DISPOSICIÓN 42 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES AL LOCAL CON NOMBRE DE FANTASÍA EL FOGÓN - CARLOS D’ANGELO - AGÜERO 510-2 - LOCAL DE BAILE CLASE C

Publicación:

07/05/2010

Sanción:

19/03/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


VISTO:el expediente N° 13.661/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/05 (BOCBA N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC/05 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/05 (BOCBA N° 2352), la Resolución N° 12-SSCC/06 (BOCBA N° 2370), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. CARLOS D’ANGELO en su carácter de titular solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle Agüero N° 510/2 (PB y EP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía EL FOGON conforme constancia obrante a fs. 991.

Que, dicho local posee certificado de transferencia de habilitación por expediente N° 90.188/2007 concedido para los rubros restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, com. minorista elaboración y vta. pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill, parrilla, confitería y local de baile clase “C” como act. complementaria y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 046/05 por Disposición Conjunta N° 049/05 de fecha 23 de marzo de 2005 obrante a fs. 54.

Que, mediante las Disposiciones Conjuntas N° 055/06 obrante a fs. 230, N° 043/07 obrante a fs. 451, N° 034/08 obrante a fs. 613 y N° 041/09 obrante a fs. 910 se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido por el término de un (1) año en cada una de ellas.

Que, mediante Disposición Conjunta N° 055/06 de fecha 23 de marzo de 2006 obrante a fs. 230, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de doscientas setenta y cuatro (274) personas.

Que, la Dirección Registro Público de Lugares Bailables evaluó la documentación presentada por el solicitante, conforme surge del informe obrante a fs. 1057/8.

Que, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,

LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONEN:

Artículo 1°: Renuévese a partir del día 23 de marzo de 2010 y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo N° 046/05 y que opera con nombre de fantasía EL FOGON otorgada mediante Disposición Conjunta N° 049/05 correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Agüero N° 510/2 (PB y EP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee certificado de transferencia de habilitación a nombre del Sr. D’Angelo Carlos por expediente N° 90.188/07 en el carácter restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, com. minorista elab. y vta. pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill, parrilla, confitería y local de baile clase “C” como act. complementaria y, que le fuera otorgada una capacidad de doscientas setenta y cuatro (274) personas mediante Disposición Conjunta N° 055/06.

Artículo 2°: Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.

Artículo 3°: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a su titular. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese.- 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp 42-DGHP-DGFYC-DGFYC-09 renueva habilitación otorgada por Disp 41-DGHP-DGFYC-DGFYC-09