RESOLUCIÓN 170 2006 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 732-SHYF-05 - CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE READECUACIÓN DE LA RED DE DESAGÜES PLUVIALES DE LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO - INTEGRANTES - FUNCIONES - INFORMES
Publicación:
22/08/2006
Sanción:
01/08/2006
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Expediente N° 45.863/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) se han modificado las competencias de las ex Secretarías hoy reemplazadas por los Ministerios que se crean por la ley del visto;
Que es necesario modificar la Resolución N° 732-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2204) por la que se creó la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los procedimientos licitatorios y de la ejecución de las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado dictada en forma conjunta por la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas e Infraestructura y Planeamiento teniendo en cuenta las nuevas competencias asignadas;
Que dada la complejidad y envergadura de las obras y medidas complementarias a desarrollar, resulta menester crear una comisión mixta especializada, en el ámbito de la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, integrada por profesionales que se desempeñen en las áreas de los Ministerios de Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas, con responsabilidades de evaluación, seguimiento, supervisión y fiscalización de los procedimientos de selección y ejecución de las obras y medidas complementarias que contiene el programa;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 732-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2204).
Artículo 2° - Créase la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Desarrollo de los Procedimientos licitatorios y de la ejecución de las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y las medidas complementarias que contiene el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial, continuadora de la creada oportunamente por la resolución derogada por el artículo anterior.
Artículo 3° - La comisión creada en el artículo que precede es coordinada conjuntamente por el Director General de Hidráulica, un delegado legal - administrativo designado por el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el Director Ejecutivo de la Sub-Unidad para la Coordinación contra Emergencias (SUPCE) y un delegado legal - administrativo designado por el Ministro de Hacienda. El Director General de Hidráulica y el Director Ejecutivo de la Sub-Unidad para la Coordinación contra Emergencias (SUPCE) se desempeñarán ad-honorem.
Artículo 4° - Los coordinadores establecerán de común acuerdo el número de integrantes de apoyo a la misma, y propondrán su designación al Director General de Relaciones con el Banco Mundial.
Artículo 5° - La comisión tiene las siguientes funciones:
(a) Participar en la confección de la documentación licitatoria de las contrataciones y adquisiciones de las obras de la readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado, las medidas complementarias resultantes del proyecto de protección contra inundaciones y todas aquellas acciones necesarias para desarrollar íntegramente el programa.
(b) Evaluar las ofertas y efectuar recomendaciones a la autoridad competente en los diversos procedimientos precalificatorios y licitatorios de las obras, medidas y acciones mencionadas, y de su inspección.
(c) Visar los certificados de obra y la facturación pertinente, previo a su elevación para la firma del Director General de Relaciones con el Banco Mundial.
(d) Participar y consensuar de manera previa todas las acciones a tomar por parte de la autoridad competente en cumplimiento del manual operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y en todas las decisiones relativas a la ejecución del programa, cursando las recomendaciones pertinentes.
(e) Evacuar las consultas que eventualmente formulen los vecinos y las organizaciones barriales relacionadas con el programa.
Artículo 6° - La comisión deberá informar a los Ministros de Hacienda y Planeamiento y Obras Públicas, así como al Director General de la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial sobre el avance del procedimiento licitatorio, la ejecución de las obras, las contrataciones realizadas y en general de toda actuación que se realice en el ámbito de la comisión, considerándose su omisión falta grave.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Hidráulica, a la Subsecretaría de Infraestructura y Obras, a la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial y a la Sub-Unidad para la Coordinación contra Emergencias. Cumplido, archívese.