RESOLUCIÓN 277 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

DISPONE LA INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES EN LOS CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/10/2001

Sanción:

27/09/2001

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto lo dispuesto en el Art. 2° del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha norma se regula lo atinente a la integración de los tribunales examinadores en los concursos para la selección de secretarios, disponiéndose la participación en ellos de jueces o integrantes del Ministerio Público, según la dependencia de los cargos a cubrir;

Que es conveniente reglamentar la forma de designación de tales magistrados a fin de facilitarles la organización de sus tareas, de modo que su desempeño como miembros del tribunal examinador no afecte el desarrollo de la labor jurisdiccional, y para asegurar la mayor transparencia en el proceso del concurso;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Los tribunales examinadores en los concursos para la selección de secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se integran de la siguiente manera:

1.1 - Los concursos para cargos de secretario general, con el presidente y vicepresidente de la Cámara.

1.2. - En los concursos para cargos de secretario de Sala de Cámara, con el presidente y vicepresidente de las Salas de la Cámara, observándose el orden numérico de éstas en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose de los que integren la Sala de que dependa el cargo concursado.

1.3. - En los concursos para cargos de secretarios de juzgados de primera instancia, con los jueces de primera instancia, observándose el orden numérico de los juzgados en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose del juez de quien dependa el cargo concursado.

1.4. - En los concursos para cargos de secretarios de Fiscalía, Defensoría o Asesoría Tutelar General, con el Fiscal General, Defensor General o Asesor Tutelar General como titulares, y un adjunto como suplente.

1.5. - En los concursos para cargos de secretarios del Ministerio Público de segunda instancia, con los miembros del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa o Tutelar que correspondan a la instancia y fuero, observándose el orden numérico de los organismos en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose de aquél de quien dependa el cargo concursado o, en su caso, con los Fiscales Generales Adjuntos, Defensores Generales Adjuntos o Asesores Tutelares Generales Adjuntos.

1.6. - En los concursos para cargos de secretarios del Ministerio Público de primera instancia, con los miembros del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa o Tutelar que correspondan a la instancia y fuero, observándose el orden numérico de los organismos en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose de aquél de quien dependa el cargo concursado o, en su caso, con los Fiscales Generales

Adjuntos o ante la Cámara, Defensor General Adjunto o ante la Cámara, o Asesor Tutelar General Adjunto o ante la Cámara.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 277-CMBA-01 Reglamenta Art. 2 Res. 93-CMBA-99 - Integración de los tribunales examinadores