RESOLUCIÓN 144 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

ASIGNA DOBLE MANO ASIMÉTRICA EN UN TRAMO DE LA AVDA. FIGUEROA ALCORTA - ENTRE  AV. GUILLERMO UDAONDO Y CALLE JURAMENTO -  MODIFICA RECORRIDO DE LA LÍNEA 42 -  DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN 

Publicación:

28/03/2001

Sanción:

15/03/2001

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Resolución N° 567-SSTyT-97 por la cual se disponía un ordenamiento circulatorio en el Barrio Parque General Belgrano, con motivo de la inauguración del puente de la Av. Udaondo, en el cual entre otras disposiciones se le asignaba a la Av. Figueroa Alcorta doble mano en su tramo comprendido entre las calles Juramento y Av. Guillermo Udaondo. Que por Disposición N° 210-DGV-97 se implementó una primer etapa de tal ordenamiento, pero sin efectivizar dicha doble mano de la Av. Figueroa Alcorta. Que posteriormente en el año 1999, por Resolución N° 25-SSTyT-99 se modificó el Art. 1° de la Resolución N° 567-SSTyT-97, que quedó redactado de la siguiente forma "Art. 1° suprímese del texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación al siguiente tramo de avenida restituyéndole la doble mano a la Av. Guillermo Udaondo, entre las Avenidas Pte. Figueroa Alcorta y del Libertador.", por lo que se dejó sin efecto la doble mano de la Av. Figueroa Alcorta en el tramo aludido, y;

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer la circulación de vehículos que no tengan destino dentro del Barrio Parque Gral. Belgrano por sus arterias periféricas:

Que las sucesivas mejoras en la Avenida General Paz han intensificado el tránsito de la avenida Leopoldo Lugones y por consecuencia de la Av. Udaondo como así también de los vehículos que circulan por el área;

Que para mejorar las condiciones del Barrio es conveniente asignar doble sentido de circulación asimétrico en la Av. Figueroa Alcorta en el tramo comprendido entre la Av. Udaondo y la calle Juramento;

Que es fundamento principal de las presentes modificaciones el resolver la circulación en el Barrio Parque General Belgrano, creando en su entorno un circuito que no afecte el normal funcionamiento del mismo, rescatando sus características ambientales mediante la supresión del tránsito pasante y, a tal efecto, se proyecta el cambio de recorrido de la línea de transporte público colectivo de pasajeros N° 42;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE
:

Artículo 1° - Suprímese del texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación el siguiente tramo de la Av. Figueroa Alcorta, asignándole doble mano asimétrica, en el tramo Av. Guillermo Udaondo y calle Juramento, con mayor número de carriles hacia el norte.

Artículo 2° - Modifícase ad referéndum de lo que en definitiva disponga la Secretaría de Transporte de la Nación, el recorrido de la línea de transporte colectivo de pasajeros N° 42, conforme el siguiente detalle:

Ida, sin modificación.

Regreso, por su ruta, Av. G. Udaondo, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Monroe, Cazadores y su ruta.

Artículo 3° - Se ejecutarán dársenas de giro junto al eje divisorio, para posibilitar el giro a la izquierda de los vehículos que circulen hacia el norte por la Av. Figueroa Alcorta.

Artículo 4° - La Dirección de Señalización Luminosa dispondrá la modificación de la señalización luminosa existente en los cruces de Av. Figueroa Alcorta con Av. Guillermo Udaondo, Av. Lidoro Quinteros, Alte. M. García, Alte. Sáenz Valiente, Basavilbaso y frente a Parada Balneario. Así también se dispondrá la ejecución del señalamiento luminoso en el cruce de las calles Echeverría y Monroe con la Av. Figueroa Alcorta, y se estudiará la conveniencia de instalación de otros cruces de señalamiento luminoso, a los efectos de optimizar el ordenamiento circulatorio del Barrio Parque General Belgrano, como además su accesibilidad.

Artículo 5° - La presente medida entrará en vigencia una vez materializadas las obras civiles, señalamiento vertical, luminoso y demarcación necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Dirección General de Obras Públicas, a la línea de colectivo involucrada, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp-DGTYT-01 Fíja fecha y hora la implementación de los ordenamientos circulatorios aprobados por Res. 144-SOySP-01
MODIFICA
Res. 144-SOYSP-01 asigna doble mano a tramos Av. Udaondo y Juramento, modifica Dec. Ord. 10407-47
MODIFICADA POR
Res. 1217-SOYSP-02 Prorroga los alcances de las Res.144-SOYSP-01
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 1320  excluye de las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47 a Av Presidente Figueroa Alcorta, entre Av. Guillermo Udaondo y Juramento, previamente establecido por Resolución 144-SOYSP-01.</p>