RESOLUCIÓN 1141 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN  421-SOYSP-00 -  POR LA CUAL SE ASIGNARA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN AL PASAJE CHIRIGUANOS - DESDE AVDA. SEGUROLA HASTA LA CALLE MARCOS PAZ, DE NE A SO - ARTERIAS - CALLES - MANO ÚNICA 

Publicación:

29/01/2003

Sanción:

18/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 3.904/DGTYT/2001, la Resolución N° 421/SOYSP/2000 (B.O.C.B.A. N° 1.091), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución señalada en el Visto se estableció sentido único de circulación del pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola hasta la calle Marcos Paz, y

Que la medida adoptada brinda un mejor ordenamiento del tránsito en la zona y del Pasaje mencionado en particular;

Que el estacionamiento sólo en la mano derecha permite una circulación más segura y contribuye a la seguridad de los vecinos, además que dicho sentido está de acuerdo con la costumbre de éstos, de circular y estacionar los autos en esa dirección;

Que se ha observado la conveniencia de que se adopte esta medida con carácter definitivo, elevando el pertinente proyecto de ley a la Legislatura;

Que en tanto se expida la Legislatura corresponde la prórroga de la medida adoptada;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase la Resolución N° 421/SOYSP/2000 (B.O.C.B.A. N° 1.091) por la cual se asignara sentido único de circulación al pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola hasta la calle Marcos Paz, de NE a SO, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley a los fines de su posterior elevación al Órgano Legislativo.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N ° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

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Res. 1141-SOYSP-02 Prorroga la vigencia de la Res. 421-SOYSP-00