RESOLUCIÓN 1141 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 421-SOYSP-00 - POR LA CUAL SE ASIGNARA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN AL PASAJE CHIRIGUANOS - DESDE AVDA. SEGUROLA HASTA LA CALLE MARCOS PAZ, DE NE A SO - ARTERIAS - CALLES - MANO ÚNICA
Publicación:
29/01/2003
Sanción:
18/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 3.904/DGTYT/2001, la Resolución N° 421/SOYSP/2000 (B.O.C.B.A. N° 1.091), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución señalada en el Visto se estableció sentido único de circulación del pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola hasta la calle Marcos Paz, y
Que la medida adoptada brinda un mejor ordenamiento del tránsito en la zona y del Pasaje mencionado en particular;
Que el estacionamiento sólo en la mano derecha permite una circulación más segura y contribuye a la seguridad de los vecinos, además que dicho sentido está de acuerdo con la costumbre de éstos, de circular y estacionar los autos en esa dirección;
Que se ha observado la conveniencia de que se adopte esta medida con carácter definitivo, elevando el pertinente proyecto de ley a la Legislatura;
Que en tanto se expida la Legislatura corresponde la prórroga de la medida adoptada;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Prorrógase la Resolución N° 421/SOYSP/2000 (B.O.C.B.A. N° 1.091) por la cual se asignara sentido único de circulación al pasaje Chiriguanos, desde Avda. Segurola hasta la calle Marcos Paz, de NE a SO, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley a los fines de su posterior elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N ° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala