX REGIMEN MUNICIPAL TRANSFERIDO AL SIJP.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2001, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada en este acto por el señor Interventor Normalizador, Dr. Douglas Héctor Lyall, en adelante LA ANSES, por la otra, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento que fuera instituido mediante Decreto N° 1.807/PEN/93, la Resolución N° 428/99 de ANSES, la Ley N° 24.241, el Decreto N° 82/PEN/94 y el Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la ANSES, firmado el 29 de abril de 1994, acuerdan celebrar el presente Convenio, el cual tiene por objeto la incorporación a la base de datos de LA ANSES de toda la información de las historias laborales correspondientes a los activos actuales de EL GOBIERNO, y los comprendidos en el ex régimen previsional de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Atento lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El GOBIERNO se compromete a suministrar a LA ANSES toda la información concerniente a las historias laborales de los actuales activos y de quienes hubieran prestado servicios de conformidad con el ex régimen previsional de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quedando comprendidos todos los funcionarios y agentes de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Organismos fuera de nivel de la ex Municipalidad, personal que desempeñó funciones en el ex Instituto Municipal de Previsión Social de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de su Directorio, como así también cualquier otros activos que se encontraren incluidos en la transferencia al SIJP. Asimismo EL GOBIERNO colaborará, coordinando la posible adhesión del presente al Poder Legislativo, Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y todo otro organismo público a transferirse a la esfera del GCBA.
SEGUNDA: A la información que deberá proporcionar EL GOBIERNO, establecida en la cláusula anterior, una vez verificada, se le podrá otorgar la validez de una CERTIFICACION DE SERVICIOS, y será incorporada a la Base Unica de la Seguridad Social (BUSS), a efectos de ser utilizada en el marco de las funciones que asisten a LA ANSES.
TERCERA: El GOBIERNO deberá utilizar el aplicativo informático suministrado por LA ANSES, así como también cumplir con las normas de procedimiento que se establezcan para la ejecución del presente convenio.
CUARTA: La tarea de captura y carga de la información será responsabilidad de EL GOBIERNO, para lo cual las partes, pactan a partir de la firma del presente, el plazo de VEINTE DIAS HABILES para la realización del relevamiento sobre el estado de la documentación respaldatoria y del estado de situación de cada organismo para la ejecución del presente convenio. Finalizado el relevamiento se contará con un lapso de SESENTA DIAS HABILES para la elaboración del programa operativo (plazos, designación de responsables, requerimientos y recursos a comprometer por las partes) para el inicio de la ejecución de las tareas antes mencionadas, el cual será aprobado mediante la firma de un acta complementaria.
QUINTA: LA ANSES se compromete a brindar la correspondiente capacitación EL GOBIERNO para el uso del aplicativo y asesoramiento para eventuales consultas y/o resolver inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución de las tareas de carga de datos.
SEXTA: Una vez conformada la base de datos EL GOBIERNO asume el compromiso de no alterar ni modificar la información suministrada y, a resguardar bajo estrictas normas de seguridad y en lugares de buen mantenimiento edilicio que permitan el acceso, como la conservación de toda la documentación respaldatoria, obrante en legajos, planillas de remuneraciones, como en cualquier otro documento que garantice la veracidad de los datos, responsabilizándose en caso de destrucción o desaparición de la misma; reservándose LA ANSES la facultad de proceder a su verificación en el momento que esta última lo considere oportuno.
SEPTIMA: El GOBIERNO asignará la responsabilidad de la ejecución y coordinación del presente convenio a la Subsecretaría de Gestión Operativa, la que estará facultada para la firma de las respectivas actas complementarias.
OCTAVA: El Interventor Normalizador de LA ANSES delega facultades para la ejecución y coordinación del presente al Gerente de Normatización de Prestaciones, Dr. Miguel Angel Fernández Pastor.
NOVENA: En caso de discrepancias respecto de la interpretación del presente convenio, las partes someterán la cuestión a la Justicia Federal de la Capital Federal.
Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados. IBARRA (por G.C.B.A.) - Lyall (por Intervención Normalizadora)