LEY 1660 2005

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF -  PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN -  AUTORIZACIÓN - SUSCRIPCIÓN - OBRAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO - PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO - READECUACIÓN - RED DE DESAGÜES PLUVIALES - CUENCA ARROYO MALDONADO - PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - INMUEBLE - NICETO VEGA - CALLE DARWIN - CABRERA - AV. JUAN B. JUSTO - SUBSUELOS - PUNTA CARRASCO -   REVOCACIÓN DE CONCESIONES - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ONABE - INFORMES A LA LEGISLATURA - TERRENOS - PREDIOS - BANCO MUNDIAL - CRÉDITOS

Publicación:

19/04/2005

Sanción:

17/03/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/04/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Autorízese al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93, y que se describen en el Anexo I integrante de la presente ley.

Artículo 2° - El monto de endeudamiento que se autoriza a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante este convenio de préstamo podrá ser de hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000) de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan en el Anexo II integrante de la presente ley.

Artículo 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir con el Gobierno Nacional una garantía solidaria por hasta el monto total del préstamo que avale la Nación, con más lo que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y de los servicios de intereses, pudiendo afectar a tales fines los fondos de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen legal que eventualmente los sustituya en el futuro.

Artículo 4° - Las contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por las normas, condiciones y procedimientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento relativa a adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas de la misma institución relativas a contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004, que se adjuntan en el Anexo III integrante de la presente ley.

Artículo 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas que resulten necesarias para reglamentar la presente ley.

Artículo 6° - Declárase de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecución de la obra que se aprueba por la presente ley, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 (B.O. N° 798). Asimismo, en caso de ser necesario para la ejecución de la obra que se describe en la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la revocación total o parcial de la concesión del predio, sito entre la Av. Costanera Rafael Obligado, el arroyo Ugarteche y el Río de la Plata, actualmente en la explotación del complejo recreativo situado en los terrenos de Punta Carrasco.

Artículo 7° - Declárase de utilidad pública el inmueble identificado como Plancheta N° 12, Manzana 79 A, Sección 33, Circunscripción 17, correspondiente al distrito E3, localizado entre las calles Coronel Niceto Vega, Darwin, Cabrera y Av. Juan B. Justo, que fuera oportunamente desafectado del dominio público por el Estado Nacional y actualmente de dominio privado del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE).

Artículo 8° - El Poder Ejecutivo informará trimestralmente a la Legislatura de las acciones que se instrumenten a fin de obtener la disponibilidad de los terrenos individualizados en los artículos 6° y 7°.

Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

Nota: Los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley pueden consultarse previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, en el horario de 10 a 18. El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el art. 5° de la Ley N° 104.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1149-06, aprueba Manual operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico, en el marco del Convenio aprobado por Ley 1660.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 217-09, entiende que la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial mantuvo las competencias establecidas por la Ley 1660 y su reglamentación en tanto continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3496, establece que al sólo efecto del cumplimiento del Art. 7 de la Ley 1660, amplía a seis (6) años el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley 238.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Decreto 951-05 Aprueba procedimiento previo al llamado a licitación internacional para la Obra autorizada por Ley 1660</p><p>Art.5,  establece que las funciones delegadas en el Art. 2  inciso a.1) del Decreto 35-02, con respecto a la Ley 93 y al Decreto 1960-99, serán aplicables al presente programa aprobado por la Ley 1660.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 314-06 aprueba modelo de convenio de préstamo con el BIRF para financiaciación del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme Leyes 93 y 1660.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 1660 autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un convenio de préstamo con el BIRF para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley 93. </p>