RESOLUCIÓN 93 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL - APROBACIÓN

Publicación:

14/09/1999

Sanción:

31/08/1999

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto, que es menester reglamentar el sistema de designación de Secretarios de los tribunales que componen la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 116, Inc. 5), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 2°, Inc. 5), de la Ley N° 31 corresponde a este Consejo reglamentar el nombramiento de los funcionarios judiciales previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces y juezas, o de integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos, exceptuados los funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia;

Que en virtud de ello, se ha elaborado un reglamento de concursos para la selección de Secretarios;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales y legales citadas,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en Anexo forma parte de la presente.

Art. 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.


ANEXOS

Anexo

Reglamento de Concurso para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Glosario

Artículo 1° A los efectos del presente reglamento se entiende por:

1.1 "postulante" a toda aquella persona que se presenta al concurso;

"inscripto" a toda aquella persona cuya solicitud no haya sido rechazada "in límine";
"concursante" a toda persona inscripta que quede habilitada para dar la prueba de oposición;
"orden de mérito provisorio" es el listado de concursantes que, prima facie, resultan aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión de Selección sobre la base de la calificación de antecedentes y el resultado de la prueba de oposición;
"orden de mérito definitivo" es el listado de concursantes aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por el Plenario al aprobar total o parcialmente el concurso, sobre la base de la calificación de antecedentes, el resultado de la prueba de oposición y la evaluación realizada por la Comisión de Selección.
Tribunal examinador. Integración

Art. 2° El tribunal examinador de cada concurso se integra con tres miembros titulares y tres suplentes, designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura. Dos de ellos, son elegidos entre los expertos propuestos para constituir los jurados para la selección de magistrados e integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No pueden ser designados quienes ya lo hayan sido para intervenir en otro concurso.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios judiciales el tercer integrante del tribunal examinador debe ser Juez del Fuero al que corresponda el cargo concursado.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios o funcionarios equivalentes del Ministerio Público, debe ser un Fiscal, Defensor o Asesor Tutelar del Fuero que corresponda.

Remuneración

Art. 3° Los miembros del tribunal examinador perciben una remuneración equivalente a la veinteava parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo. Quienes invistan el cargo de jueces o integrantes del Ministerio Público gozan de licencia durante su desempeño, sin recibir el estipendio señalado en el presente.

Recusaciones y excusaciones

Art. 4° Los miembros del tribunal examinador deben excusarse o pueden ser recusados, por las mismas causales de excusación o recusación previstas para los jueces en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Sólo pueden recusar los concursantes, dentro de los cinco (5) días de la publicación a que se refiere el último párrafo del Art. 16, o de la notificación de su nueva integración por excusación o recusación de los designados originalmente conforme se establece en el Art. 6°.

Art. 5° De la recusación se da traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de cinco (5) días. Las recusaciones y excusaciones son sustanciadas por la Comisión de Selección y resueltas por el Plenario del Consejo de la Magistratura dentro de los diez (10) días de elevadas las actuaciones.

Cuando un concursante impugnado formule recusación contra algún miembro del tribunal examinador, el trámite de ésta se suspende hasta que se resuelva aquella impugnación.

Suplentes y reemplazos

Art. 6° Los suplentes reemplazan a los titulares cuando se acepte la excusación, recusación o renuncia, y cuando mediare impedimento o incapacidad sobreviniente. La sustitución es resuelta por el Plenario y notificada a los concursantes mediante edicto que se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Llamado a concurso

Art. 7° Dentro de los diez (10) días de designado el tribunal examinador, la Comisión de Selección debe llamar a concurso, el que se publica durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un (1) diario de amplia circulación nacional. Se debe anunciar también mediante carteles en los edificios en los que funcionan tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La inscripción se abre por un plazo no menor de veinte (20) días, el que comienza a correr desde la fecha señalada en la publicación.

Especificaciones del llamado

Art. 8° En el llamado a concurso deben especificarse:

el o los cargos a cubrir;
la integración del tribunal examinador;
las fechas de iniciación y finalización del período de inscripción;
el lugar donde se pueden retirar los formularios de inscripción, este reglamento y las instrucciones especiales que existan para el concurso.
Inscripciones

Art. 9° La inscripción debe hacerse personalmente o por tercero autorizado, ante la Secretaría de Coordinación Técnica, quien remite las presentaciones a la Comisión de Selección.

Para postularse debe poseerse título de abogado expedido por institución oficial o privada reconocida, y no estar comprendido en las causales de inhabilitación previstas en el Art. 13 de la Ley N° 7.

La presentación importa el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento, tiene el carácter de declaración jurada y debe ser firmada por el postulante. Cualquier inexactitud que se compruebe en ella da lugar a su exclusión.

Solicitud

Art. 10 En la solicitud los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el cargo al que aspiren.

10.1. Deben detallar:

10.1.1. apellido y nombre completos;

10.1.2. domicilio real y constituido, a los efectos del trámite, en la Ciudad de Buenos Aires; número de teléfono, fax y correo electrónico si lo tuviere;

10.1.3. lugar y fecha de nacimiento;

10.1.4. si es argentino nativo o naturalizado;

10.1.5. nombres y apellidos completos de los padres;

10.1.6. estado civil, en su caso, nombre del cónyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;

10.1.7. antecedentes académicos, laborales y profesionales, con los documentos que los acrediten. En el caso de publicaciones, éstas deben tener vinculación con la especialidad de que se trate, pudiendo la Comisión de Selección solicitar la o las obras publicadas que se mencionen. Los trabajos inéditos, que deben guardar igual vinculación, se presentan en una (1) copia.

10.2. También deben acompañar:

10.2.1. una fotografía tipo carnet;

10.2.2. fotocopia autenticada del documento de identidad, con la constancia del último domicilio;

10.2.3. fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original, que se restituye en el acto, previo cotejo por la Oficina Receptora, de lo que se deja constancia en la copia agregada a la presentación;

10.2.4. certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula, y la existencia de sanciones disciplinarias, si las hubiere;

10.2.5. informe del Registro Nacional de Reincidencia.

10.3. Los postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación, de las provincias o de órganos jurisdiccionales de la administración, deben agregar, además, un certificado sobre los antecedentes que registre su legajo personal que consigne:

10.3.1. fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere;

10.3.2. cargos desempeñados;

10.3.3. licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años;

10.3.4. sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo.

10.4.- A los efectos de la calificación de que da cuenta el Art. 15, apartado 15.1., los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas, pueden agregar a su presentación hasta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría que consideren relevantes en la especialidad de que se trate.

Art. 11 La Secretaría de Coordinación Técnica extiende una constancia de la recepción de la solicitud presentada, en la que se consigna: fecha, apellido y nombre del postulante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula, y firma y sello del Secretario o de la persona que éste designe como responsable de la recepción.

Rechazo in límine

Art. 12 La Secretaría de Coordinación Técnica no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento, ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción:

12.1. tuvieren condena penal firme por delito doloso en perjuicio de la Administración Pública, o contra los derechos fundamentales de la persona humana;

12.2. se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos;

12.3 se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado;

Acta de cierre. Inscriptos

Art. 13 El día del vencimiento del plazo para la inscripción se labra un acta, refrendada por el Secretario de Coordinación Técnica, en la que consten las inscripciones registradas.

Art. 14 La Secretaría de Coordinación Técnica, una vez resueltos los rechazos "in límine", remite las presentaciones de los inscriptos a la Comisión de Selección para la calificación de sus antecedentes.

Calificación y puntaje de antecedentes

Art. 15 La Comisión de Selección califica los antecedentes de los inscriptos con un máximo de treinta y cinco (35) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

15.1. hasta doce (12) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en el ejercicio de la abogacía;

15.2. hasta seis (6) puntos por la obtención de títulos de posgrado;

15.3. hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación y asistencia a congresos, jornadas o seminarios. Se computan especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la función para la que se concursa;

15.4. hasta ocho (8) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del Derecho;

15.5. hasta cuatro (4) puntos por las publicaciones, en cuya apreciación se debe considerar su valor y su originalidad; 15.6. hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la Comisión, no incluidos en los puntos anteriores.

De la calificación de antecedentes se deja constancia en un acta labrada a tal efecto, individualizando los puntos asignados a cada inscripto por cada uno de los ítems mencionados precedentemente.

Preselección

Art. 16 La Comisión de Selección preselecciona hasta un máximo de diez (10) concursantes por cada cargo a cubrir, en función de la calificación de sus antecedentes. El Plenario puede ampliar el número de concursantes preseleccionados cuando la paridad de los antecedentes de los inscriptos así lo justifique. Quienes queden excluídos de la preselección no pueden rendir la prueba de oposición. La nómina de los concursantes se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Impugnaciones a las calificaciones

Art. 17 Los inscriptos pueden impugnar ante la Comisión de Selección la calificación asignada, solamente cuando se hubiera omitido en forma ostensible el examen de alguno de sus antecedentes. Los planteos deben deducirse fundadamente en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación, y son resueltos por el Plenario dentro de los diez (10) días de haber sido elevadas las actuaciones.

Impugnaciones de concursantes

Art. 18 Las impugnaciones deben deducirse en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación. Se corre traslado al impugnado por igual plazo, para que produzca por escrito el descargo que estime pertinente. Dentro de los siguientes diez (10) días de haberse producido el descargo o de haber vencido el plazo para hacerlo, el Plenario resuelve acerca de la procedencia o improcedencia de la impugnación. Son desechadas in límine las impugnaciones que se funden en argumentos o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. La decisión del Plenario es irrecurrible.

Convocatoria

Art. 19 Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, impugnaciones y excusaciones, o cuando las planteadas estén resueltas, la Comisión de Selección convoca al tribunal examinador, el que debe ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en este reglamento. Para sesionar necesita la presencia de todos sus miembros. Se pronuncia por mayoría de votos.

El tribunal examinador no tendrá acceso a la calificación de antecedentes de los concursantes mientras no haya calificado la prueba de oposición.

Prueba de oposición

Art. 20 Con una anticipación no menor de cinco (5) días, la Secretaría de Coordinación Técnica notifica mediante publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la convocatoria para la prueba de oposición, indicando la fecha y hora en que se realizará y el material que los postulantes pueden llevar consigo. La ausencia del concursante a la prueba de oposición implica su exclusión automática.

Art. 21 Las pruebas de oposición deben ser las mismas para todos los concursantes a idéntico cargo. Versan sobre temas vinculados a la función que se pretende cubrir y se debe evaluar tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Art. 22 En la prueba de oposición se entrega a cada concursante un (1) juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos, reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada uno proyecte por escrito una solución a los casos planteados. La cantidad de casos a resolver queda a criterio del tribunal examinador.

Art. 23 La prueba escrita la toma el tribunal examinador en una sola sesión, con una duración máxima de cuatro (4) horas, no pudiendo ingresar en la sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura.

Debe aplicarse un procedimiento que resguarde el anonimato y que permita la identificación sólo con posterioridad a su evaluación. Las hojas son provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deben estar inicialadas por alguno de los miembros del tribunal examinador.

Art. 24 El tribunal examinador califica la prueba de cada aspirante mediante dictamen fundado, con una escala de hasta sesenta y cinco (65) puntos, debiendo expedirse en el plazo que fije la Comisión de Selección.

Se debe tener en cuenta la razonabilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

En caso de no haber unanimidad entre los miembros del tribunal examinador respecto de todos los aspirantes o de algunos de ellos, la calificación se establece por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria.

Impugnaciones al dictamen. Ampliación

Art. 25 Las calificaciones asignadas por el tribunal examinador se pondrán a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo cual se les hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, los concursantes pueden impugnar las calificaciones, fundándose exclusivamente en vicios de forma, de procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Son resueltas por la Comisión de Selección quien, si lo considera pertinente, puede solicitar al tribunal examinador la ampliación o la aclaración del dictamen.

Entrevista con la Comisión de Selección

Art. 26 Vencido el plazo para la impugnación del dictamen producido por el tribunal examinador, o resueltas las que se hubieren deducido, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito provisorio y convoca a quienes lo integren a una entrevista personal.

Puede invitarse a presenciar dicha entrevista a los magistrados o integrantes del Ministerio Público en cuyas dependencias se encuentre el cargo a cubrir con el respectivo concurso.

Art. 27 La entrevista personal tiene por objeto una evaluación integral del concursante: concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento, y toda otra información que a juicio de los miembros de la Comisión de Selección sea conveniente requerir.

Art. 28 Con carácter previo a la entrevista el concursante deberá acompañar un certificado de aptitud psico-física emitido especialmente por el servicio médico que indique el Consejo de la Magistratura.

Los resultados del examen psico-físico tienen carácter confidencial y sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un aspirante, y éste impugne tal decisorio.

Cada postulante podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente, cuando así lo solicite.

Evaluación de la Comisión de Selección

Art. 29 Al finalizar las entrevistas, los miembros de la Comisión de Selección deben deliberar y labrar un acta con la propuesta fundada acerca del mérito de los concursantes.

Orden de mérito definitivo

Art. 30 La Comisión de Selección remite al Plenario el acta a que se refiere el artículo anterior conjuntamente con todos los antecedentes del concurso.

El Plenario aprueba, anula o declara total o parcialmente desierto el concurso. En caso que lo apruebe, establece el orden de mérito definitivo que se pondrá a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo cual se les hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Impugnaciones al orden de mérito definitivo

Art. 31 Las decisiones del Plenario a que se refiere el artículo anterior sólo son recurribles en los casos de mediar arbitrariedad manifiesta, vicios de forma o de procedimiento. El afectado puede impugnarlas dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo establecido en el artículo anterior mediante recurso fundado. Las impugnaciones son resueltas por el Plenario, quien si las rechaza, las traslada al Tribunal Superior de Justicia para su resolución, salvo que la improcedencia del agravio resulte palmaria. El recurso no tendrá efectos suspensivos.

Cómputo de los plazos

Art. 32 Todos los plazos establecidos en este reglamento se cuentan en días hábiles administrativos.

Exclusión automática del concurso

Art. 33 Los concursantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que deben regir esta clase de procedimientos son excluídos del concurso y, además de ser denunciados ante las autoridades correspondientes, no pueden participar en nuevos concursos por el plazo de cinco (5) años.

Disposición Transitoria

Mientras no haya jueces o integrantes del Ministerio Público designados de conformidad con lo previsto en el Art. 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tercer integrante del tribunal examinador es elegido por el Plenario del Consejo de la Magistratura.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 93-CMCABA-99, aprueba el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial, cuya Ley Orgánica es la Ley 7.</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 277-CMBA-01 Reglamenta Art. 2 Res. 93-CMBA-99 - Integración de los tribunales examinadores
MODIFICADA POR
Art. 1 Res. 298-CMBA-01 Agrega último párrafo al apartado 10.1.7 de la Res. 93-CMBA-99; Art. 2 agrega último párrafo al Art. 15; Art. 3 Mod. Art. 23; Art. 4 aclara segundo párrafo de Art. 28; Art. 5 elimina Art. 31; Art. 6 agrega Anexo I (incluido en TO)
TEXTO ORDENADO POR
Art. 7 Res. 298-CMBA-01 aprueba texto ordenado Res. 93-CMBA-99.
REGLAMENTADA POR
El Art. 5° de la Res. 45-CMCABA-00 reglamenta la requisitoria para los concursos en trámite al tiempo de su emisión
MODIFICADA POR
Los Arts. 2 y 4 de la Res. 45-CMCABA-00 incorporan a la Res. 93-CMCABA-99 el Art. 10.2.6 y la Disp. Trans. Segunda, respectivamente
MODIFICADA POR
Arts. 1 al 8 de la Res. 423-CMBA-00 Mod. Arts 2, 9, 10, 24, 26, 28 , 32 y disposición transitoria de Res. 93-CMBA-99 - Art. 9 incorpora Art. 26 bis.
MODIFICADA POR
Res. 645-CM-06 modifica Res. 93-CM-99 art. 9 °, 10.1.4 y 10.2.2 Requisitos para ser Secretario de Primera Instancia