RESOLUCIÓN 1218 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN N° 1.058/SOYSP/01, B.O. N° 1349 -INVIERTE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO, LOS SENTIDOS CIRCULATORIOS DE LAS CALLES ESPINOSA, DESDE AVENIDA RIVADAVIA HASTA YERBAL, DE S A N, Y VÍCTOR MARTÍNEZ, DESDE JOSÉ BONIFACIO HASTA AVENIDA RIVADAVIA, DE S A N;
Publicación:
03/02/2003
Sanción:
30/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 3.869/DGTYT/2002, la Resolución N° 1.058/SOYSP/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se invirtieran, con carácter experimental y evaluativo, los sentidos circulatorios de las calles Espinosa, desde Avenida Rivadavia hasta Yerbal, de S a N, y Víctor Martínez, desde José Bonifacio hasta Avenida Rivadavia, de S a N;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;
Que por ende corresponde la confección del proyecto de Ley y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,
Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 1.058/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1349), por la cual se invirtieran los sentidos circulatorios de las calles Espinosa, desde Av. Rivadavia hasta Yerbal, de S a N, y Víctor Martínez, desde José Bonifacio hasta Av. Rivadavia, de S a N, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente. Fatala