RESOLUCIÓN 1517 2009 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

MODIFICA LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD 661110 Y 661120 Y DE LA SUBDIVISIÓN 851 DEL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/05/2010

Sanción:

15/05/2009

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: El artículo 119 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por la Ley N° 2.997 (Separata BOCBA N° 3092) y la C.I. N° 9.721-DGR-09 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación referida se presenta la Asociación de Entidades de Medicina Privada, planteando dudas sobre el encuadramiento de su actividad en el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de determinar la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos brutos aplicable;

Que con motivo del planteo efectuado ha surgido la necesidad de modificar el citado Nomenclador en la nota explicativa del código de actividad 661110, que fue aprobado mediante la resolución N° 4136-SHyF-03, ello a fin de evitar confusiones;

Por ello, ene ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119 del Código Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícanse las notas explicativas de los códigos de actividad 661110 y 661120 y de la subdivisión 851 del Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Resolución N° 4136-SHyF-03, por las siguientes:

661110

Servicios de seguros de salud

No incluye:

Los Servicios de medicina pre-paga.

El servicio de los seguros contra perjuicios que afectan el patrimonio del afectado (códigos 661210 y 661220)

Los servicios de reaseguros (código 661300)

Los servicios de medicina laboral (código 851210)

661120

Servicios de seguros de vida

Incluye:

Los servicios de seguros de vida con o sin acumulación sustancial de capital que realizan las entidades aseguradoras. Se trata de unidades que proporcionan cobertura a sus asociados a cambio de aportaciones directas de éstos o de otras personas o entidades protectoras.

Los servicios de las entidades aseguradoras con forma jurídica de sociedad anónima, mutuales de seguros o delegación de entidad extranjera.

Los servicios de seguro de retiro y de sepelio.

No incluye:

Los servicios de seguros patrimoniales (códigos 661210 y 661220)

Los servicios de reaseguros (código 661300)

851

Servicios relacionados con la salud humana

El establecimiento asistencial es la organización destinada al cuidado y la atención de la salud humana, a través de las siguientes modalidades: atención ambulatoria, internación, hospital de día -clínico y quirúrgico-, atención de la emergencia, atención domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, diagnóstico y tratamiento. Cada una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada a una institución de salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas.

En general, este grupo abarca la actividad de todo establecimiento asistencial, ya sea que dependa de algún nivel oficial, universidades, obras sociales, entidades de medicina pre-paga, etc., independientemente que formen parte del sector público o privado, cuya actividad consista, exclusivamente en el cuidado y la atención de la salud a través de la prestación de servicios de salud se efectúe en base a un contacto directo con el paciente.

Consiguientemente, quedan excluidos los establecimientos no asistenciales y las oficinas administrativas de las entidades de medicina pre-paga, las oficinas administrativas de los servicios de la seguridad social obligatoria -obras sociales-(códigos 661140 y 753000) y de los seguros de salud, así como las empresas que se dedican exclusivamente a alquilar consultorios o quirófanos. La definición anterior también lleva a incorporar a este grupo a los establecimientos sanitarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y excepcionalmente a las enfermerías de regimientos, destacamentos, u otras dependencias militares y de seguridad, en el caso en que estén abiertas a la comunidad. Se excluye, en cambio, a las enfermerías que sólo prestan servicio al personal militar o de seguridad (códigos 752200 y 752400). No son consideradas dentro de los servicios sociales y de salud las actividades de cosmetologías, cosmiatría, parapsicología, podología, grafología, masajes y gimnasia, etc. (códigos 930911, 930913, 930991 y 930999). También son excluidos los establecimientos, tanto públicos como privados, cuya actividad esté destinada a la producción y/o venta de productos relacionados con la atención de la salud: laboratorios medicinales, fabricación de prótesis, fabricación de productos ópticos, farmacias, ópticas, mecánicos dentales, producción de vacunas, producción de elementos terapéuticos y de diagnóstico, etc..

Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Res. 1517-09 modifica las notas explicativas de los códigos de actividad 661110 y 661120 y de la subdivisión 851 del Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad, aprobado mediante Res. 4136-03