LEY 631 2001

Síntesis:

FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS - CONDUCCIONES DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ASOCIACIONES COOPERADORAS IMPOSIBILITADAS - ESCUELA 8 DE 1 NICOLÁS AVELLANEDA - ESCUELA 1 D E 15 CORONEL JOSÉ DE OLAVARRÍA

Publicación:

02/10/2001

Sanción:

06/09/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/09/2001


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la transferencia de los importes presupuestados en conceptos de subsidios que se otorgan a las Asociaciones Cooperadoras por aplicación de las Ordenanzas N° 42.581 (B.M. N° 18.473); N° 43.406 (B.M. N° 18.473); N° 43.409 (B.M. N° 18.473) N° 43.410 (B.M. N° 18.474) y N° 43.411 (B.M. N° 18.474), a las conducciones docentes de los siguientes establecimientos educativos, dado que sus respectivas Asociaciones Cooperadoras se encuentren judicial o administrativamente imposibilitadas de disponer de los mismos:

a) Escuela N° 8 D.E 1 Nicolás Avellaneda

b) Escuela N° 1 D. E 15 Coronel José de Olavarría

Artículo 2° La transferencia de los fondos a las conducciones docentes de establecimientos educativos enunciados en el artículo 1° de la presente se realizará en las mismas formas, condiciones y requisitos previstos en la Resolución S. G N° 560/986 para los ingresos y egresos de fondos que se les exige a las Asociaciones Cooperadoras.

Artículo 3° A tales efectos se abrirá una caja de ahorro en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda geográficamente al establecimiento educativo, a nombre de la institución escolar y donde registrarán su firma el Director, Vicedirector y Secretario conjuntamente para la extracción de los fondos.

Artículo 4° La presente ley, tendrá una vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5° Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Ley 631 establece que la transferencia de los fondos a las conducciones docentes de establecimientos educativos enunciados en el artículo 1° de la presente se realizará en las mismas formas, condiciones y requisitos previstos en la Resolución S. G N° 560/986 para los ingresos y egresos de fondos que se les exige a las Asociaciones Cooperadoras.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 907, prorroga por el plazo de 365 días, el término previsto en el art. 4 de la Ley 631. </p>
PROMULGADA POR