DECRETO 374 2010

Síntesis:

APRUEBA LICITACIÓN PÚBLICA PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA - FORMULACIÓN PLANES MAESTROS DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS VERDES Y DEL ARBOLADO PÚBLICO LINEAL - PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA VERSIÓN FINAL DEL PRESENTE CONTRATO ADJUDICADO AL CONSORCIO CONFORMADO POR CONSULTORA COLOMBIANA -CONCOL SA E INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES -IATASA MANCOMUNADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DEL CITADO INSTRUMENTO - DELEGA LA FIRMA DEL CONTRATO A LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL EMITIRÁTODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CON EL ACUERDO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO  - DEROGA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2640-MH/MMA-06 CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO CUYOS INTEGRANTES SERÁN NOMBRADOS EN FORMA CONJUNTA POR LOS DIRECTORES GENERALES DE ARBOLADO - ESPACIOS VERDES Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL - RESPONSABILIDADES VISAR LOS CERTIFICADOS DE OBRA Y-O SERVICIO - PARTICIPAR Y CONSENSUAR DE MANERA PREVIA TODAS LAS ACCIONES A TOMAR POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE - EVACUAR CONSULTAS QUE FORMULEN LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR DE LOS CONCURSOS

Publicación:

12/05/2010

Sanción:

07/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Las Leyes N° 93 y N° 1.660 y sus respectivas reglamentaciones, la Ley N° 3.263, el Convenio de Préstamo N° 7.289- AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los Decretos N° 2.075/07 y sus modificatorios, 1.039/08, 217/09 y el Expediente N° 24.672/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramita el procedimiento licitatorio correspondiente a la contratación de una firma que preste los servicios de consultoría relacionados con las medidas no estructurales denominadas Plan Maestro de Gestión de los Espacios Verdes y Plan Maestro de Gestión del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires, medidas resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones del cual se autorizó a participar por la Ley N° 93 y que se describen en el Anexo I de la ley 1.660, en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y del Convenio de Préstamo BIRF N° 7289-AR;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa mencionado en el primer párrafo, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias;

Que el Convenio de Préstamo BIRF N° 7289-AR permite al Gobierno de la Ciudad financiar parcialmente las obras de; readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado, llevar a cabo las medidas estructurales y no estructurales complementarias del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico y efectuar la dirección y monitoreo de ambos tipos de medidas a fin de mitigar el impacto que producen las inundaciones que afectan a la Ciudad de Buenos Aires;

Que dada la fuente de financiamiento del Programa y en virtud de lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones pertinentes se rigen por las normas del BIRF para adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas para la contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004, y por las condiciones y procedimientos de dicha institución;

Que el Decreto N° 1.149/06 aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad, el cual detalla las funciones, facultades, atribuciones y competencias con que contaba la unidad operativa a cargo del programa, entre las cuales estaban las de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las adquisiciones y las contrataciones del mismo;

Que de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 2.075/07, las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones, también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, pasaron a la actual Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, dependiente de la Dirección General de Crédito Público de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda;

Que el Art. 1° del Decreto 217/09 mantiene las competencias establecidas por la Ley 1.660 y su reglamentación, incluyendo el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto 1.149/06 en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que el Decreto N° 1.039/08 convalidó la invitación efectuada a las firmas consultoras para presentar expresiones de interés y aprobó la integración de la Lista Corta y el Pedido de Propuestas para la Licitación Pública de los servicios de consultoría relacionados con las medidas no estructurales de los Planes Maestros de Gestión de los Espacios Verdes y de Gestión del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires como parte del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina;

Que si bien en la Lista Corta aprobada participaba la firma Concol S.A., de origen colombiano, sin asociarse con otras firmas, con posterioridad dicho consultor solicitó autorización para asociarse con la firma nacional IATASA la cual le fue concedida de acuerdo a lo establecido por el punto 1.13 de las normas de aplicación, sujeta a los criterios de elegibilidad establecidos por los puntos 1.8 y 1.13 de la Sección II del Pedido de Propuestas arriba mencionado y condicionada al análisis de la documentación adicional que se requirió al consultor, la cual fue considerada satisfactoria;

Que a la apertura de propuestas del 26 de noviembre de 2008 se presentaron tres de las empresas o grupos empresarios integrantes de la Lista Corta arriba mencionada, y con fecha 25 de marzo de 2009 el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) comunicó su No Objeción al Informe de Evaluación Técnica;

Que con fecha 8 de abril de 2009 se procedió a la apertura de las propuestas financieras y se comprobó que las ofertas presentadas no incluían impuestos;

Que la Comisión creada por la Resolución Conjunta N° 2640/MH/MMA/06, mediante su Acta N° 8, del 22 de abril de 2009, aprobó el Informe de Evaluación Final de las propuestas y recomendó que se invite a negociar el contrato al grupo integrado por las firmas Consultora Colombiana (CONCOL) S.A. e Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales (IATASA);

Que el 20 de enero de 2010 se remitió al Banco Mundial el acta de apertura de las propuestas económicas, el Informe de Evaluación Financiera con la recomendación de adjudicación para el consorcio mencionado, el cual ha obtenido el puntaje técnico-financiero combinado más alto, el acta de las negociaciones del 28 de diciembre de 2009 con los representantes de dichas firmas y el formulario del contrato negociado;

Que el 24 de febrero de 2010 esa institución solicitó se le remitieran informes y correcciones adicionales a la documentación e información enviadas y que el 25 de marzo de 2010 se le remitió el acta de negociaciones complementarias del 19 de marzo de 2010, que incluye la justificación y revisión del reajuste de precios del contrato, el formulario del contrato, y el Informe de Evaluación Final en su versión revisada;

Que con fecha 9 de abril de 2010, el Banco Mundial, comunicó su No Objeción al contrato negociado, siendo el monto total del mismo de pesos cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve con 24/100 ($ 4.889.059,24) con más dólares estadounidenses ochocientos ochenta y tres mil setecientos veinte con 7/100 (U$D 883.720,07), incluyendo impuestos;

Que en virtud del Art. 6° del Decreto N° 1.039/08 la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial tiene la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación hasta la recomendación de adjudicación;

Que se considera conveniente derogar la Resolución Conjunta N° 2640/MH/MMA/06 y adaptar las competencias anteriormente previstas, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobada en virtud del Decreto N° 2.075/07 y sus normas modificatorias, a los fines de contar con mecanismos ágiles para la intervención de los organismos actualmente competentes;

Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, se considera oportuno y conveniente crear un “Comité Técnico de Seguimiento de la Elaboración de los Planes Maestros de Espacios Verdes y Arbolado“ en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico;

Que el Art. 6° del Decreto 217/09 modificó el Capítulo IX del Manual Operativo aprobado por el Decreto N° 1.149/06 en su Apartado 6.3, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de buenos Aires aprobada en virtud del Decreto N° 2.075/07, estableciendo la intervención del Señor Jefe de Gobierno para la aprobación de la licitación y la adjudicación del contrato, respecto de la adquisición de bienes y servicios de dicho Programa, cuando el monto a contratar supere los cinco millones de pesos (.000.000);

Que no obstante que la Ley N° 3.263 ha sido publicada el 6 de abril del corriente año, la misma es compatible en líneas generales con el Pedido de Propuestas aprobado por el Decreto N° 1.039/08, encontrándose prevista la aplicación de las normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina por el Art. 3° de ese decreto y expresamente las leyes y cualquiera otra disposición “que de cuando en cuando puedan dictarse“ por los puntos 1.1 (a) y 1.2 de las Condiciones Generales del Contrato y 1.1 (a) de las Condiciones Especiales del Contrato previstas por el mencionado Pedido de Propuestas;

Que han sido efectuadas las correspondientes reservas presupuestarias para hacer frente a las erogaciones pertinentes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales que les son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo. 1°.- Apruébase la Licitación Pública de los servicios de consultoría para la formulación de los Planes Maestros de Gestión de los Espacios Verdes y de Gestión del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al Pedido de Propuestas N° 04/2007, en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 93 y N° 1.660 y sus respectivas reglamentaciones, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina.

Artículo 2°.- Apruébase la versión final del Contrato de los servicios de consultoría mencionados en el artículo precedente que se agrega formando parte de este decreto como Anexo.

Artículo 3°.- Adjudícase el Contrato aprobado en el Artículo 2° al consorcio integrado por las firmas: Consultora Colombiana (CONCOL) S.A. e Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales (IATASA), las que serán mancomunada y solidariamente responsables por todas las obligaciones que surgen de dicho instrumento, por un monto total de pesos cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve con 24/100 ($ 4.889.059,24), con más dólares estadounidenses ochocientos ochenta y tres mil setecientos veinte con 7/100 (U$D 883.720,07) incluyendo todos los impuestos aplicables.

Artículo 4°.- Delégase la firma del contrato mencionado en el Artículo 2° a los Señores Ministros de Hacienda y de ambiente y Espacio Público.

Artículo 5°.- Las erogaciones con causa en el contrato que se adjudica serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio y previsionadas en los ejercicios presupuestarios subsiguientes, según sus montos y plazos de ejecución.

Artículo 6°.- Facúltase al Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial a emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del contrato mencionado en el artículo 2° del presente decreto, según lo establecido en dicho contrato y en el Pedido de Propuestas aprobado por el Decreto N° 1.039/08, con el acuerdo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en los casos que corresponda.

Artículo 7°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 2640/MH/MMA/06, creándose el “Comité Técnico de Seguimiento de la Elaboración de los Planes Maestros de Espacios Verdes y Arbolado“ en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, cuyos integrantes serán nombrados en forma conjunta por el Director General de Arbolado, el Director General de Espacios Verdes y el Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial, con las siguientes responsabilidades: a) Visar los certificados de obra y/o servicios, previo a su elevación para la firma del Coordinador General Técnico del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires; b) Participar y consensuar de manera previa todas las acciones a tomar por parte de la autoridad competente y en todas las decisiones relativas a la elaboración de los Planes Maestros arriba mencionados, cursando las recomendaciones pertinentes; c) Evacuar las consultas que eventualmente formulen los interesados en participar de los concursos, los vecinos y las organizaciones barriales relacionadas con cada proyecto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a los Ministerios de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público, y a la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3419

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
El DEc 374-10 deroga la Res Conjunta N° 2640-MH-MMA-06
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 729-10 modifica los términos de los artículos 6 y 7 del Decreto 374-10.</p>