DISPOSICIÓN 41 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
RENUEVA POR TÉRMINO DE UN-1 AÑO - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - BAJO N° 46-05 - NOMBRE FANTASÍA EL FOGON - CALLE AGÜERO N° 510-12 PB Y EP - HABILITACIÓN EXPEDIENTE N° 41529-1998 - RUBRO RESTAURANTE -CANTINA - CAFÉ-BAR Y OTROS - DESPACHO DE BEBIDAS - WISKERIA - CERVECERÍA - LOCAL DE BAILE CLASE C
Publicación:
20/04/2009
Sanción:
23/03/2009
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPOSICIÓN N° 41 - DGHP-DGFYC-DGFOC/09
Buenos Aires, 23 de marzo de 2009.
VISTO: el Expediente N° 13661/05 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N° 2194) la Resolución N° 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. D Angelo, Carlos en el carácter de Titular, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle Aguero N° 510/12 PB y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía El FOGÓN conforme constancia obrante a fs. 528;
Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 41529/98, concedida para los rubros restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas, wiskeria, cervecería, com. min. elab. y venta de pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill, parrilla, confitería, local de baile clase C Actividad Complementaria y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 46/05, por Disposición N° 00049-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 23 de Marzo de 2005;
Que mediante las Disposiciones N° 0055-DGHP-DGFYC-DGFOC-2006, N° 0043-DGHP-DGFYC-DGFOC-2007 y N° 34-DGHP-DGFYC-DGFOC-2008 se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que mediante Disposición N° 55-DHGP-DGFYC-DGFOC/2006 de fecha 23 de marzo de 2006, obrante a fs. 230, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de doscientos setenta y cuatro (274) personas;
Que, la Dirección Registro Público de Lugares Bailables evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07.
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN:
Artículo 1°.-Renuévese a partir del día 23 de marzo de 2009 y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo N° 46/05 que opera con nombre fantasía EL FOGON otorgada mediante Disposición N° 00049-DGHP-DGFCOC-DGFYC/05, a nombre del Sr. Carlos D Ángelo correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Agüero N° 510/12, PB y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente N° 41529/1998 en el carácter de restaurante, cantina, café¬bar, despacho de bebidas, wiskeria, cervecería, com. min. elab. y venta de pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill, parrilla, confitería, local de baile clase C actividad complementaria y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de un doscientas setenta y cuatro (274) personas mediante Disposición N° 55-DGHP-DGFYC-DGFOC/ 06.
Artículo 2°.-Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.
Artículo 3°.-Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento al Sr. Carlos D Ángelo. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Farell - Báez - Berkowski