LEY 631 2001
Síntesis:
FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS - CONDUCCIONES DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ASOCIACIONES COOPERADORAS IMPOSIBILITADAS - ESCUELA 8 DE 1 NICOLÁS AVELLANEDA - ESCUELA 1 D E 15 CORONEL JOSÉ DE OLAVARRÍA
Publicación:
02/10/2001
Sanción:
06/09/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/09/2001
Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la transferencia de los importes presupuestados en conceptos de subsidios que se otorgan a las Asociaciones Cooperadoras por aplicación de las Ordenanzas N° 42.581 (B.M. N° 18.473); N° 43.406 (B.M. N° 18.473); N° 43.409 (B.M. N° 18.473) N° 43.410 (B.M. N° 18.474) y N° 43.411 (B.M. N° 18.474), a las conducciones docentes de los siguientes establecimientos educativos, dado que sus respectivas Asociaciones Cooperadoras se encuentren judicial o administrativamente imposibilitadas de disponer de los mismos:
a) Escuela N° 8 D.E 1 Nicolás Avellaneda
b) Escuela N° 1 D. E 15 Coronel José de Olavarría
Artículo 2° La transferencia de los fondos a las conducciones docentes de establecimientos educativos enunciados en el artículo 1° de la presente se realizará en las mismas formas, condiciones y requisitos previstos en la Resolución S. G N° 560/986 para los ingresos y egresos de fondos que se les exige a las Asociaciones Cooperadoras.
Artículo 3° A tales efectos se abrirá una caja de ahorro en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda geográficamente al establecimiento educativo, a nombre de la institución escolar y donde registrarán su firma el Director, Vicedirector y Secretario conjuntamente para la extracción de los fondos.
Artículo 4° La presente ley, tendrá una vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5° Comuníquese, etcétera.