DECRETO 306 2004

Síntesis:

APROBACIÓN - DESCUENTOS - CERTIFICACIÓN DE HABERES - PRÉSTAMOS - CRÉDITOS - CUOTAS - RETENCIÓN DE HABERES - SALARIOS NETOS - DESCUENTOS POR PLANILLA - CUOTAS SOCIALES - PRIMAS POR SEGUROS - MUTUALES - COOPERATIVAS - OBRAS SOCIALES - ENTIDADES OFICIALES - ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY NACIONAL N° 21.526 - APORTES PARTIDARIOS - APRUEBA EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA LEGISLATURA

Publicación:

14/01/2005

Sanción:

07/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 24.159-SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita una presentación efectuada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante la cual se propone un nuevo procedimiento para la deducción de haberes del personal de esta Legislatura para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas por los mismos y la derogación de los Decretos Nros. 169-VP/01 y 221-VP/01;

Que en el año 2001 se estableció por Decreto N° 169-VP/01, un procedimiento destinado a regular el régimen de deducción de haberes del personal de esta Legislatura para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los agentes;

Que la norma mencionada precedentemente, fue modificada por el Decreto N° 221-VP/01, en lo referido a entidades participantes y plazo de validez de la certificación de haberes del personal;

Que la formulación de entidades participantes establecida por la precitada norma, resulta restrictiva y casuística;

Que durante el tiempo de vigencia del Decreto N° 169-VP/01, la experiencia ha mostrado la imposibilidad de aplicación del mismo, habida cuenta que en muchos casos por fundadas razones, resultó necesario descontar porcentajes mayores que los dispuestos en el Régimen mencionado precedentemente;

Que en muchas ocasiones, los compromisos asumidos superan los márgenes establecidos oportunamente e impiden garantizar el carácter alimentario de la retribución salarial;

Que por diversos convenios se ha acordado con los prestadores, certificar las remuneraciones netas del personal, para que los mismos estén en condiciones de otorgar beneficios a los agentes que guarden relación con su capacidad de pago;

Que los compromisos asumidos por los agentes, son retenidos de sus salarios por descuento directo desde el sistema de liquidación de haberes;

Que la experiencia indica la conveniencia de fijar topes de deducción de haberes, por los compromisos asumidos por los empleados con las entidades comprendidas en el régimen de retención de haberes;

Que es preciso garantizar el cobro de un porcentaje del haber remuneratorio neto de los agentes, que quede al margen de las deducciones y retenciones que correspondiera hacer en cada caso;

Que el presente acto, se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento.

Artículo 1° - Ámbito de aplicación. Apruébase el régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumos, cuotas sociales, y primas por seguros.

Artículo 2° - Entidades participantes. Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, son:

a) Mutuales;

b) Cooperativas;

c) SASS;

d) Entidades oficiales;

e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526;

f) Aportes partidarios;

g) Asociaciones civiles.

Artículo 3° - Porcentaje de deducción. La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el setenta por ciento (70 %) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las Leyes y otros descuentos que no configuren prestaciones dinerarias.

En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al veinticinco por ciento (25 %) de la remuneración neta del agente.

Artículo 4° - Procedimiento. Todo agente que gestione un préstamo dinerario en el marco de este régimen deberá solicitar al sector correspondiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos una certificación de haberes en la que conste:

a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas a dicha Dirección y que se encuentren vigentes;

b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo a lo convenido con la entidad ante la que será presentada;

c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;

d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación.

La certificación tendrá vigencia por el lapso de veinte (20) días hábiles contado desde la fecha de su entrega.

Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes, salvo previa anulación de la emitida.

La entidad beneficiaria tendrá reserva de prioridad para la deducción.

Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Si el prestador no hubiese requerido al agente la certificación de haberes mencionada, o si la cuota a deducir superara la capacidad de pago informada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la misma omitirá efectuar el descuento correspondiente.

Artículo 5° - Registro de entidades. Créase en el ámbito de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, el registro de entidades comprendidas en el artículo 2° que soliciten su incorporación al régimen.

Las entidades que soliciten su inscripción deben acreditar que se encuentran autorizadas a operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.

Cuando se trate de entidades mutuales deberán adjuntar además, una certificación especial de la autoridad de contralor, conformando la solicitud a presentar.

Las entidades inscriptas deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro.

Por su parte, las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el artículo 2°, deberán informar al registro sobre las modificaciones que se produzcan con respecto a las autorizaciones conferidas oportunamente a las entidades.

Asimismo, deberán informar inmediatamente cualquier modificación que importe la pérdida de las condiciones para permanecer en el presente régimen.

El registro asignará un código de descuento y determinará su ámbito de validez para los organismos y las entidades comprendidas en el artículo 1° del presente.

Periódicamente se publicará en el Boletín Oficial, la nómina de entidades incorporadas al sistema y sus correspondientes códigos de descuento.

Artículo 6° - Obligación. La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.

Artículo 7° - Caducidad del código de descuento. Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 5°, de acuerdo con lo dictaminado por las autoridades de aplicación de los regímenes respectivos, el Secretario Administrativo dispondrá la caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento, que se publicará en el Boletín Oficial. A partir del día siguiente de la publicación, no se dará curso a nuevas operaciones.

Artículo 8° - Responsables. Incurrirá en falta grave quien haga efectiva la deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el artículo 3°, o en el supuesto del artículo 7°.

Artículo 9° - Órgano de aplicación. La Secretaría Administrativa es el órgano de aplicación y está facultado para dictar las normas interpretativas y aclaratorias, como así también, las complementarias que demande la implementación del presente régimen.

Artículo 10 - Difusión. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos asegurará la difusión integral del presente régimen a todo el personal, como así también, la nómina de las entidades incorporadas al registro y las características de las prestaciones ofertadas por las mismas.

Las entidades deberán informar detalladamente al personal todas las condiciones de los servicios ofrecidos, especificando los conceptos incluidos en el segundo párrafo del artículo 1°.

Artículo 11 - Caducidad. A partir de los sesenta (60) días contados desde la vigencia del presente, caducarán para nuevas operaciones los códigos de descuento asignados en el marco del régimen que se sustituye.

Artículo 12 - Cláusula transitoria. Se exceptúa del monto máximo de deducción según convenio, a los agentes que a la fecha de sanción del presente hayan contraído compromisos que superen el cupo de deducción de las respectivas entidades mutualistas, de modo que cuando no existan obligaciones bancarias podrá ampliarse la deducción a favor de las mencionadas asociaciones en tanto se respete el monto mínimo a cobrar establecido en el artículo 3°. A esos fines, dentro de los diez (10) días de sancionado el presente, las entidades con derecho a las deducciones de haberes deberán elevar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, un listado detallando nombre completo, documento de identidad, monto total de la deuda, forma y plazo de pago. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no dará curso a las solicitudes de deducción de haberes que realicen las entidades que no hayan dado cumplimiento a lo expresado precedentemente.

Artículo 13 - Deróganse los Decretos Nros.169-VP/01 y 221-VP/01.

Artículo 14 - Regístrese, publíquese, y practíquense las comunicaciones de estilo. de Estrada - Moscariello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Decreto 306-04 Deroga el Decreto 169-01 - Régimen de descuentos por Planilla personal de la LCABA
DEROGA
<p>Decreto 306/LCABA/2004 deroga al Decreto 221/VP/2001.</p>