DECRETO 951 2005

Síntesis:

APROBACIÓN - DOCUMENTO DE PRECALIFICACIÓN - LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE LOS TÚNELES ALIVIADORES - ARROYO MALDONADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES - LLAMADO A PRECALIFICACIÓN - PRÉSTAMO 7289-AR - PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES Y EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/07/2005

Sanción:

29/06/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 15.785/05 e inc.;

CONSIDERANDO:

Que, por las citadas actuaciones tramitan respectivamente, el Proyecto de Protección Contra Inundaciones y el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consiste en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección Contra Inundaciones, obras que se describen en el Anexo I de la citada ley;

Que con fecha 5 de abril de 2005 el Directorio del BIRF aprobó el préstamo para financiar el Programa mencionado en el punto anterior, con el número 7289-AR;

Que la ley citada establece que las contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por las normas, condiciones y procedimientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento relativas a adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas de la misma institución relativas a contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004,

Que en vista de las obras a ejecutarse y de las normas a aplicarse para seleccionar al contratista y adjudicar la contratación, es necesario llamar a licitación pública internacional;

Que las normas a las que remite la Ley N° 1.660 aconsejan la conveniencia de instrumentar un procedimiento en dos etapas, en el cual, en una primera etapa se invite a las empresas interesadas a presentar antecedentes a fin de precalificar a los posibles licitantes en base a su capacidad y recursos para ejecutar satisfactoriamente las obras a contratarse, teniendo para ello en cuenta su experiencia, los antecedentes de cumplimiento con respecto a contratos similares anteriores y la situación financiera de las firmas, y en una segunda etapa se proceda a licitar las obras únicamente entre quienes se encuentren precalificados por contar con la capacidad y recursos necesarios para la mejor ejecución de las obras;

Que las obras que integran el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, se hallan incluidas en las previsiones presupuestarias correspondientes;

Que la UECBA (Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires), la SUPCE (Subunidad Para la Coordinación contra Emergencias) y la Comisión de Evaluación y Seguimiento creada por Resolución Conjunta N° 732/05 de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura y Planeamiento, la cual es coordinada por el Director General de Hidráulica y el Director Ejecutivo de la SUPCE, han elaborado el Documento de Precalificación necesario para instrumentar el respectivo llamado a precalificación, y que dicho Documento ha recibido la correspondiente no objeción del BIRF según las normas aplicables conforme la Ley N° 1.660;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Documento de Precalificación para la Licitación de las Obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias y su respectivo Anuncio Específico de Adquisiciones, Llamado a Precalificación, Préstamo 7289-AR que como Anexos I y II forman parte del presente decreto.

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a precalificación, sobre el documento y con el anuncio aprobados en el artículo 1°, destinados a precalificar y preseleccionar a los licitantes, como procedimiento previo y obligatorio para participar de la licitación de las obras mencionadas.

Artículo 3° - El precio del Documento de Precalificación se fija en la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) y podrá ser consultado y adquirido en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, de 10 a 15 horas) donde asimismo los interesados podrán presentar las consultas por escrito.

Artículo 4° - Las solicitudes de precalificación deberán presentarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones y hasta la fecha límite que se fije en el anuncio que se aprueba en el art. 1° del presente decreto. Dicho anuncio será publicado de acuerdo a las normas previstas por el art. 4° de la Ley N° 1.660, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de apertura de las solicitudes, debiendo permanecer visible la publicación durante todo dicho plazo en el sitio de internet de la Ciudad de Buenos Aires, en el United Nations Development Business on line (UNDB online) y en el Development Gateway Market (dgMarket). Asimismo y con la misma anticipación se publicará el anuncio en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un plazo de 15 días y una versión sintética de dicho anuncio en por lo menos un diario de circulación nacional, durante un plazo no menor a dos días.

Artículo 5° - El gasto que demande la presente gestión será imputado a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes. A los fines de dar comienzo inmediato a la implementación del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y con el objeto de asegurar el financiamiento retroactivo de las contrataciones que se realicen con anterioridad a la firma del Convenio de Préstamo, se establece que las funciones delegadas en el artículo 2°, inciso a.1) del Decreto N° 35-GCABA/02, con respecto a la Ley N° 93 y al Decreto N° 1.960-GCABA/99, serán aplicables al presente programa aprobado por la Ley N° 1.660. Las aclaraciones que requiera el documento aprobado por el artículo 1° serán comunicadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante circulares aclaratorias y/o ampliatorias de dicho documento, sin que ello implique modificación del mismo.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la UECBA para la prosecución de su trámite y comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. IBARRA - Albamonte - Feletti - Fernández

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrita dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 5 del Decreto 951-05,   establece que las funciones delegadas en el artículo 2, inciso a.1) del Decreto 35-02, con respecto a la Ley  93 y al Decreto1960-99, serán aplicables al presente programa aprobado por la Ley 1660.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 del Decreto 951-05,   establece que las funciones delegadas en el artículo 2, inciso a.1) del Decreto 35-02, con respecto a la Ley  93 y al Decreto1960-99, serán aplicables al presente programa aprobado por la Ley 1660.</p>
INTEGRA
<p>Decreto 951-05 Aprueba procedimiento previo al llamado a licitación internacional para la Obra autorizada por Ley 1660</p><p>Art.5,  establece que las funciones delegadas en el Art. 2  inciso a.1) del Decreto 35-02, con respecto a la Ley 93 y al Decreto 1960-99, serán aplicables al presente programa aprobado por la Ley 1660.</p>
INTEGRADA POR
Dto. 2345-06 integra Dto. 951-05 Aprueba precalificación