RESOLUCIÓN 922 2009 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Síntesis:
APRUEBA TÉRMINOS DE REFERENCIA MODELO DE CONTRATO O CONVENIO ESPECIFICO - A CELEBRARSE ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE SU FACULTAD DE INGENIERÍA Y EL GOBIERNO DE LA CABA A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL - PROGRAMA GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO DE LA CABA - CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 7289 AR - PROGRAMA DE ESTUDIOS EN MODELOS FÍSICOS - OBRAS ALIVIO ARROYO MALDONADO - INCORPORACIÓN ESTUDIOS ARROYOS VEGA MEDRANO Y CILDÁÑEZ A EJECUTARSE POR DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA DE LA CITADA UNIVERSIDAD - ADJUDICA CONTRATO SERVICIO DE CONSULTORÍA A LA MENCIONADA CASA DE ESTUDIOS
Publicación:
20/04/2009
Sanción:
30/03/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESOLUCIÓN N° 922 SSGyAF/09
Buenos Aires, 30 de marzo de 2009
VISTO: el Acuerdo Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Nacional de la Plata con fecha 1 de abril de 2005 (Convenio N° 5/GCABA/05, BOCBA N° 2.166), la Ley N° 93 (BOCBA N° 597) y el Decreto N° 1.960/GCBA/99 (BOCBA N° 803), la Ley N° 1.660 (BOCBA N° 2.172) y los Decretos Nros. 403/GCBA/06 (BOCBA N° 2432) y 1.149/GCBA/06 (BOCBA N° 2.516), el Decreto N° 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2.829), los Decretos Nros. 791/GCBA/03 (BOCBA N° 1.718), 943/GCBA/06 (BOCBA N° 2.487) y 754/GCBA/08 (BOCBA N° 2960); el Convenio de Préstamo N° 7.289-AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que el 1° de abril de 2005 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad Nacional de la Plata celebraron un Acuerdo Marco a fin de favorecer la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés, librándose cada una de las acciones que se decidan implementar a lo que se establezca por medio de convenios o contratos específicos;
Que, en relación con el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, tramitó la contratación de la realización, por medio del ensayo en modelos físicos, del diagnóstico, verificación y optimización del funcionamiento de las obras de derivación, cámaras de conexión y obras de descarga proyectadas por la Ciudad de Buenos Aires para los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado, por parte de la Universidad Nacional de la Plata, a través del Departamento de Hidráulica de su Facultad de Ingeniería, mediante un Convenio Específico suscripto el 30 de septiembre de 2005, en el marco del acuerdo mencionado en el párrafo anterior;
Que, asimismo, en esas actuaciones tramitó la ampliación de ese convenio específico, suscripta con fecha octubre de 2006 con el objeto de realizar, también por medio de ensayos en modelos físicos, el diagnóstico, verificación y optimización del funcionamiento de la obra de derivación Niceto Vega, proyectada por la Ciudad de Buenos Aires para el aliviador del Arroyo Maldonado;
Que, cumplida la finalidad de las dos contrataciones mencionadas, en la actualidad resulta necesario celebrar un nuevo convenio entre las mismas partes, también encuadrado en lo establecido por la cláusula segunda del Acuerdo Marco antes señalado, con el objeto de continuar con el programa de estudios en modelos físicos de las obras proyectadas de aliviadores del Arroyo Maldonado, incorporándose en esta ampliación los estudios a realizar respecto de los Arroyos Vega, Medrano y Cildáñez, con vistas a consolidar y ampliar el conocimiento de las obras de desagüe urbano de baja altura de la Ciudad;
Que en la oportunidad de reglamentar la Ley N° 93, el Decreto N° 1.960/GCBA/99, en su Anexo II, dispuso que la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) tuviera competencias para realizar todas las gestiones conducentes a la ejecución adecuada y eficiente del Proyecto de Protección de Inundaciones del cual se autorizó a participar por dicha ley, y que entre las funciones de ese organismo se encontraba la de preparar los documentos de licitación y demás documentación técnica para el llamado a concurso o a licitación, contratar con financiamiento del préstamo los servicios de consultores ajustándose a los criterios fijados por el Banco Mundial para ese fin, preparar, evaluar, ejecutar y supervisar todos los subproyectos de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al Proyecto de Protección Contra Inundaciones financiado por el Préstamo Subsidiario del Convenio BIRF N° 4.117-AR y realizar la gestión administrativa de dicho proyecto;
Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93, que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas;
Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo para financiar el programa mencionado en el párrafo anterior, identificado con el Número 7.289-AR;
Que este convenio permite al Gobierno de la Ciudad realizar las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y llevar a cabo la dirección y monitoreo de las mismas a fin de mitigar el impacto que producen las inundaciones que afectan dicha cuenca;
Que de acuerdo a la Cláusula 3.04 del convenio precitado, entre otras condiciones se establece que el Gobierno de la Ciudad tendrá en cuenta las recomendaciones del Panel Técnico de Expertos, entre las cuales se incluye la de realizar la modelación física de las estructuras de conexión entre el emisario y los túneles para verificar su comportamiento hidráulico;
Que en virtud de lo establecido por el art. 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones pertinentes se regirán, según corresponda, por las normas, condiciones y procedimientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) relativos a la adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas, condiciones y procedimientos de la misma institución relativos a contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004;
Que las normas para la contratación de servicios de consultoría arriba mencionadas contemplan el procedimiento denominado como Selección con base en una sola fuente (SSF), estableciendo, entre otros supuestos, que la selección directa puede resultar apropiada en el caso de servicios que constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente por un consultor o cuando un prestador tiene experiencia de valor excepcional para los servicios que se precisan, o cuando la necesidad de mantener la continuidad del enfoque técnico la experiencia adquirida y la responsabilidad profesional del mismo consultor hacen preferible seguir contratando al consultor inicial en vez de llevar adelante un nuevo proceso competitivo, siempre que el desempeño en el trabajo previo haya sido satisfactorio;
Que, asimismo, según dichas normas, la expresión consultores incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas, entre ellas universidades, instituciones de investigación, o, de manera individual, los profesores o científicos de esos organismos, y consultores individuales, todos los cuales podrán ser contratados por los Prestatarios del Banco Mundial como consultores para que presten ayuda en una gran variedad de servicios, entre otros, servicios de ingeniería, supervisión de construcción de obras, estudios del medio ambiente, identificación, preparación y ejecución de proyectos; pudiéndose requerir los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto;
Que los requisitos de experiencia de valor excepcional para los servicios que se necesitan, participación vital para la ejecución del proyecto, contrataciones previas ya efectuadas, continuación natural de los servicios prestados anteriormente, necesidad de mantener la continuidad del enfoque técnico y la experiencia adquirida con los servicios que se vienen prestando y desempeño previo satisfactorio se verifican plenamente respecto de las contrataciones ya efectuadas con la Universidad Nacional de La Plata;
Que en su oportunidad el Decreto N° 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBCOM), entonces dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, asignándole entre sus responsabilidades primarias la de ejercer las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones (Préstamo BIRF N° 4.117-AR), las cuales, según dispuso ese decreto, fueron también aplicables al Programa de Gestión del Riesgo Hídrico aprobado por Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF N° 7.289 AR);
Que el Decreto N° 1.149/GCBA/06 aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad, el cual detalla las funciones, facultades, atribuciones y competencias con que contaba la entonces Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, que entre sus distintas áreas funcionales tenía prevista el Diseño y Modelación de Grandes Obras en general y en particular la responsabilidad técnica de inspeccionar y supervisar la modelación física de las estructuras de derivación y salida de las obras troncales del Arroyo Maldonado que había sido contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el Laboratorio de Hidráulica de la Universidad Nacional de La Plata, en virtud del Convenio Marco de Colaboración; estableciéndose asimismo, que la mencionada Dirección General tuviera entre sus funciones la de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las adquisiciones y las contrataciones del Programa;
Que en la Ayuda Memoria del la visita de seguimiento del Proyecto de un equipo del Banco Mundial durante el 13 al 17 de agosto del 2007, el equipo del Banco recomendó que se amplien los trabajos de modelización a fin de permitir el estudio de alternativas de funcionamiento que puedan surgir durante la construcción, estudiar en más detalle la segunda interconexión entre el túnel largo y el Maldonado y establecer un sistema que permita conocer el sistema hidrológico del Maldonado y las características de las aguas de escorrentía y su evolución a lo largo del histograma;
Que, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 2.075/07, las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones, también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, pasaron a la actual Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, dependiente de la Dirección General de Crédito Público y de la Subsecretaría de Administración Financiera, siendo esa Subdirección General el organismo administrativo reemplazante de la otrora Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial;
Que, la norma organizativa citada en el párrafo anterior ha modificado las competencias para la autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones establecidas en el Capítulo IX, punto 6.3 del Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico, habiendo sido reemplazada en esas competencias la Subsecretaría de Gestión Operativa por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera como organismo superior de la Dirección General de Crédito Público, y también que actualmente la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial depende de de la mencionada Dirección General;
Que, asimismo, las competencias indicadas en el párrafo anterior, entonces adecuadas al régimen de los Decretos Nros. 791/GCBA/03 y 2.186/GCBA/04 según correspondiera, se han modificado, dado que el Decreto N° 791/GCBA/03 fue derogado por el Decreto N° 943/GCBA/06 y esta última norma a su vez fue modificada por el Decreto N° 754/GCBA/08, en adecuación al cual debe entenderse actualmente el cuadro de competencias incluido en el Capítulo IX del Manual Operativo antes citado;
Que con fecha 7 de agosto de 2008 el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) comunicó su No Objeción a la ampliación de la contratación oportunamente celebrada con la Universidad Nacional de la Plata, para que a través del Departamento de Hidráulica de su Facultad de Ingeniería, continúe con el programa de estudios en modelos físicos de las obras proyectadas, incorporándose en esta ampliación los nuevos estudios arriba indicados respecto de los Arroyos Vega, Medrano y Cildáñez;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen en el que consideró procedente aprobar la contratación directa que se propicia;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los Términos de Referencia y el modelo del Contrato o Convenio Especifico que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución, formando parte de la misma, a celebrarse entre la Universidad Nacional de La Plata, a través de su Facultad de Ingeniería, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, en el marco del Acuerdo suscripto entre las mismas partes con fecha 1 de abril de 2005 y del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y el Convenio de Préstamo BIRF N° 7289 AR, a fin de continuar el programa de estudios en modelos físicos de las obras de alivio del Arroyo Maldonado proyectadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incorporando los estudios de los Arroyos Vega, Medrano y Cildáñez, a ejecutar por el Departamento de Hidráulica de dicha casa de altos estudios.
Artículo. 2° - Adjudícase el contrato de los servicios de consultoría mencionados en el artículo precedente a la Universidad Nacional de La Plata, a través de su Facultad de Ingeniería, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA ($ 452.140,00), a pagarse de acuerdo a las modalidades que se especifican en ese contrato.
Artículo 3° - Las erogaciones con causa en el contrato de los servicios de consultoría de que se contrata serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4° - Delégase en el Señor Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial la firma del contrato mencionado en los artículos precedentes, facultándoselo asimismo a emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución del mismo, con el acuerdo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en los casos que corresponda.
Artículo 5° - Establécese que el Señor Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial tendrá a su cargo la aprobación final de los informes de avance correspondientes a los servicios prestados por la Universidad Nacional de La Plata.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires; remítase a la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Eglez