LEY 3496 2010
Síntesis:
AMPLIACIÓN DE PLAZOS - AMPLÍA A SEIS - 6 AÑOS EL PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 18 LEY 238 - PARA CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1660
Publicación:
23/08/2010
Sanción:
22/07/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/08/2010
Artículo 1°.- Al solo efecto del cumplimiento del Artículo 7° de la Ley N° 1660, ampliase a seis (6) años el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 238.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Mosacriello - Pérez
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 3496, establece que al sólo efecto del cumplimiento del Art. 7 de la Ley 1660, amplía a seis (6) años el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley 238.</p>