LEY 3496 2010

Síntesis:

AMPLIACIÓN DE PLAZOS - AMPLÍA A SEIS - 6 AÑOS EL PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 18 LEY 238 - PARA CUMPLIMIENTO DE LA  LEY 1660

Publicación:

23/08/2010

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/08/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Al solo efecto del cumplimiento del Artículo 7° de la Ley N° 1660, ampliase a seis (6) años el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 238.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Mosacriello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 3496, establece que al sólo efecto del cumplimiento del Art. 7 de la Ley 1660, amplía a seis (6) años el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley 238.</p>