DECRETO 285 2010

Síntesis:

REPRESENTACIÓN  SINDICAL - POSTULANTES - CANDIDATOS -  LICENCIA GREMIAL  - LICENCIA SIN GOCE DE HABERES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -      SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS  - DOMICILIO LEGAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CALLE CARLOS PELLEGRINI 291, PISO 4°, SECTOR 7  - MESA DE ENTRADAS - COMUNICACIONES - LICENCIA GREMIAL

Publicación:

20/04/2010

Sanción:

13/04/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Relaciones Laborales N° 471, el Decreto N° 465/04, la Ley de

Asociaciones Sindicales N° 23551 y su Decreto reglamentario N° 467/PEN/88 y el

Expediente N° 1388195-2009 y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551, se notifican a este Gobierno las comunicaciones de postulaciones y designaciones de representantes sindicales a fin de hacer valer la tutela sindical establecida en los artículos 47 y ss. de dicho ordenamiento;

Que es necesario destacar la multiplicidad de Asociaciones Sindicales con personería gremial para actuar en sede de este Gobierno, las cuales, en procura de sus derechos, realizan las comunicaciones previstas en la Ley 23.551;

Que en este contexto es indispensable para lograr la eficaz protección de los intereses de este Gobierno, que se verifique si el procedimiento de postulación y designación de los representantes sindicales se ajusta a las normas que rigen dicha materia;

Que la Ley 23551 determina los requisitos necesarios para la validez de la tutela sindical. El art. 49 dispone que para que tenga efecto la garantía establecida en el art. 47 y ss. se deberán observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales; b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita;

Que asimismo el Decreto N° 467/PEN/88, establece en su art. 25, reglamentario del art. 42 de la Ley 23551, que la designación de los miembros de los representantes del personal será notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección;

Que la Ley 23551, prevé en el art. 50, la tutela para aquellos trabajadores que se postulen para un cargo de representación sindical, estableciendo que la asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes y que lo podrán hacer los candidatos;

Que el Decreto 467/PEN/88, al reglamentar el Art. 50 de la Ley 23551, establece que el trabajador se tendrá por postulado como candidato a partir del momento en que el órgano de la asociación sindical, con competencia para ello, tenga por recibida la lista que lo incluye como candidato, con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización. La asociación sindical deberá comunicar tal circunstancia a cada empleador cuyos dependientes estén postulados indicando los datos personales, el cargo al cual aspiran y la fecha de recepción. Deberá asimismo, emitir para cada candidato que lo solicite, un certificado en el cual consten dichas circunstancias. Este certificado deberá ser exhibido al empleador por el candidato que comunique por sí su postulación (art. 29);

Que la normativa señalada y la multiplicidad de Asociaciones Sindicales actuantes en esta sede, dan cuenta de la necesidad de arbitrar las medidas pertinentes para que esta Administración tome conocimiento efectivo de las postulaciones y designaciones de los representantes sindicales y a la vez verifique su realización de conformidad con el modo y en el tiempo que imponen las normas aplicables. De este modo se podrán tener por válidas las designaciones que cumplan con los requisitos de ley y disponer, por otra parte, las impugnaciones pertinentes ante incumplimientos en la normativa que rige el procedimiento de elección de representantes sindicales;

Que en este sentido la doctrina destaca que le asiste al empleador la facultad de cuestionar las candidaturas o designaciones que afecten un interés propio de la parte patronal (STREGA, Enrique, Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, 1° ed., La Ley, 2007, Bs.As., p. 378; ETALA, Carlos, Derecho Colectivo del Trabajo, Astrea, Bs. As., 2001, p. 220; MACHADO Daniel-OJEDA Raúl Horacio, Tutela de la representación gremial en Relaciones Colectivas del Trabajo, TI, Dir. Mario Ackerman, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, ps. 720/721). Así por ejemplo tiene derecho a cuestionar las candidaturas o designaciones que excedan la cantidad de delegados que según el art. 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales está obligado a soportar a falta de un convenio o acuerdo que amplíe el número de representantes. O también, si no posee la antigüedad en el establecimiento, en la medida en que dicho requisito reconoce al menos como finalidad lateral, el evitar tácticas “entristas“ de personas no consustanciadas con la realidad del centro de trabajo (MACHADO-OJEDA, Tutela...op. cit., p. 721/722);

Que la concentración de la totalidad de las comunicaciones a una sola repartición permite una mayor eficacia en la protección de los derechos de esta Administración, la que, mediante el control sobre los requisitos previstos en la ley, podrá realizar las impugnaciones pertinentes ante casos de incumplimiento en las normas que rigen la elección de los representantes sindicales;

Que por otra parte, la Ley de Relaciones Laborales para la Administración Pública de la Ciudad N° 471, dispone en su art. 29, en lo que aquí interesa destacar, que los trabajadores que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los 30 días de haber finalizado sus mandatos;

Que con la finalidad de lograr una gestión adecuada y eficaz en la administración del personal dependiente de este Gobierno, se estima conveniente que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos esté facultada para otorgar la licencia sin goce de haberes en los casos señalados en el considerando anterior, concentrándose en esa instancia el otorgamiento de dicha licencia;

Que la concesión de las facultades mencionadas con anterioridad redundan en una mayor eficacia en la protección de los intereses y derechos de este Gobierno, mediante mecanismos ágiles en sede de la Subsecretaría a la que le compete la gestión del personal. En efecto, el Ministerio de Hacienda es el encargado de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. punto 6 art. 18 Ley de Ministerios N° 2506 y modificatoria), siendo la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la autoridad administrativa que implementa dichas políticas (cfr. Decreto N° 761/93, anexo I Decreto N° 56/09, Decreto N° 126/09, art. 2 Decreto N° 637/09 y 1.010/09);

Que también es necesario señalar que mediante el Decreto N° 465/04, se reglamentan las disposiciones contenidas en el Titulo II denominado “De la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ de la Ley 471;

Que en la reglamentación de los art. 74 y 80 de la Ley citada, dispuesta por el Decreto

N° 465/04, se prevé la actuación de la Subsecretaría de Gestión Operativa como integrante del Consejo Central para la Negociación Colectiva y de la Dirección General de Recursos Humanos como encargada de elaborar el pertinente proyecto de acto administrativo que instrumente el acuerdo al que arribe la Comisión Negociadora;

Que la Subsecretaría de Gestión Operativa y Dirección General Administración de Recursos Humanos fueron suprimidas por el art. 4° del Decreto N° 756/09 y el Decreto N° 56/09, respectivamente;

Que mediante el dictado de los Decretos N° 56/09, 126/09 y 637/09, se crea la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, asumiendo las funciones y responsabilidades de la ex Dirección General de Administración de Recursos Humanos y de la ex Unidad de Gestión de Recursos Humanos;

Que en virtud del rango y función asignada a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, corresponde que dicha dependencia asuma las competencias previstas en la reglamentación de los artículos 74 y 80 de la Ley 471 dispuesta por el Decreto N° 465/04;

Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establézcase como domicilio constituido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, sito en la calle Carlos Pellegrini 291, piso 4°, sector 7 (mesa de entradas), a los efectos de las comunicaciones previstas en los artículos 49 y 50 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551. No serán oponibles al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las comunicaciones efectuadas en otros domicilios o fuera de los plazos previstos en la reglamentación de la ley antes mencionada.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a realizar las impugnaciones que sean pertinentes ante casos de incumplimiento de las normas de la Ley N° 23551 y su decreto reglamentario, que rigen en la elección y designación de los representantes sindicales de los trabajadores que prestan servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la Administración Pública centralizada, como en la desconcentrada y descentralizada, órganos interjurisdiccióriales, unidades ejecutoras de convenios o contratos específicos y sociedades del estado.

Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la concesión de la licencia sin goce de haberes prevista en el art. 29 de la Ley 471, en lo que respecta a los trabajadores que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial.

Artículo 4°.- Modifícase la reglamentación de los artículos 74 y 80 de la Ley 471, dispuesta en el Anexo I del Decreto 465/04, la que quedará redactada del siguiente modo: “Artículo 74 - A los efectos de ejercer la representación de este Poder Ejecutivo como parte empleadora en la Comisión Negociadora, créase el Consejo Central para la Negociación Colectiva, integrado por los titulares de las Subsecretarías de Gestión de Recursos Humanos y de Gestión y Administración Financiera, o los órganos que en el futuro las reemplacen, áreas del Ministerio de Hacienda y por un funcionario de la Jefatura de Gabinete de Ministros designado por el titular de la misma. Dicho Consejo es responsable de conducir las negociaciones por sí y/o por intermedio de las personas u organismos que determine a los fines de integrar la respectiva Comisión Negociadora. Artículo 80 - Delégase en el Ministerio de Hacienda el dictado del acto administrativo que instrumente el acuerdo al que arribe la Comisión Negociadora, siendo la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la encargada de elaborar el pertinente proyecto“.

Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, la facultad de dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la aplicación del presente.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 285-10, delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la concesión de la licencia sin goce de haberes, prevista en el art. 29 de la Ley 471.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 285-10 modifica la reglamentación de los Arts. 74 y 80 de la Ley 471, dispuesta en el Anexo I del Decreto 465-04.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 114-11, modifica los términos de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 285-10, dejando establecido que las facultades y funciones inherentes a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, serán ejercidas por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.</p>