RESOLUCIÓN 277 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DISPONE LA INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES EN LOS CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/10/2001
Sanción:
27/09/2001
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto lo dispuesto en el Art. 2° del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha norma se regula lo atinente a la integración de los tribunales examinadores en los concursos para la selección de secretarios, disponiéndose la participación en ellos de jueces o integrantes del Ministerio Público, según la dependencia de los cargos a cubrir;
Que es conveniente reglamentar la forma de designación de tales magistrados a fin de facilitarles la organización de sus tareas, de modo que su desempeño como miembros del tribunal examinador no afecte el desarrollo de la labor jurisdiccional, y para asegurar la mayor transparencia en el proceso del concurso;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley N° 31,
Artículo 1° - Los tribunales examinadores en los concursos para la selección de secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se integran de la siguiente manera:
1.1 - Los concursos para cargos de secretario general, con el presidente y vicepresidente de la Cámara.
1.2. - En los concursos para cargos de secretario de Sala de Cámara, con el presidente y vicepresidente de las Salas de la Cámara, observándose el orden numérico de éstas en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose de los que integren la Sala de que dependa el cargo concursado.
1.3. - En los concursos para cargos de secretarios de juzgados de primera instancia, con los jueces de primera instancia, observándose el orden numérico de los juzgados en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose del juez de quien dependa el cargo concursado.
1.4. - En los concursos para cargos de secretarios de Fiscalía, Defensoría o Asesoría Tutelar General, con el Fiscal General, Defensor General o Asesor Tutelar General como titulares, y un adjunto como suplente.
1.5. - En los concursos para cargos de secretarios del Ministerio Público de segunda instancia, con los miembros del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa o Tutelar que correspondan a la instancia y fuero, observándose el orden numérico de los organismos en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose de aquél de quien dependa el cargo concursado o, en su caso, con los Fiscales Generales Adjuntos, Defensores Generales Adjuntos o Asesores Tutelares Generales Adjuntos.
1.6. - En los concursos para cargos de secretarios del Ministerio Público de primera instancia, con los miembros del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa o Tutelar que correspondan a la instancia y fuero, observándose el orden numérico de los organismos en los sucesivos concursos hasta agotarlo, y prescindiéndose de aquél de quien dependa el cargo concursado o, en su caso, con los Fiscales Generales
Adjuntos o ante la Cámara, Defensor General Adjunto o ante la Cámara, o Asesor Tutelar General Adjunto o ante la Cámara.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese y archívese.