RESOLUCIÓN 1058 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO ORDENANZA 10.407-47 - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - INVIERTE MANO ÚNICA - TRAMOS DE CALLES - ESPINOSA DESDE AV. RIVADAVIA HASTA YERBAL - VÍCTOR MARTÍNEZ - DESDE JOSÉ BONIFACIO HASTA AVENIDA RIVADAVIA
Publicación:
28/12/2001
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Registro N° 408/SSTyT/2001 caratulado Expediente N° 74.563/2001 mediante el cual la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Personas (C.E.T.A.P.) hace referencia a los inconvenientes que plantea al desenvolvimiento de las líneas números. 26, 103 y 180 la circulación por la calle Emilio Mitre de las formaciones de la Línea A de subterráneos y solicita se estudie una vía alternativa, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 38/SSTyT/95, la cual no fue implementa-da, encuentra aprobado un reordenamiento circulatorio tendiente a optimizar la fluidez del tránsito proveniente del norte a través de la calle Rojas cruzando el ferrocarril Sarmiento y del este por Avenida Rivadavia el que actualmente se concentra únicamente en la calle Centenera;
Que dicho ordenamiento contempla la inversión del sentido circulatorio de la calle Nicolás Repetto de Yerbal a Avenida Rivadavia de sur a norte y la apertura de la plazoleta central de Primera Junta con lo cual se logra continuar hacia el sur por la calle Cachimayo, como así también el giro a la izquierda del tránsito que proviene del este por Avenida Rivadavia;
Que lo solicitado se contrapone a lo descripto precedentemente, considerándose que lo aprobado brinda solución al tránsito que proviene del Norte y se encuentra demorado en el cruce de las vías del ferrocarril Sarmiento;
Que en un plano del sector puede observarse que la calle Cachimayo corre paralela a la derecha de Emilio Mitre y sólo se vinculan en Valle, pues, las siguientes (Hualfin y J. B. Alberdi), son contramano y que tampoco resultaría conveniente concretar un cambio de mano desde José Bonifacio ya que ésta también es contramano y el uso como escape de la Avenida Pedro Goyena obligaría a un giro a la izquierda sobre la Avenida, en infracción a las normas vigentes;
Que al realizarse un análisis de la problemática expuesta se estudiaron distintas variantes hasta lograr una medida factible para dar solución a la misma, consistente en invertir el sentido de circulación de la calle Víctor Martínez entre Avenida Rivadavia y José Bonifacio, como así también de su continuación, o sea, Espinosa entre Avenida Rivadavia y Yerbal;
Que así se logrará que según la ubicación del tramo congestionado los automovilistas y servicios de transporte se desvíen por José Bonifacio, por Avenida Pedro Goyena, por Hualfin o por Avenida Juan B. Alberdi para continuar por Víctor Martínez evitando afectar los proyectos preestablecidos para la calle Cachimayo, como aliviadora de Del Barco Centenera y continuadora de la calle Repetto;
Que ese tramo de la calle Víctor Martínez carece de medios de transporte de pasajeros por lo que la medida propiciada no afectará a ninguna prestataria del sistema, siendo de mencionar, por otra parte, que la puesta en práctica será concretada previa comunicación a la comunidad de la fecha de aplicación del nuevo sentido;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y a la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Modifícase con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiéndose la mano única a los siguientes tramos de arteria en la forma que se indica:
- Espinosa, desde Avenida Rivadavia hasta Yerbal de sur a norte.
- Víctor Martínez, desde José Bonifacio hasta Avenida Rivadavia de sur a norte.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras de Empresarios del Transporte Automotor de Personas, Empresaria de Autotransporte de Pasajeros y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.