DECRETO 314 2006
Síntesis:
APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE PRÉSTAMO - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
21/04/2006
Sanción:
23/03/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Vistos los Expedientes Nros. 66.008/97; 75.110/04; 3.088-J/04 y 15.785/05, las Leyes Nros. 93 y 1.660, el modelo de convenio de préstamo propuesto para ser suscripto entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a financiar parcialmente, con la Garantía Solidaria de la Nación, el Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, y el modelo de contrato de contragarantía propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.660 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires consiste en la ejecución de las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y en la implementación de medidas complementarias a dichas obras, acciones que en ambos casos se proyectaron como resultado del Proyecto de Protección Contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93 y que se describen en el Anexo I de la Ley N° 1.660;
Que el monto de endeudamiento autorizado podrá ser de hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000), de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan en el Anexo II de dicha ley;
Que en el Anexo II de la Ley N° 1.660 establece que la moneda del préstamo será el euro, que el préstamo será a margen fijo y que devengará intereses a una tasa básica Libor a seis meses y un margen sobre dicha tasa básica;
Que al momento de acordarse el proyecto del referido convenio de préstamo en la suma de euros noventa y ocho millones ( 98.000.000) fue establecida como equivalente a la suma de dólares estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000);
Que asimismo la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir con el gobierno nacional una garantía solidaria por hasta el monto total del préstamo que avale la Nación, con más lo que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y los servicios de intereses, pudiendo afectar a tales fines los fondos de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen legal que eventualmente los sustituya en el futuro;
Que con fecha 5 de abril de 2005 el Directorio del BIRF aprobó el préstamo para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, identificándolo como Loan N° 7.289-AR, Loan Agreement, (Urban Flood Prevention and Drainage Project), cuya traducción al idioma español es Préstamo N° 7.289-AR, Contrato de Préstamo, (Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano);
Que asimismo ha sido aprobado por Decreto N° 182/06 del Poder Ejecutivo Nacional el Contrato de Contragarantía identificado como Préstamo BIRF N° 7.289-AR, Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que existe total correspondencia e identidad entre los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores y los que se autoriza a suscribir mediante la Ley N° 1.660 y sus anexos;
Que resulta pertinente que, en forma previa a la celebración del convenio de préstamo y del contrato de contragarantía, el señor Jefe de Gobierno apruebe los proyectos de dichos documentos mediante el correspondiente acto administrativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, inc. 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el modelo de convenio de préstamo para financiar parcialmente el Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y cuya denominación en su idioma original es Loan Agreement (Urban Flood Prevention and Drainage Project) y su traducción al idioma español es Contrato de Préstamo (Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano), a suscribirse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de euros noventa y ocho millones ( 98.000.000), cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Artículo 2° - Apruébase el modelo de contrato de contragarantía a suscribirse entre la Nación Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura y Planeamiento, a la Dirección General de Crédito Público y a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA). Cumplido, archívese.
ANEXOS
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