DECRETO 729 2010

Síntesis:

SE MODIFICAN EL DECRETO 121-08 - DECRETO 542-08 - DECRETO 374-10 - FACULTADES Y FUNCIONES - SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL - DIRECTOR DE LA UNIDAD DE PROYECTO ESPECIAL DEL ARROYO MALDONADO - PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES - CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF 4117-AR - CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTARÍA - FORMULACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HIDRÁULICO - PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO -  PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS DE TÚNELES ALIVIADORES DEL EMISARIO PRINCIPAL DEL ARROYO MALDONADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS DE URBANISMO ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - MANUAL OPERATIVO - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF

Publicación:

27/09/2010

Sanción:

20/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros, 93, 1.660 y 2.506, los Decretos Nros, 1.960/99, 1.149/06,599/07, 2.075/07 y sus modificatorios, el Decreto N° 314/06, 121/08, 542/08, 217/09, 374/10, 609/10, el Convenio de Préstamo N° 7.289-AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Expediente N° 702.558/10, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 93 y su Decreto reglamentario N° 1.960/99, se implementó el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de consultaría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado;

Que, asimismo, la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consiste en la ejecución de las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones, que se describen en el Anexo I de la Ley N° 93;

Que por Decreto N° 314/06 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para financiar parcialmente el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el BIRF, identificado como N° 7.289-AR, el cual fue suscripto entre dicha institución internacional de crédito y la Ciudad de Buenos Aires con fecha 18 de mayo de 2006;

Que, en este orden de ideas, por Decreto N° 1.149/06 se aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires cuyo objeto es fijar las normas, condiciones, procedimientos y organización institucional necesarios para ejecutar el citado Programa;

Que el mencionado Manual Operativo estableció que el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires sería ejecutado por el Ministerio de Hacienda a través de la entonces Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, la que contaría con la Asistencia Técnica de la ex Sub Unidad Provincial Coordinación para la Emergencia (SUPCE) y que a fin de llevar a cabo la ejecución de los distintos componentes del proyecto contaría con la participación de los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad con incumbencia en la ejecución de los mismos;

Que por Decreto N° 121/08 se aprobó la Licitación Pública Internacional N° 01/07 y se adjudicaron las obras de los Túneles Aliviadores de Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, facultándose al entonces Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial a emitir todos los actos administrativos necesarios para la consecución de dichas obras, según lo establecido por el documento de licitación aprobado por Decreto N° 599/07, con el acuerdo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en los casos que corresponda, así como a suscribir los Certificados Provisorios de Avance de Obra emitidos por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) para dichas obras;

Que el Decreto N° 542/08, aprobó y adjudicó la Licitación Pública de los "Servicios de Inspección de la Construcción" de las obras mencionadas, en el marco del Programa mencionado, facultándose al entonces Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial a emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de ese contrato, según lo establecido por el Pedido de Propuestas aprobado por el Decreto N° 1.275/07, con el acuerdo del BIRF, en los casos que corresponda, y a otorgar la aprobación final de los informes de avance correspondientes a los servicios prestados por la empresa adjudicataria;

Que mediante el Decreto N° 217/09 se creó la "Comisión de Seguimiento de las Obras de Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias" en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, integrándose la misma con el entonces Subsecretario de Ingeniería y Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y el entonces Subsecretario de Gestión Operativa, dependiente del Ministerio de Hacienda;

Que mediante el Decreto N° 374/10 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública de los servicios de consultoría para la formulación de los Planes Maestros de Gestión de los Espacios Verdes y de Gestión del Arbolado Público Lineal de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al Pedido de Propuestas N° 04/2007, en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, facultándose al entonces Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial a emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del contrato adjudicado mediante dicho decreto, según lo establecido en ese contrato y en el Pedido de Propuestas aprobado por el Decreto N° 1.039/08, con el acuerdo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en los casos que corresponda;

Que la Ley N° 2.506 estableció las competencias de los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Urbano el diseño e instrumentación de los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas;

Que asimismo entre los objetivos del Ministerio de Hacienda se encuentra el de coordinar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales;

Que posteriormente mediante el Decreto N° 609/10, se efectuaron diversas modificaciones al Decreto N° 2.075/07, entre las cuales se encuentra la creación de la Unidad de Proyecto Especial (UPE) del Arroyo Maldonado con dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, la supresión de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial y la modificación parcial de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura;

Que atento lo expuesto y con el objeto de proceder a una ejecución eficiente y eficaz del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y considerando las modificaciones a la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas por el Decreto N° 609/10, resulta oportuno adecuar y redefinir las funciones de cada Ministerio en relación a la ejecución del Convenio de Préstamo BIRF 7.289-AR, el Manual Operativo y sus responsabilidades como representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

Que en consecuencia, corresponde modificar los artículos 5° y 6° del Decreto N° 121/08; 4° y 6° del Decreto N° 542/08; 6° y 7° del Decreto N° 374/10; 4°, 5° y 7° del Decreto N° 217/09 y las Tablas de Competencias para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Obras que como Anexo I forma parte integrante del mismo, derogándose del Decreto citado en último término los artículos 1°, 2° y 3°;

Que por otra parte, a los fines de entender en la administración y realizar el seguimiento, control y amortización de la ejecución del Préstamo BIRF 7.289-AR, es conveniente que la Dirección General de Crédito Público solicite a la Unidad de Proyectos Especiales Arroyo Maldonado toda la información que estime necesaria a tales efectos, incluyendo los informes semestrales de avance del proyecto;

Que asimismo, y teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la Unidad de Proyecto Especial (UPE) del Arroyo Maldonado, resulta conveniente encomendar a la misma la confección de los Partes de Recepción Definitivos (PRD), de los Certificados Provisorios de Avance de Obra y la solicitud de emisión de las correspondientes Órdenes de Pago (OP), respecto a los contratos celebrados en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo remitir estas últimas a la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito con una antelación mínima de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de los plazos de pago especificados en los respectivos contratos, a fin de tramitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos estipulados contractualmente;

Que el Banco Mundial ha otorgado su conformidad a los cambios que se propician para la ejecución del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, en el marco del Convenio de Préstamo N° 7289- AR;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido por los artículos 102 y104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícanse los términos de los artículos 5° y 6° del Decreto N° 121/08, 4° y 6° del Decreto N° 542/08, y 6° y 7° del Decreto N° 374/10, dejándose establecido que las facultades y funciones inherentes al entonces Subdirector General de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial serán ejercidas por el Director de la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado.

Artículo 2°.- Modifícanse los términos del artículo 4° del Decreto N° 217/09, dejándose establecido que las funciones a cargo de la Comisión de Seguimiento de las Obras de Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico serán ejercidas por la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 217/09, el que queda redactado de la siguiente manera: "La Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura deberá informar al Director de la Unidad de Proyecto Especial (UPE) del Arroyo Maldonado y al Director de Obra de toda actuación que se realice en su ámbito".

Artículo 4°.- Modificase el articulo 2° del Decreto N° 1.149/06, modificado por el articulo 7° del Decreto N° 217/09, delegándose en el señor Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, la facultad de aprobar, previo acuerdo con el Banco Mundial en los casos que corresponda, futuros cambios en el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1.149/06, a los efectos de la ejecución más eficiente del proyecto y en el marco de las normas relacionadas con dicho Programa y de los objetivos del mismo.

Articulo 5°.- Modificase el Anexo I del Decreto N° 217/09, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Articulo 6°.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 217/09.

Artículo 7°ÃƒÂƒÃ‚ƒÃ‚‚·.- Designase al señor Ministro de Hacienda como representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF- a los fines de cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula 2.09 de la Sección II y en la Cláusula 7.01 de la Sección VII del Convenio de Préstamo BIRF 7.289-AR.

Articulo 8°- La Dirección General de Crédito Público, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Crédito Público, requerirá a la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado la información que estime conveniente a los fines de entender en la administración y realizar el seguimiento, control y amortización de la ejecución del Préstamo BIRF 7.289-AR.

Articulo 9°- La Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado deberá confeccionar los Partes de Recepción Definitivos (PRD), Certificados Provisorios de Avance de Obra y la solicitud de emisión de las respectivas Órdenes de Pago (OP), correspondientes a los contratos celebrados en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, debiendo remitir estas últimas a la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito con una antelación mínima de quince (15) días hábiles previos a operar el vencimiento de los plazos de pago especificados en los respectivos contratos.

Artículo 10.- La Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado deberá remitir a la Subdirección General de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito copia de los informes semestrales de avance del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires que presente dicha Unidad de Proyectos Especiales ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Chaín - Santilli -Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3512

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 729-10 modifica los términos de los artículos 6 y 7 del Decreto 374-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 429-10 modifica el articulo 2 del Decreto 1149-06.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 729-10 modifica los términos del artículo 4 del Decreto 217-09.</p><p>Art. 3 sustituye el artículo 5.</p><p>Art. 5 modifica el Anexo I.</p><p>Art. 6 deroga los artículos 1, 2 y 3. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 729-10 modifica los términos de los artículos 5 y 6 del Decreto 121-08.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 729-10 modifica los términos de los artículos 4 y 6 del Decreto542-08.</p>