RESOLUCIÓN 421 2000 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA CALLE PASAJE CHIRIGUANOS DESDE AV. SEGUROLA HASTA MARCOS PAZ - DE NE A SO - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
15/12/2000
Sanción:
29/11/2000
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Expediente N° 36.420/99, referente a evaluar la factibilidad de asignar sentido único de circulación del Pasaje Chiriguanos, entre Marcos Paz y Segurola, y
CONSIDERANDO:
Que el Pasaje Chiriguanos cuenta con un ancho de calzada exiguo, lo que ocasiona problemas de circulación a la arteria, a causa de que actualmente es doble mano con estacionamiento junto a ambas aceras, todo lo cual acarrea problemas de circulación que significan un peligro tanto para los vecinos, como para los automovilistas, que ven dificultado su paso;
Que estudiada la cuadrícula circulatoria, y luego de haber realizado una inspección en el lugar, se considera conveniente que el Pasaje Chiriguanos tenga sentido único de circulación, de NE a SO, es decir desde la Avenida Segurola hacia la calle Marcos Paz, ya que ello brindaría un mejor ordenamiento del tránsito en la zona y del Pasaje mencinado en particular, por cuanto el estacionamiento sólo en la mano derecha permitiría una circulación mas segura y contribuiría a la seguridad de los vecinos; asimismo se observó que dicho sentido está de acuerdo con la costumbre de los vecinos, de circular y estacionar los autos en esa dirección;
Que la presente medida responde a la tendencia actual de que las arterias de la Ciudad tengan mano única de circulación, para mejorar y ordenar la circulación, y obtener una mayor seguridad vial y peatonal;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A N° 926):
Artículo 1° Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de 90 días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
PASAJE CHIRIGUANOS, desde Av. Segurola hasta Marcos Paz, de NE a SO.
Artículo 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la ley 217, comuníquese a la Policía Federal Argentina y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.