RESOLUCIÓN 32 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN DE MONTO DE PROYECTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA BUENOS AIRES PYME EXPORTA II

Publicación:

05/05/2010

Sanción:

23/04/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO: : el Decreto N° 118/GCBA/2003, y las Resoluciones N° 750/SPTyDS/05 y N° 262/SSPRODU/2005, y lo que surge del Expediente N° 84.576/05; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 118/GCBA/03, se creó el Programa “Fondo para el Desarrol o de Proveedores“ con el objeto de subsidiar capital de trabajo y desarrol o de matricería de pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientados a la sustitución de importaciones;

Que por el citado Decreto se delegó en el ex Secretario de Desarrol o Económico, actual Ministro de Desarrol o Económico el establecimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten ANR, su evaluación y otorgamiento, pudiendo delegar esta facultad en funcionarios dependientes de su Secretaría;

Que en ese encuadre jurídico y mediante la Resolución N° 750/SPTyDS/05 y sus modificatorias, se convocó al concurso “Buenos Aires PyME Exporta II“, asignando a la actual Subsecretaría de Desarrol o Económico, la calidad de autoridad de aplicación y a la actual Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica la de unidad ejecutora del presente concurso;

Que por Resolución N° 262/SSPRODU/05 se seleccionaron los proyectos del programa “Buenos Aires PyME Exporta II“, entre los cuales se encontraba el proyecto presentado por la empresa “Best Sox S.A.“, en base a las conclusiones a las que arribaron en las distintas Instancias evaluadoras y revisoras intervinientes de acuerdo a lo exigido por la normativa aplicable;

Que con fecha 8 de febrero de 2006 se firmó el Acta Acuerdo mediante la cual se formalizó el otorgamiento de un subsidio por la suma de pesos quince mil seiscientos ($ 15.600) para ser aplicado estricta y fielmente al financiamiento del proyecto aprobado denominado “Plan de Negocios de Exportación de prendas de medias a Latinoamérica y Europa“, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula sexta Inc. a) del acta citada; comprometiéndose a dar cumplimiento con el proyecto antes referenciado en el plazo de quince (15) meses;

Que debe señalarse al respecto, que el desembolso del beneficio se efectivizó con fecha 7 de abril de 2006, conforme surge del informe del SIGAF obrante en los actuados;

Que la empresa Best Sox S.A. con fecha 9 de octubre de 2007 presenta el informe de avance, en observancia de lo preceptuado por la cláusula sexta Inc. d) de la citada Acta Acuerdo;

Que conforme surge de las constancias del expediente, la empresa presentó una nota con fecha 22 de abril de 2008 solicitando una prórroga de once (11) meses, a efectos de dar cumplimiento con el requerimiento exigido por las Bases y Condiciones del concurso, en lo que respecta a la antigüedad del personal contratado, afectado al proyecto, alcanzando dicho requisito en septiembre de 2008; encausando formalmente su petición por medio de la presentación del formulario correspondiente con fecha 29 de mayo de 2008;

Que en éste mismo sentido intervino la Unidad de Control, la cual elaboró su Informe de control de gestión de proyecto, concluyendo que la empresa Best Sox S.A. ejecutó parcialmente las actividades del proyecto, y recomendando considerar la posibilidad de otorgarle una prórroga para completar el plazo de dieciocho (18) meses de servicio del empleado incorporado en comercio exterior;

Que mediante Providencia N° 562-DGICyT-08 se aprobó la solicitud de modificación presentada por la empresa con fecha 29 de mayo de 2008, notificándole a la empresa tal decisión por medio del Acta de Resultado de Solicitud de Modificación el día 4 de junio de 2008;

Que a tenor de la modificación aprobada por la Unidad de Control, la empresa presentó el informe de Avance Final relativo a la etapa de recursos humanos con fecha 19 de enero de 2009, acreditando con los recibos de sueldo correspondientes la antigüedad requerida por la normativa para los recursos humanos contratados para la ejecución del proyecto;

Que en éste contexto la empresa a través del Informe de Avance Final de fecha 21 de enero de 2009 acreditó el cumplimiento de las etapas: B (herramientas de marketing), F (normas internacionales de producción), y G (packaging/ apoyo de compañías gráficas);

Que en virtud de el o, la Unidad de Control se expidió en su informe sosteniendo que se constató el cumplimiento total de las etapas técnicas del proyecto, habiendo efectuado la empresa erogaciones por la suma de pesos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis (.436), monto que si bien no es el equivalente al comprometido al suscribir el Acta Acuerdo, supera el doble del ANR comprometido al suscribir el Acta Acuerdo;

Que habiendo intervenido el Área Legales, en su informe recomienda aprobar el informe de avance final presentado por la empresa, destacando el cumplimiento de la totalidad de las etapas técnicas del proyecto;

Que en relación a la diferencia observada por la Unidad de Control y el Área de Legales, entre el monto total del proyecta aprobado por Resolución 262/SSPRODU/05 y comprometido por Acta Acuerdo, y el efectivamente erogado por la empresa, en relación con la suma otorgada en concepto del subsidio; ambas áreas mantienen opinión coincidente y favorable para su aprobación;

Que es dable analizar la cuestión planteada a la luz de la Resolución 750/SPTyDS/05 la cual en el Anexo 1, Bases y Condiciones, en su Art. 6, establece que: “El premio del presente concurso consistirá en el otorgamiento por parte de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de un subsidio no reintegrable, por un valor que no exceda EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del proyecto y, destinado a apoyar la ejecución del proyecto premiado. El monto del Subsidio por empresa tampoco podrá superar los máximos que para cada caso establece el art. 7°...“

Que el precepto jurídico precedentemente analizado, debe ser examinado con el juego normativo de las cláusulas segunda del Acta Acuerdo, la cual instituye que: “El BENEFICIARIO se obliga a co-financiar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de EL PROYECTO, que en conjunto con el monto del subsidio acordado por el artículo anterior constituye un monto total de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 109.800,00)“;

Que analizadas las constancias de estos autos y la normativa del concurso “Buenos Aires PyME Exporta II“, corresponde aprobar la modificación del monto total del proyecto de la empresa Best Sox S.A., de la suma de pesos ciento nueve mil ochocientos (9.800) a la suma de pesos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis ($ 58.436), dar por cumplido el proyecto de negocios de titularidad de la empresa Best Sox S.A., y restituir la Póliza de Caución N° 163357 otorgada por Paraná Seguros SA por la suma de pesos quince mil seiscientos (.600);

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley 1218;

Por el o, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO,

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación del monto total del proyecto de la empresa Best Sox S.A., de la suma de pesos ciento nueve mil ochocientos (9.800) a la suma de pesos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis ($ 58.436), en el marco del Programa “Buenos Aires PyME Exporta II“.

Artículo 2°.- Dése por cumplido el proyecto denominado “Plan de Negocios de Exportación de prendas de medias a Latinoamérica y Europa“, objeto del Acta Acuerdo suscripta entre la actual Subsecretaría de Desarrol o Económico y la empresa Best Sox S.A. con fecha 8 de febrero de 2006.

Artículo 3°.- Restitúyase la Póliza de Seguro de Caución N° 20.450 otorgada por Paraná Seguros SA por la suma de pesos quince mil seiscientos (.600), a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa Best Sox S.A.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Fomento Productivo e innovación Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Desarrol o Económico, notifíquese a los interesados, conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente no agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Svarzman

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