DECRETO 217 2009

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS DE TÚNELES ALIVIADORES DEL EMISARIO PRINCIPAL DEL ARROYO MALDONADO, CONTRATADAS POR LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 1-07 - LPI-N° 1-07 - ENTIENDE QUE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL TUVO A SU CARGO LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS POR LEY 1.660 Y EL MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO - ESTABLECE QUE EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA TIENE LA FACULTAD DE APROBAR, PREVIO ACUERDO CON EL BANCO MUNDIAL LOS CAMBIOS EN EL MANUAL OPERATIVO

Publicación:

14/04/2009

Sanción:

25/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y su marco normativo: la Ley N° 93 y los Decretos Nros. 1.960/GCBA/99 y 35/GCBA/02; la Ley N° 1.660, los Decretos Nros. 2.186/GCBA/04, 951/GCBA/05, 403/GCBA/06, 1.149/GCBA/06, 599/GCBA/07, 1.275/GCBA/07, 121/GCBA/08, 542/GCBA/08, 325/GCBA/08 y 754/GCBA/08 y las Resoluciones N° 170-MHGC-MPyOPGC/06, 277-GCABA/MPyOPGC/06 y 443-MHGC-MPyOPGC/07; el Convenio de Préstamo N° 7.289-AR suscripto con el BIRF (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento); la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, la Disposición 4/DGOING/08 y el Expediente nro. 45.686/08, y;

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico requiere ser readecuado de acuerdo a los cuadros de competencias de decisión actualmente vigentes para las compras y contrataciones y a la nueva estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tal como a continuación se refiere;

Que en virtud de la Ley N° 93 y sus decretos reglamentarios, Nros. 1.960/GCBA/99 y 35/GCBA/02, se implementó el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado, invistiéndose a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) y a la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires (SUPCE), respectivamente la Unidad y la Subunidad ejecutoras de ese programa, de las competencias necesarias a tales fines;

Que, como consecuencia del programa arriba mencionado, la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consiste en la ejecución de las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección Contra Inundaciones, obras que se describen en el Anexo I de la citada ley;

Que en su oportunidad, a fin de dar comienzo inmediato a la implementación del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico y con el objeto de asegurar el financiamiento retroactivo de las contrataciones que se realizaron con anterioridad a la firma del Convenio de Préstamo mencionado en el párrafo anterior, el Decreto N° 951/GCBA/05 estableció que las funciones delegadas en el artículo 2°, inciso a.1) del Decreto N° 35/GCABA/02, con respecto a la Ley N° 93 y al Decreto N° 1.960/GCABA/99, serían aplicables al programa aprobado por la Ley N° 1660, dotando de ese modo a la UECBA de las competencias mínimas necesarias para dar principio de ejecución al nuevo programa que se ponía en marcha;

Que el Decreto N° 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBCOM), dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, asignándole entre sus responsabilidades primarias la de ejercer las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Programa de Gestión del Riesgo Hídrico aprobado por la Ley 1.660 (Préstamo BIRF 7.289 AR);

Que con posterioridad a la creación del organismo antes mencionado, distintas normas, reglamentarias de la Ley 1.660, fueron otorgando al mismo nuevas competencias particularizadas y adecuadas a la mayor envergadura del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, conforme éste se desarrollaba;

Que en ese orden de cosas, el Decreto N° 1.149/GCBA/06 aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual detalla las funciones, atribuciones y competencias con que contaban la mencionada Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial y la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Procedimientos Licitatorios y de la Ejecución de las Obras de Readecuación de la Red de Desagües Pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado formada por la Resolución N° 732-SHyF-SIyP/05;

Que, asimismo, la Resolución N° 170-MHGC-MPyOPGC/06 derogó la Resolución anteriormente nombrada, creando la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Desarrollo de los procedimientos Licitatorios y de la Ejecución de las Obras de Readecuación de la Red de Desagües Pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y de las Medidas Complementarias que contiene el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, actualmente la Subdirección General del mismo nombre, lo cual implicó una modificación del Manual Operativo, y a su vez la Resolución N° 443-MHGC-MPyOPGC/07 modificó la resolución anterior al rectificar la coordinación dispuesta para esa comisión;

Que también el Decreto N° 599/GCBA/07 aprobó el Documento de Licitación para la contratación de las Obras: Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias. Licitación Pública Internacional N° LPI-N° 1/07, delegando en la mencionada Dirección General, con acuerdo de la Comisión creada por la Resolución N° 170-MHGC-MPyOPGC/06, las facultades de dictar y ejecutar actos administrativos tendientes a materializar la contratación, y el Decreto N° 1.275/GCBA/07 aprobó la integración de la Lista Corta de firmas consultoras habilitadas para participar del procedimiento de licitación del contrato de servicios de consultoría de la Inspección de la Obra antes mencionada, delegando en ese organismo y en esa Comisión facultades similares;

Que, con posterioridad a las normas arriba mencionadas, mediante la Ley N° 2.506 se sancionó la nueva Ley de Ministerios y por Decreto N° 2.075/GCBA/2007 se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) y estableciéndose sus responsabilidades primarias como una reedición de las que describía el citado Decreto N° 403/GCBA/06 mediante el cual en su oportunidad se creara la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBCOM);

Que el Decreto N° 2.075/GCBA/07, al describir las responsabilidades primarias de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial respecto del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, no incluyó expresamente las contempladas en el Decreto N° 1.149/06. Así mismo no se hizo referencia a la Comisión Conjunta interministerial creada por la Resolución N° 170-MHGC-MPyOPGC/06 y a su reemplazo, toda vez que con la renuncia de todos sus miembros, la misma había quedado en abstracto;

Que en esta instancia resulta conveniente aclarar dicha situación efectuando un lógica interpretación de las funciones anteriormente previstas para la entonces Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial y, respectivamente, para la actual Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial por los Decretos 1.149/GCBA/06, 599/GCBA/07, 1.275/GCBA/07, 121/GCBA/08, 542/GCBA/08 y las normas que en el futuro se dicten para ejecutar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este sentido, el Decreto N° 121/GCBA/08, mediante el cual se aprobó la Licitación Pública Internacional N° 1/07 y se adjudicaron las obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, facultó al Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial a emitir todos los actos administrativos necesarios para la consecución de dichas obras, según lo establecido por el documento de licitación aprobado por el Decreto N° 599/GCBA/07, con el acuerdo, en los casos que corresponda, del BIRF;

Que, no obstante lo anterior, en el Artículo 5° de esa misma norma se exceptuó de las facultades antedichas, a aquellos actos que modifiquen el contrato en lo concerniente a plazos de ejecución o incremento en el monto contractual, ya sea por obra nueva o por redeterminación de precios;

Que en el Decreto N° 542/GCBA/08, mediante el cual se aprobó y adjudicó la licitación pública de los servicios de Inspección de la Obra arriba mencionada, se facultó al Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial a emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de ese contrato, según lo establecido por el Pedido de Propuestas aprobado por el Decreto N° 1.275/GCBA/07, con el acuerdo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en los casos que corresponda;

Que, en consecuencia, atento a las responsabilidades primarias actualmente a cargo de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial de acuerdo al Decreto N° 2.075/GCBA/07, se estima conveniente precisar dicha norma en su parte pertinente, en sentido de aclarar que ese organismo, en su carácter de continuador de la ex Dirección General de Relaciones con el banco Mundial, tuvo desde su creación las mismas facultades que la citada Dirección General, puntualmente las previstas por las Leyes N° 93,1.660 y sus respectivos decretos reglamentarios, en particular las establecidas por el Manual Operativo aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06;

Que esto por cuanto, si bien la competencia debe surgir de una norma expresa; tal principio no debe ser desvirtuado a través de una interpretación literal. El campo de actuación de las personas públicas se haya limitado por su especialidad; debe admitirse una mayor amplitud en la interpretación cuando se refiera a materias comprendidas en los cometidos estatales propios, siempre que la solución afirmada no afecte competencia de otras personas públicas (conf. Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo T I).

Que también corresponde modificar el citado Manual Operativo en sentido de adaptar las competencias de decisión que dicho documento establece en su Capítulo IX, punto 6.3 para la autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Subsecretaría de Gestión Operativa ha sido reemplazada en las funciones allí previstas por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera como organismo superior de la Dirección General de Crédito Público, y también que actualmente la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial depende del último de los organismos mencionados. Además de lo anterior, el Decreto 2.186/GCBA/04 fue modificado por el Decreto 325/GCBA/08, el Decreto N° 791/GCBA/03 fue derogado por el Decreto N° 943/GCBA/06 y esta última norma a su vez fue modificada por el Decreto N° 754/GCBA/08;

Que de acuerdo a la estructura jerárquica mencionada en el párrafo anterior y debido a la necesidad de agilizar en todo lo posible la gestión administrativa de las acciones a tomarse en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico a los efectos de la ejecución más adecuada y eficiente del proyecto, resulta conveniente modificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.149/GCBA/06 en lo que respecta a la facultad de aprobar eventuales cambios en el Manual Operativo establecido por dicho decreto, delegándose esa facultad en el Señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, con acuerdo previo del Banco Mundial en los casos que corresponda, en el marco de las normas relacionadas con el programa arriba indicado y de sus objetivos;

Que la comisión creada por la Resolución N° 170-MHGC-MPyOPGC/06, modificada por la Resolución N° 443-MHGC-MPyOPGC/07, estaba coordinada conjuntamente por el Director General de Hidráulica y un delegado legal - administrativo, ambos designados por el entonces Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, y por un delegado legal administrativo designado por el Ministro de Hacienda, pudiendo estos coordinadores establecer de común acuerdo el número de integrantes de apoyo a esa comisión y proponer su designación al entonces Director General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que atento el cambio de gobierno producido el día 10 de diciembre de 2007, se tornó abstracta la integración de la Comisión mencionada en el párrafo anterior debido a la renuncia de la totalidad de sus integrantes;

Que por lo expuesto, teniendo en cuenta lo anterior y el estado actual de ejecución en que se encuentra el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, es necesario designar nuevos miembros y modificar la integración y funciones de la mencionada Comisión, manteniendo las de intervenir en la inspección de las mencionadas obras, visar los certificados de obra y la facturación correspondiente previo a la suscripción de los certificados provisorios de avance de obra emitidos por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), aprobar eventuales cambios en la metodología de ejecución de dichas obras cuando corresponda y evacuar las consultas que eventualmente formulen los vecinos y las organizaciones barriales relacionadas con las obras principales y las medidas estructurales complementarias del programa;

Que atento a la movilidad de los precios que las actuales circunstancias económicas imponen, resulta aconsejable contar con mecanismos ágiles a fin de proceder a eventuales reajustes en los precios contractuales, para lo cual la emisión de sucesivos y múltiples decretos en ese sentido no se estima como la vía más adecuada;

Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo decimocuarto de los presentes considerandos, teniendo en cuenta las funciones, responsabilidades y competencias de la Comisión Conjunta arriba mencionada, por razones operativas, se estima oportuno y conveniente delegar en la nueva comisión a crearse, la facultad de aprobar, con acuerdo previo del BIRF en los casos que corresponda, los actos administrativos que impliquen modificar el contrato en lo concerniente a plazos de ejecución, obra nueva e incremento en el monto contractual, ya sea por obra nueva o por redeterminación de precios, de acuerdo a lo establecido por la cláusula 10.4 de las Condiciones Generales y Especiales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 599/GCBA/07;

Que por la Disposición N° 4/DGOING/08, se designó al Director de Obra en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, y por lo tanto la nueva Comisión deberá informarle y coordinar sus acciones con dicho funcionario además de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial;

Que asimismo, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1.218, ha intervenido en las presentes actuaciones en el ámbito de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Entiéndase que la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, sin perjuicio de las Responsabilidades Primarias enumeradas en el Decreto 2.075/GCBA/07,mantuvo las competencias establecidas por la Ley 1.660 y su reglamentación, incluyendo el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06 en su carácter de continuadora de la ex Dirección general de Relaciones con el Banco Mundial.

Artículo 2°.-Deróganse las Resoluciones Nros. 170-MHGC-MPyOPGC/06, 277- GCABA/MPyOPGC/06 y 443-MHGC-MPyOPGC/07, creándose la “Comisión de Seguimiento de las Obras de Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias” en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico.

Artículo 3°.- La Comisión creada mediante el artículo anterior es integrada por el Subsecretario de Ingeniería y Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, y por el Subsecretario de Gestión Operativa, dependiente del Ministerio de Hacienda, quienes coordinarán la misma en forma conjunta, y desempeñarán sus cargos ad-honorem. Los Coordinadores establecerán de común acuerdo el número de integrantes de apoyo a dicha comisión y notificarán su designación al Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial.

Artículo 4°.-La Comisión creada mediante el artículo 2° del presente decreto tiene las siguientes funciones: a) Intervenir en la supervisión de las obras mencionadas en dicho artículo, en forma personal o a través de las personas que sus integrantes designen conforme la normativa vigente; b) Visar los certificados de obra y la facturación correspondiente previo a la suscripción de los certificados provisorios de avance de obra emitidos por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); c) Aprobar, con posterioridad a los informes técnicos que correspondan a la Inspección de la Obra, eventuales cambios en la metodología de ejecución de dichas obras; d) Aprobar, con posterioridad a los informes técnicos que correspondan a la Inspección de la Obra, las modificaciones que en el futuro se pudieren introducir en el contrato en lo concerniente a plazos de ejecución, obra nueva e incremento en el monto contractual, ya sea por obra nueva o por redeterminación de precios, de acuerdo a lo establecido por las cláusulas 10.4 de las Condiciones Generales y Especiales de Contrato del pliego de bases y condiciones aprobado por el Decreto N° 599/GCBA/07; y e) Evacuar las consultas que eventualmente formulen los vecinos y las organizaciones barriales relacionadas con las obras principales y las medidas estructurales complementarias del programa.

Artículo 5°.-La Comisión arriba nombrada deberá informar al Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial y al Director de Obra de toda actuación que se realice en el ámbito de la Comisión.

Artículo 6°.- Modifícase el Capítulo IX, titulado “Adquisiciones”, del Manual Operativo mencionado en el artículo 1° del presente decreto, en su Apartado IX.6.3, titulado “Competencias para la autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones”, estableciéndose los cuadros de competencias que se adjuntan en el ANEXO I del presente decreto y formando parte del mismo, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en virtud del Decreto N° 2.075/GCBA/07.

Artículo 7°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 1.149/GCBA/06, delegándose en el Señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera la facultad de aprobar, previo acuerdo con el Banco Mundial en los casos que corresponda, futuros cambios en el Manual Operativo mencionado en el artículo 1° del presente decreto, a los efectos de la ejecución más eficiente del proyecto y en el marco de las normas relacionadas con el Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y de los objetivos del mismo.

Artículo 8°- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Desarrollo Urbano, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3.153

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 729-10 modifica los términos del artículo 4 del Decreto 217-09.</p><p>Art. 3 sustituye el artículo 5.</p><p>Art. 5 modifica el Anexo I.</p><p>Art. 6 deroga los artículos 1, 2 y 3. </p>
COMPLEMENTA
<p>Dto. 217-09 entiende que la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial tuvo entre sus competencias al Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, aprobado por Dto. 1149-06, en tanto continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial</p>
MODIFICA
Dto. 217-09 modifica el Cap. IX, Apartado IX.6.3 del Manual Operativo y el Art. 2° del Dto. 1149-06
COMPLEMENTA
<p>Dto. 217-09, Art. 4°, inc. d) establece que la Comisión de Seguimiento de las Obras de Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado tiene entre sus funciones la redeterminación de precios dispuesta por las Cláusulas 10.4 de las Condiciones Generales y Especiales de Contrato del pliego de bases y condiciones aprobado por Dto. 599-07</p>
DEROGA
Dto. 217-09, Art. 2° la Res. 277-06
DEROGA
Dto. 217-09, Art. 2° la Res. 443-07
DEROGA
Dto. 217-09, Art. 2° la Res. 170-06
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 217-09, entiende que la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial mantuvo las competencias establecidas por la Ley 1660 y su reglamentación en tanto continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial.</p>