DECRETO 169 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA POR DECRETO N° 306-LCABA-04. APROBACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES PARA EL PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. AMORTIZACIONES Y SERVICIOS DE PRÉSTAMOS - PAGOS POR CONSUMOS - CUOTAS SOCIALES - PRIMAS POR SEGUROS - MUTUALES - COOPERATIVAS - OBRAS SOCIALES - ENTIDADES OFICIALES - ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 21.526 - APORTES PARTIDARIOS

Publicación:

01/10/2001

Sanción:

14/09/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 13.641/SA/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita una presentación efectuada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos mediante la cual se propone la aprobación de una reglamentación tendiente a establecer un régimen de descuento en los haberes del personal de esta Legislatura para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas por los agentes;

Que la Secretaría Administrativa y la Dirección General de Despacho Administrativo comparten el criterio sustentado por la dependencia de origen;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en el caso la intervención que le es propia;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el Artículo 88 del Reglamento Interno,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación. Se aprueba el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumos, cuotas sociales, y primas por seguros.

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 2° Entidades participantes. Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, son:

a) Mutuales;

b) Cooperativas;

c) Obras Sociales;

d) Entidades Oficiales;

e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526.

f) Aportes partidarios.

Artículo 3° Porcentaje de deducción. La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.

En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital.

Artículo 4° Procedimiento. Todo agente que gestione un préstamo dinerario en el marco de este régimen deberá solicitar al sector correspondiente de la Dirección General de Recursos Humanos una certificación de haberes en la que conste:

a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes;

b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3°;

c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;

d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación.

La certificación tendrá vigencia por el lapso de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de su entrega.

Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes -salvo previa anulación de la emitida.

La entidad beneficiaria tendrá reserva de prioridad para la deducción.

Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.

Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 5° Registro de entidades. Créase en el ámbito de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el registro de las entidades comprendidas en el artículo 2° que soliciten su incorporación al régimen.

Las entidades que soliciten su inscripción deben acreditar que se encuentran autorizadas a operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.

Cuando se trate de entidades mutuales deberán adjuntar además una certificación especial de la autoridad de contralor, conformando la solicitud a presentar.

Las entidades inscriptas deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro.

Por su parte, las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el artículo 2°, deberán informar al registro sobre las modificaciones que se produzcan con respecto a las autorizaciones conferidas oportunamente a las entidades. Asimismo deberán informar inmediatamente cualquier modificación que importe la pérdida de las condiciones para permanecer en el presente régimen.

El registro asignará un código de descuento y determinará su ámbito de validez para los organismos y las entidades comprendidas en el artículo 1° del presente.

Periódicamente se publicará en el Boletín Oficial la nómina de entidades incorporadas al sistema y sus correspondientes códigos de descuento.

Artículo 6° Obligación. La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.

Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado a la Dirección General de Recursos Humanos.

Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir una cláusula entre las condiciones de la cesión o endoso, de la que surja claramente que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.

Artículo 7° Caducidad del código de descuento. Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 5°, de acuerdo con lo dictaminado por las autoridades de aplicación de los regímenes respectivos, el Secretario Administrativo dispondrá la caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento, que se publicará en el Boletín Oficial. A partir del día siguiente de la publicación, no se dará curso a nuevas operaciones.

La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.

Artículo 8° Responsables. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos es responsable del cumplimiento del presente decreto.Incurrirá en falta grave quien haga efectiva la deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el artículo 3°, o en el supuesto del artículo 7°.

Artículo 9° Organo de aplicación. La Secretaría Administrativa es el órgano de aplicación y está facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, como así también, las complementarias que demande la implementación del presente régimen. La Secretaría Administrativa queda autorizada para delegar todas o algunas de estas facultades en la Dirección General de Recursos Humanos.

Dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente, el Secretario Administrativo aprobará la reglamentación del Registro de Entidades establecido en el artículo 5°.

Artículo 10 Difusión. La Dirección General de Recursos Humanos deberá asegurar la difusión integral del presente régimen a todo el personal, como así también, de las nóminas de entidades incorporadas al registro y las características de las prestaciones ofertadas por las mismas.

Por su parte, las entidades deberán informar detalladamente a las mencionadas unidades todas las condiciones de los servicios ofrecidos, especificando los conceptos incluidos en el segundo párrafo del artículo 1°.

Capítulo II - Disposiciones Complementarias

Artículo 11 Se exceptúa de las limitaciones enumeradas en el artículo 3° a todos aquellos que a la fecha de emisión del presente acto hayan contraído compromisos que superen el 40 % del monto total de las remuneraciones. A esos fines las entidades con derecho a las deducciones de haberes deberán elevar a la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos un listado detallando nombre completo, documento de identidad, monto total de la deuda, forma y plazo de pago.

Artículo 12 Caducidad. A partir de los SESENTA (60) días contados desde la vigencia del presente caducarán para nuevas operaciones los códigos de descuento asignados en el marco del régimen que se sustituye.

Artículo 13 El presente régimen tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14 Regístrese, publíquese, y practíquense las comunicaciones de estilo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Decreto 306-04 Deroga el Decreto 169-01 - Régimen de descuentos por Planilla personal de la LCABA