DECRETO 477 2005
Síntesis:
PROMULGA LEY 1660
Publicación:
19/04/2005
Sanción:
12/04/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°1.660, sancionada por la Legislatura de la Ciuada de Buenos Aires en su sesión del 17 de marzo de 2005. Dése al registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y legislativos , publíquese en el B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y fines pertinentes a las Direcciones Generales de la oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Tesorería, de Contadurías, de Crédito Público y a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. Ibarra - Albamonte - Fernández.