LEY 1320 2004

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO ORDENANZA 10407 - MODIFICACIÓN - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNACIÓN DE MANO ÚNICA - INVERSIÓN DE MANO ÚNICA - CALLE ESPINOSA - CALLE - CHIRIGUANOS - LAPRIDA - JUAN MARÍA GUTIÉRREZ - ALMIRANTE ONOFRE BETBEDER - RAMSAY - LEOPOLDO BASAVILBASO - ERNESTO A BAVIO - EXCLUYE DE CALLES - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - DOBLE MANO - AV PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA - JUAN AGUSTÍN GARCÍA

Publicación:

18/05/2004

Sanción:

22/04/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/05/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Modifícanse los términos del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, asignándose o invirtiéndose la mano única a los siguientes tramos de arteria, en la forma en que se indica:

Espinosa, desde Av. Rivadavia hasta Yerbal, de S a N.

Víctor Martínez, desde José Bonifacio hasta Av. Rivadavia, de S a N.

Chiriguanos, desde Av. Segurola hasta Marcos Paz, de NE a SO.

Laprida, desde Beruti hasta Av. Gral. Las Heras, de SO a NE.

Juan María Gutiérrez, desde Av. Pueyrredón hasta Austria, de SE a NO.

Almirante Onofre Betbeder, desde Av. Presidente Figueroa Alcorta hasta Ernesto A. Bavio, de N a S.

Ramsay, desde Av. Presidente Figueroa Alcorta hasta Monroe, de NO a SE.

Leopoldo Basavilbaso, desde Ernesto A. Bavio hasta Av. Presidente Figueroa Alcorta, de SO a NE.

Ernesto A. Bavio, desde Monroe hasta Leopoldo Basavilbaso, de SE a NO.

Artículo 2° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arteria, restituyéndose el doble sentido circulatorio en la forma en que se indica:

Av. Presidente Figueroa Alcorta, entre Av. Guillermo Udaondo y Juramento, doble mano asimétrica con preferencia hacia el Norte.

Juan Agustín García, entre Irigoyen y Av. Juan B. Justo.

Artículo 3° - La presente Ley entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.

Artículo 4° - Comuníquese, etc. Telerman - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1320 modifica los términos del texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, asignando o invirtiendo la mano única a Laprida, desde Beruti hasta Av Gral. Las Heras, de SO a NE y Juan María Gutiérrez desde Av Pueyrredón hasta Austria de SE a NO, previamente establecido por Resolución 77-SOYSP-00.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1320 modifica los términos del texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, asignando o invirtiendo la mano única a tramos de Almirante Onofre Betbeder y Ramsay, previamente establecido por Resolución 679-SOYSP-01.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1320 modifica los términos del texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, asignando o invirtiendo la mano única a Espinosa y Víctor Martínez, previamente establecido por Resolución 1058-SOYSP-01.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 1320 excluye de las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47 a Juan Agustín García, entre Irigoyen y Av Juan B Justo, previamente establecido por Resolución 219-SOYSP-02.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1320 modifica los términos del Decreto Ordenanza 10407-47, asignando o invirtiendo la mano única a tramos de arterias.</p><p>Art. 2 excluye tramos de arterias de las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 1320  excluye de las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47 a Av Presidente Figueroa Alcorta, entre Av. Guillermo Udaondo y Juramento, previamente establecido por Resolución 144-SOYSP-01.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 1320 modifica los términos del texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, asignando o invirtiendo la mano única a Chiriguanos, desde Av Segurola hasta Marcos Paz de NE a SO, previamente establecido por Resolución 421-SOYSP-00.</p>