RESOLUCIÓN 679 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO EL SENTIDO EN UN TRAMO DE LAS CALLES ALTE. OSVALDO BETBEDER - RAMSAY - L. BASAVILBASO - ERNESTO A. BAVIO - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
27/09/2001
Sanción:
21/09/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.341-DGTyT-2001 relacionada con el reordena-miento circulatorio en las adyacencias de la Av. Pte. Figueroa Alcorta, y
CONSIDERANDO:
Que la asignación del doble sentido circulatorio asimétrico de la Av. Figueroa Alcorta entre Av. Udaondo y Juramento aprobado por Resolución N° 144-SOySP-2001 impone la necesidad de un reordenamiento circulatorio en algunas de las arterias adyacentes;
Que en consecuencia corresponde invertir los sentidos circulatorios a distintos tramos de las calles: Alte. O. Betbeder, y Ramsay, y asignar sentido único de circulación a la calle Leopoldo Basavilbaso, y Ernesto A. Bavio;
Que los tramos de las calles que nos ocupan carecen de medios de transporte de pasajeros por lo que las medidas propiciadas no afectarán a ninguna prestataria del sistema;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° Modifíquese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiéndose las manos únicas de los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
Alte. Onofre Betbeder desde Av. Pte. Figueroa Alcorta a Ernesto A. Bavio de Norte a Sur.
Ramsay desde Av. Pte. Figueroa Alcorta a Monroe Sudeste.
Artículo 2° Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignándose sentido único al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
Leopoldo Basavilbaso desde Ernesto A. Bavio a Av. Pte. Figueroa Alcorta de Sudoeste a Noreste.
Ernesto A. Bavio desde Monroe a Leopoldo Basavilbaso, de Sudeste a Noroeste.
Artículo 3° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 13, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.