CONVENIO 5 2005
Síntesis:
ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN - COOPERACIÓN - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - DOCENCIA
Publicación:
11/04/2005
Sanción:
01/04/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre la Universidad Nacional de La Plata, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en la calle 7 N° 776 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por su Presidente, arquitecto Dn. Gustavo Adolfo Azpiazu, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 525, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante EL GOBIERNO, por la otra, se celebra el presente acuerdo marco, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés.
Segunda: cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus Secretarías o de las Subsecretarías del Área Jefatura de Gobierno y la Universidad Nacional de La Plata a través de su rectorado y sus facultades, serán los responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. Los convenios específicos que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades superiores que correspondan.-
Tercera: los convenios específicos que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes.
Cuarta: los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente acuerdo marco y de aquel programa. Toda publicidad, propaganda o promoción que del presente acuerdo quiera realizarse deberá ser consensuada por ambas partes.
Quinta: el presente acuerdo marco tendrá vigencia por el término de tres (3) años a partir de la fecha de su firma, renovables automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación mínima de seis (6) meses a su vencimiento original o del de cualquiera de sus prórrogas
Sexta: el presente acuerdo podrá ser denunciado sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente a la otra, con seis (6) meses de antelación, sin que ello genere obligación alguna. Las acciones pendientes de programas de trabajo y/o de intercambio serán continuadas hasta su conclusión con independencia de la denuncia efectuada del presente.
Séptima: en caso que surgieren controversias en la implementación o interpretación del presente Convenio, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren se someterán a la competencia de los Tribunales Federales, fijando a tal efecto sus respectivos domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN/87 y Decreto N° 294-GCBA/97.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1° del mes de abril del año dos mil cinco.