RESOLUCIÓN 298 2001 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFíCASE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL

Publicación:

19/10/2001

Sanción:

09/10/2001

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Res. CM 93/99 este Consejo aprobó dicho reglamento, el que fue modificado por Res. CM 423/00;

Que sobre la base de la experiencia adquirida en el trámite de los concursos resulta aconsejable introducir al reglamento nuevas modificaciones, con el propósito de agilizar algún aspecto de su desarrollo, eliminar obstáculos que puedan derivarse del procedimiento utilizado en la inscripción y establecer con claridad el carácter definitivo, en esta instancia, de las decisiones finales de este Plenario;

Que, asimismo, es conveniente reglamentar el procedimiento habitualmente adoptado para garantizar el anonimato de la prueba escrita y asegurar de ese modo su conocimiento previo por parte de los concursantes, con el objetivo de evitar situaciones que acarreen perjuicios para ellos o para el normal desenvolvimiento del concurso;

Que, por último, es menester dejar aclarada la redacción del Art. 28 y ordenar el texto definitivo, a fin de facilitar su comprensión;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 31;

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Agrégase como último párrafo del apartado 10.1.7 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente:

Hasta quince días después del cierre de la inscripción, pueden acompañarse los documentos que acrediten los antecedentes denunciados, cuando por causa que no le sea imputable el postulante no hubiere dispuesto de ellos al inscribirse.

Artículo 2° Agrégase como último párrafo del Art. 15 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente:

No se califican los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción con arreglo a lo dispuesto en el Art. 10.1.7.

Artículo 3° Modifícase el Art. 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 23 - La prueba escrita la toma el tribunal examinador en una sola sesión, con una duración máxima de cuatro (4) horas, no pudiendo ingresar en la sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura.

Para resguardar el anonimato y permitir la identificación de la prueba sólo con posterioridad a su evaluación, se aplica el procedimiento establecido en el Anexo I de este reglamento.

Las hojas son provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deben estar inicialadas por alguno de los miembros del tribunal examinador, o por el funcionario del Consejo que intervenga en el acto.

Artículo 4° Aclárase que la correcta redacción del segundo párrafo del Art. 28 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la siguiente:

Los resultados del examen psico-físico tienen carácter confidencial y sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante, y éste impugne tal decisorio.

Artículo 5° Elimínase el Art. 31 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° Agrégase como Anexo I del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente:

Procedimiento para la identificación de la prueba escrita

Art. 1°) Cada concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número (en adelante número clave).

Art. 2°) El concursante debe:

2.1. completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número clave, y firmarla;

2.2. volver a colocar la ficha -ya completa y firmada- dentro del mismo sobre.

2.3. cerrar el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo al personal del Consejo.

Art. 3°) El personal del Consejo introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra y lacra en presencia de los concursantes, y queda en custodia del Secretario de la Comisión de Selección.

Art. 4°) En cada una de las hojas provistas por el Consejo que utilice para la confección del examen, el concursante debe:

4.1. colocar únicamente en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;

4.2. numerarlas correlativamente en el espacio destinado a ese fin en el margen superior derecho de cada una de ellas;

4.3. escribir solamente en el anverso.

Art. 5°) Los concursantes no deben firmar ninguna de las hojas de la prueba, alterar la ubicación del número clave o de la numeración, o colocar en ellas cualquier señal o constancia que permita su identificación. Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto por el tribunal examinador.

Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar la respuesta, deben consignar XX, NN o puntos suspensivos.

Art. 6°) A medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre que se cierra y lacra luego de entregada la última, en presencia de los concursantes que se encuentren en la sala que, si lo desean, pueden firmarlo.

Art. 7°) El funcionario interviniente en el acto entrega el sobre que contiene las pruebas al Secretario de Coordinación Técnica quien, sin la presencia de ninguna otra persona, lo abre y extrae de él las pruebas originales.

Art. 8°) El Secretario de Coordinación Técnica fotocopia las pruebas reemplazando en cada una de las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida esa tarea labra en ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, conjuntamente con las pruebas originales, guarda en un sobre que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.

Art. 9°) Se entregan al tribunal examinador únicamente las fotocopias obtenidas por el Secretario de Coordinación Técnica.

Art. 10) Una vez entregadas las calificaciones por el tribunal examinador, se identifican las pruebas en acto público, cuya realización se anuncia mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa

TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Glosario

Artículo 1° A los efectos del presente reglamento se entiende por:

1.1. postulante a toda aquella persona que se presenta al concurso;

1.2. inscripto a toda aquella persona cuya solicitud no haya sido rechazada in límine;

1.3. concursante a toda persona inscripta que quede habilitada para dar la prueba de oposición;

1.4. orden de mérito provisorio es el listado de concursantes que, prima facie, resultan aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión de Selección sobre la base de la calificación de antecedentes y el resultado de la prueba de oposición;

1.5. orden de mérito definitivo es el listado de concursantes aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por el Plenario al aprobar total o parcialmente el concurso, sobre la base de la calificación de antecedentes, el resultado de la prueba de oposición y la evaluación realizada por la Comisión de Selección.

Tribunal examinador. Integración

Artículo 2° El tribunal examinador de cada concurso se integra con tres miembros titulares y tres suplentes, designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura. Dos de ellos, son elegidos entre los expertos propuestos para constituir los jurados para la selección de magistrados e integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios judiciales el tercer integrante del tribunal examinador debe ser Juez del fuero e instancia a que corresponda el cargo concursado.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios o funcionarios equivalentes del Ministerio Público, debe ser Fiscal, Defensor o Asesor Tutelar, según el caso, del fuero e instancia que corresponda.

Remuneración.

Artículo 3° Los miembros del tribunal examinador perciben una remuneración equivalente a la veinteava parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo. Quienes invistan el cargo de jueces o integrantes del Ministerio Público gozan de licencia durante su desempeño, sin recibir el estipendio señalado en el presente.

Recusaciones y excusaciones

Artículo 4° Los miembros del tribunal examinador deben excusarse o pueden ser recusados, por las mismas causales de excusación o recusación previstas para los jueces en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Sólo pueden recusar los concursantes, dentro de los cinco (5) días de la publicación a que se refiere el último párrafo del Art. 16, o de la notificación de su nueva integración por excusación o recusación de los designados originalmente conforme se establece en el Art. 6°.

Artículo 5° De la recusación se da traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de cinco (5) días. Las recusacio-nes y excusaciones son sustanciadas por la Comisión de Selección y resueltas por el Plenario del Consejo de la Magistratura dentro de los diez (10) días de elevadas las actuaciones.

Cuando un concursante impugnado formule recusación contra algún miembro del tribunal examinador, el trámite de ésta se suspende hasta que se resuelva aquella impugnación.

Suplentes y reemplazos

Artículo 6° Los suplentes reemplazan a los titulares cuando se acepte la excusación, recusación o renuncia, y cuando mediare impedimento o incapacidad sobreviniente. La sustitución es resuelta por el Plenario y notificada a los concursantes mediante edicto que se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Llamado a concurso

Artículo 7° Dentro de los diez (10) días de designado el tribunal examinador, la Comisión de Selección debe llamar a concurso, el que se publica durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un (1) diario de amplia circulación nacional. Se debe anunciar también mediante carteles en los edificios en los que funcionan tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción se abre por un plazo no menor de veinte (20) días, el que comienza a correr desde la fecha señalada en la publicación.

Especificaciones del llamado

Artículo 8° En el llamado a concurso deben especificarse:

8.1. el o los cargos a cubrir;

8.2. la integración del tribunal examinador;

8.3. las fechas de iniciación y finalización del período de inscripción;

8.4. el lugar donde se pueden retirar los formularios de inscripción, este reglamento y las instrucciones especiales que existan para el concurso.

Inscripciones

Artículo 9° La inscripción debe hacerse personalmente o por tercero autorizado, ante la Secretaría de Coordinación Técnica, quien remite las presentaciones a la Comisión de Selección.

Los postulantes deben ser argentinos, mayores de edad, poseer título de abogado expedido por institución oficial o privada reconocida, y no estar comprendidos en las causales de inhabilitación previstas en el Art. 13 de la Ley N° 7.

La presentación importa el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento, tiene el carácter de declaración jurada y debe ser firmada por el postulante. Cualquier inexactitud que se compruebe en ella da lugar a su exclusión.

Solicitud

Artículo 10 En la solicitud los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos para el cargo al que aspiren.

10.1. Deben detallar:

10.1.1. Apellido y nombre completos;

10.1.2. Domicilio real y constituido, a los efectos del trámite, en la Ciudad de Buenos Aires; número de teléfono, fax y correo electrónico si lo tuviere;

10.1.3. Lugar y fecha de nacimiento;

10.1.4. Si es argentino nativo o naturalizado;

10.1.5. Nombres y apellidos completos de los padres;

10.1.6. Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;

10.1.7. Antecedentes académicos, laborales y profesionales, con los documentos que los acrediten. En el caso de publicaciones, éstas deben tener vinculación con la especialidad de que se trate, pudiendo la Comisión de Selección solicitar la o las obras publicadas que se mencionen. Los trabajos inéditos, que deben guardar igual vinculación, se presentan en una (1) copia.

Hasta quince días después del cierre de la inscripción pueden acompañarse los documentos que acrediten los antecedentes denunciados, cuando por causa que no le sea imputable el postulante no hubiere dispuesto de ellos al inscribirse.

10.2. También deben acompañar:

10.2.1. Una fotografía tipo carnet;

10.2.2. Fotocopia autenticada del documento de identidad, con la constancia del último domicilio;

10.2.3. Fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original, que se restituye en el acto, previo cotejo por la Oficina Receptora, de lo que se deja constancia en la copia agregada a la presentación;

10.2.4. Certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula, y la existencia de sanciones disciplinarias, si las hubiere;

10.2.5. Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

10.3. Los postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación, de las provincias o de órganos jurisdiccionales de la administración, deben agregar, además, un certificado sobre los antecedentes que registre su legajo personal que consigne:

10.3.1. Fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere;

10.3.2. Cargos desempeñados;

10.3.3. Licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años;

10.3.4. Sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo.

10.4. A los efectos de la calificación de que da cuenta el Art. 15, apartado 15.1., los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas, pueden agregar a su presentación hasta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría que consideren relevantes en la especialidad de que se trate.

Artículo 11 La Secretaría de Coordinación Técnica extiende una constancia de la recepción de la solicitud presentada, en la que se consigna: fecha, apellido y nombre

del postulante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula, y firma y sello del Secretario o de la persona que éste designe como responsable de la recepción.

Rechazo in limine

Artículo 12 La Secretaría de Coordinación Técnica no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento, ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción:

12.1. Tuvieren condena penal firme por delito doloso en perjuicio de la Administración Pública, o contra los derechos fundamentales de la persona humana;

12.2. Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos;

12.3. Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado;

Artículo 13 El día del vencimiento del plazo para la inscripción se labra un acta, refrendada por el Secretario de Coordinación Técnica, en la que consten las inscripciones registradas.

Artículo 14 La Secretaría de Coordinación Técnica, una vez resueltos los rechazos in limine, remite las presentaciones de los inscriptos a la Comisión de Selección para la calificación de sus antecedentes.

Calificación y puntaje de antecedentes

Artículo 15 La Comisión de Selección califica los antecedentes de los inscriptos con un máximo de treinta y cinco (35) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

15.1. Hasta doce (12) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en el ejercicio de la abogacía;

15.2. Hasta seis (6) puntos por la obtención de títulos de posgrado;

15.3. Hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación y asistencia a congresos, jornadas o seminarios. Se computan especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la función para la que se concursa;

15.4. Hasta ocho (8) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del Derecho;

15.5. Hasta cuatro (4) puntos por las publicaciones, en cuya apreciación se debe considerar su valor y su originalidad;

15.6. Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la Comisión, no incluidos en los puntos anteriores.

De la calificación de antecedentes se deja constancia en un acta labrada a tal efecto, individualizando los puntos asignados a cada inscripto por cada uno de los ítems mencionados precedentemente.

No se califican los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción con arreglo a lo dispuesto en el Art. 10.1.7.

Preselección

Artículo 16.- La Comisión de Selección preselecciona hasta un máximo de diez (10) concursantes por cada cargo a cubrir, en función de la calificación de sus antecedentes. El Plenario puede ampliar el número de concursantes preseleccionados cuando la paridad de los antecedentes de los inscriptos así lo justifique. Quienes queden excluídos de la preselección no pueden rendir la prueba de oposición. La nómina de los concursantes se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Impugnaciones a las calificaciones

Artículo 17 Los inscriptos pueden impugnar ante la Comisión de Selección la calificación asignada, solamente cuando se hubiera omitido en forma ostensible el examen de alguno de sus antecedentes. Los planteos deben deducirse fundadamente en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación, y son resueltos por el Plenario dentro de los diez (10) días de haber sido elevadas las actuaciones.

Impugnaciones de concursantes

Artículo 18 Las impugnaciones deben deducirse en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación. Se corre traslado al impugnado por igual plazo, para que produzca por escrito el descargo que estime pertinente. Dentro de los siguientes diez (10) días de haberse producido el descargo o de haber vencido el plazo para hacerlo, el Plenario resuelve acerca de la procedencia o improcedencia de la impugnación. Son desechadas in límine las impugnaciones que se funden en argumentos o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. La decisión del Plenario es irrecurrible.

Convocatoria

Artículo 19 Una vez vencidos los plazos para las recusacio-nes, impugnaciones y excusaciones, o cuando las planteadas estén resueltas, la Comisión de Selección convoca al tribunal examinador, el que debe ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en este reglamento. Para sesionar necesita la presencia de todos sus miembros. Se pronuncia por mayoría de votos.

El tribunal examinador no tendrá acceso a la calificación de antecedentes de los concursantes mientras no haya calificado la prueba de oposición.

Prueba de oposición

Artículo 20 Con una anticipación no menor de cinco (5) días, la Secretaría de Coordinación Técnica notifica mediante publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la convocatoria para la prueba de oposición, indicando la fecha y hora en que se realizará y el material que los postulantes pueden llevar consigo. La ausencia del concursante a la prueba de oposición implica su exclusión automática.

Artículo 21 Las pruebas de oposición deben ser las mismas para todos los concursantes a idéntico cargo. Versan sobre temas vinculados a la función que se pretende cubrir y se debe evaluar tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Artículo 22 En la prueba de oposición se entrega a cada concursante un (1) juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos, reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada uno proyecte por escrito una solución a los casos planteados. La cantidad de casos a resolver queda a criterio del tribunal examinador.

Artículo 23 La prueba escrita la toma el tribunal examinador en una sola sesión, con una duración máxima de cuatro (4) horas, no pudiendo ingresar en la sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura.

Para resguardar el anonimato y permitir la identificación de la prueba sólo con posterioridad a su evaluación, se aplica el procedimiento establecido en el Anexo I de este reglamento.

Las hojas son provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deben estar inicialadas por alguno de los miembros del tribunal examinador, o por el funcionario del Consejo que intervenga en el acto.

Artículo 24 El tribunal examinador califica la prueba de cada aspirante mediante dictamen fundado, con una escala de hasta sesenta y cinco (65) puntos, debiendo expedirse en el plazo que fije la Comisión de Selección.

Se debe tener en cuenta la razonabilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

En caso de no haber unanimidad entre los miembros del tribunal examinador respecto de todos los aspirantes o de algunos de ellos, la calificación se establece por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria.

Los concursantes que no alcancen un mínimo de treinta y nueve (39) puntos quedan automáticamente excluidos del concurso.

Impugnaciones al dictamen. Ampliación

Artículo 25 Las calificaciones asignadas por el tribunal examinador se pondrán a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo cual se les hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, los concursantes pueden impugnar las calificaciones, fundándose exclusivamente en vicios de forma, de procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Son resueltas por la Comisión de Selección quien, si lo considera pertinente, puede solicitar al tribunal examinador la ampliación o la aclaración del dictamen.

Entrevista con la Comisión de Selección

Artículo 26 Vencido el plazo para la impugnación del dictamen producido por el tribunal examinador, o resueltas las que se hubieren deducido, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito provisorio sobre la base de los puntajes obtenidos por cada concursante tanto por la evaluación de sus antecedentes cuanto por los que hayan merecido en la prueba de oposición.

Artículo 27 La Comisión de Selección convoca a una entrevista personal a un número de concursantes del orden de mérito provisorio que estime adecuado en función de la cantidad de cargos a cubrir.

Cuando el número de impugnaciones deducidas provoque una demora sustancial en el trámite del concurso, la Comisión puede convocar a la entrevista personal a los concursantes que registren mayores puntajes con anterioridad a la conformación de dicho orden de mérito.

Puede invitarse a presenciar dicha entrevista a los magistrados o integrantes del Ministerio Público en cuyas dependencias se encuentre el cargo a cubrir con el respectivo concurso.

La entrevista personal es pública, excepto para los otros concursantes.

La ausencia del concursante a la entrevista implicará su exclusión automática.

Artículo 28 La entrevista personal tiene por objeto una evaluación integral del concursante: concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento, y toda otra información que a juicio de los miembros de la Comisión de Selección sea conveniente requerir.

Artículo 29 Los concursantes convocados a la entrevista personal son oportunamente citados para efectuar un examen de aptitud psicofísica ante el servicio médico que indique el Consejo de la Magistratura.

Los resultados del examen psico-físico tienen carácter confidencial y sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante, y éste impugne tal decisorio.

Cada concursante podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente, cuando así lo solicite.

Evaluación de la Comisión de Selección

Artículo 30 Al finalizar las entrevistas, los miembros de la Comisión de Selección deben deliberar y labrar un acta con la propuesta fundada acerca del mérito de los concursantes.

Orden de mérito definitivo

Artículo 31 La Comisión de Selección remite al Plenario el acta a que se refiere el artículo anterior conjuntamente con todos los antecedentes del concurso.

El Plenario aprueba, anula o declara total o parcialmente desierto el concurso. En caso que lo apruebe, establece el orden de mérito definitivo que se pondrá a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo cual se les hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cómputo de los plazos

Artículo 32 Todos los plazos establecidos en este reglamento se cuentan en días hábiles judiciales.

Exclusión automática del concurso

Artículo 33 Los concursantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que deben regir esta clase de procedimientos son excluidos del concurso y, además de ser denunciados ante las autoridades correspondientes, no pueden participar en nuevos concursos por el plazo de cinco (5) años.

Disposición Transitoria: Mientras no haya jueces o integrantes del Ministerio Público designados de conformidad con lo previsto en el Art. 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tercer integrante del tribunal examinador es elegido por el Plenario del Consejo de la Magistratura.

En este supuesto, cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios o funcionarios equivalentes del Ministerio Público, el Plenario del Consejo de la Magistratura puede designar como cuarto integrante del tribunal examinador al Fiscal General, al Defensor General o al Asesor Tutelar General, según corresponda.

En esta circunstancia los miembros del tribunal examinador deben elegir un Presidente por simple mayoría que tiene doble voto en caso de empate. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa

AL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Procedimiento para la identificación de la prueba escrita

Art. 1°) Cada concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número (en adelante número clave).

Art. 2°) El concursante debe:

2.1. completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número clave, y firmarla;

2.2. volver a colocar la ficha -ya completa y firmada- dentro del mismo sobre.

2.4. cerrar el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo al personal del Consejo.

Art. 3°) El personal del Consejo introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra y lacra en presencia de los concursantes, y queda en custodia del Secretario de la Comisión de Selección.

Art. 4°) En cada una de las hojas provistas por el Consejo que utilice para la confección del examen, el concursante debe:

4.1. colocar únicamente en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;

4.2. numerarlas correlativamente en el espacio destinado a ese fin en el margen superior derecho de cada una de ellas;

4.3. escribir solamente en el anverso.

Art. 5°) Los concursantes no deben firmar ninguna de las hojas de la prueba, alterar la ubicación del número clave o de la numeración, o colocar en ellas cualquier señal o constancia que permita su identificación.

Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto por el tribunal examinador.

Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar la respuesta, deben consignar XX, NN o puntos suspensivos.

Art. 6°) A medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre que se cierra y lacra luego de entregada la última, en presencia de los concursantes que se encuentren en la sala que, si lo desean, pueden firmarlo.

Art. 7°) El funcionario interviniente en el acto entrega el sobre que contiene las pruebas al Secretario de Coordinación Técnica quien, sin la presencia de ninguna otra persona, lo abre y extrae de él las pruebas originales.

Art. 8°) El Secretario de Coordinación Técnica fotocopia las pruebas reemplazando en cada una de las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida esa tarea labra en ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, conjuntamente con las pruebas originales, guarda en un sobre que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.

Art. 9°) Se entregan al tribunal examinador únicamente las fotocopias obtenidas por el Secretario de Coordinación Técnica.

Art. 10) Una vez entregadas las calificaciones por el tribunal examinador, se identifican las pruebas en acto público, cuya realización se anuncia mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa


ANEXOS

Acta de cierre. Inscriptos

Artículo 13 El día del vencimiento del plazo para la inscripción se labra un acta, refrendada por el Secretario de Coordinación Técnica, en la que consten las inscripciones registradas.

Artículo 14 La Secretaría de Coordinación Técnica, una vez resueltos los rechazos in limine, remite las presentaciones de los inscriptos a la Comisión de Selección para la calificación de sus antecedentes.

Calificación y puntaje de antecedentes

Artículo 15 La Comisión de Selección califica los antecedentes de los inscriptos con un máximo de treinta y cinco (35) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

15.1. Hasta doce (12) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en el ejercicio de la abogacía;

15.2. Hasta seis (6) puntos por la obtención de títulos de posgrado;

15.3. Hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación y asistencia a congresos, jornadas o seminarios. Se computan especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la función para la que se concursa;

15.4. Hasta ocho (8) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del Derecho;

15.5. Hasta cuatro (4) puntos por las publicaciones, en cuya apreciación se debe considerar su valor y su originalidad;

15.6. Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la Comisión, no incluidos en los puntos anteriores.

De la calificación de antecedentes se deja constancia en un acta labrada a tal efecto, individualizando los puntos asignados a cada inscripto por cada uno de los ítems mencionados precedentemente.

No se califican los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción con arreglo a lo dispuesto en el Art. 10.1.7.

Preselección

Artículo 16.- La Comisión de Selección preselecciona hasta un máximo de diez (10) concursantes por cada cargo a cubrir, en función de la calificación de sus antecedentes. El Plenario puede ampliar el número de concursantes preseleccionados cuando la paridad de los antecedentes de los inscriptos así lo justifique. Quienes queden excluídos de la preselección no pueden rendir la prueba de oposición. La nómina de los concursantes se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Impugnaciones a las calificaciones

Artículo 17 Los inscriptos pueden impugnar ante la Comisión de Selección la calificación asignada, solamente cuando se hubiera omitido en forma ostensible el examen de alguno de sus antecedentes. Los planteos deben deducirse fundadamente en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación, y son resueltos por el Plenario dentro de los diez (10) días de haber sido elevadas las actuaciones.

Impugnaciones de concursantes

Artículo 18 Las impugnaciones deben deducirse en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación. Se corre traslado al impugnado por igual plazo, para que produzca por escrito el descargo que estime pertinente. Dentro de los siguientes diez (10) días de haberse producido el descargo o de haber vencido el plazo para hacerlo, el Plenario resuelve acerca de la procedencia o improcedencia de la impugnación. Son desechadas in límine las impugnaciones que se funden en argumentos o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita. La decisión del Plenario es irrecurrible.

Convocatoria

Artículo 19 Una vez vencidos los plazos para las recusacio-nes, impugnaciones y excusaciones, o cuando las planteadas estén resueltas, la Comisión de Selección convoca al tribunal examinador, el que debe ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en este reglamento. Para sesionar necesita la presencia de todos sus miembros. Se pronuncia por mayoría de votos.

El tribunal examinador no tendrá acceso a la calificación de antecedentes de los concursantes mientras no haya calificado la prueba de oposición.

Prueba de oposición

Artículo 20 Con una anticipación no menor de cinco (5) días, la Secretaría de Coordinación Técnica notifica mediante publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la convocatoria para la prueba de oposición, indicando la fecha y hora en que se realizará y el material que los postulantes pueden llevar consigo. La ausencia del concursante a la prueba de oposición implica su exclusión automática.

Artículo 21 Las pruebas de oposición deben ser las mismas para todos los concursantes a idéntico cargo. Versan sobre temas vinculados a la función que se pretende cubrir y se debe evaluar tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Artículo 22 En la prueba de oposición se entrega a cada concursante un (1) juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos, reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada uno proyecte por escrito una solución a los casos planteados. La cantidad de casos a resolver queda a criterio del tribunal examinador.

Artículo 23 La prueba escrita la toma el tribunal examinador en una sola sesión, con una duración máxima de cuatro (4) horas, no pudiendo ingresar en la sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura.

Para resguardar el anonimato y permitir la identificación de la prueba sólo con posterioridad a su evaluación, se aplica el procedimiento establecido en el Anexo I de este reglamento.

Las hojas son provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deben estar inicialadas por alguno de los miembros del tribunal examinador, o por el funcionario del Consejo que intervenga en el acto.

Artículo 24 El tribunal examinador califica la prueba de cada aspirante mediante dictamen fundado, con una escala de hasta sesenta y cinco (65) puntos, debiendo expedirse en el plazo que fije la Comisión de Selección.

Se debe tener en cuenta la razonabilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

En caso de no haber unanimidad entre los miembros del tribunal examinador respecto de todos los aspirantes o de algunos de ellos, la calificación se establece por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria.

Los concursantes que no alcancen un mínimo de treinta y nueve (39) puntos quedan automáticamente excluidos del concurso.

Impugnaciones al dictamen. Ampliación

Artículo 25 Las calificaciones asignadas por el tribunal examinador se pondrán a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo cual se les hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, los concursantes pueden impugnar las calificaciones, fundándose exclusivamente en vicios de forma, de procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Son resueltas por la Comisión de Selección quien, si lo considera pertinente, puede solicitar al tribunal examinador la ampliación o la aclaración del dictamen.

Entrevista con la Comisión de Selección

Artículo 26 Vencido el plazo para la impugnación del dictamen producido por el tribunal examinador, o resueltas las que se hubieren deducido, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito provisorio sobre la base de los puntajes obtenidos por cada concursante tanto por la evaluación de sus antecedentes cuanto por los que hayan merecido en la prueba de oposición.

Artículo 27 La Comisión de Selección convoca a una entrevista personal a un número de concursantes del orden de mérito provisorio que estime adecuado en función de la cantidad de cargos a cubrir.

Cuando el número de impugnaciones deducidas provoque una demora sustancial en el trámite del concurso, la Comisión puede convocar a la entrevista personal a los concursantes que registren mayores puntajes con anterioridad a la conformación de dicho orden de mérito.

Puede invitarse a presenciar dicha entrevista a los magistrados o integrantes del Ministerio Público en cuyas dependencias se encuentre el cargo a cubrir con el respectivo concurso.

La entrevista personal es pública, excepto para los otros concursantes.

La ausencia del concursante a la entrevista implicará su exclusión automática.

Artículo 28 La entrevista personal tiene por objeto una evaluación integral del concursante: concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento, y toda otra información que a juicio de los miembros de la Comisión de Selección sea conveniente requerir.

Artículo 29 Los concursantes convocados a la entrevista personal son oportunamente citados para efectuar un examen de aptitud psicofísica ante el servicio médico que indique el Consejo de la Magistratura.

Los resultados del examen psico-físico tienen carácter confidencial y sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante, y éste impugne tal decisorio.

Cada concursante podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente, cuando así lo solicite.

Evaluación de la Comisión de Selección

Artículo 30 Al finalizar las entrevistas, los miembros de la Comisión de Selección deben deliberar y labrar un acta con la propuesta fundada acerca del mérito de los concursantes.

Orden de mérito definitivo

Artículo 31 La Comisión de Selección remite al Plenario el acta a que se refiere el artículo anterior conjuntamente con todos los antecedentes del concurso.

El Plenario aprueba, anula o declara total o parcialmente desierto el concurso. En caso que lo apruebe, establece el orden de mérito definitivo que se pondrá a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo cual se les hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cómputo de los plazos

Artículo 32 Todos los plazos establecidos en este reglamento se cuentan en días hábiles judiciales.

Exclusión automática del concurso

Artículo 33 Los concursantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que deben regir esta clase de procedimientos son excluidos del concurso y, además de ser denunciados ante las autoridades correspondientes, no pueden participar en nuevos concursos por el plazo de cinco (5) años.

Disposición Transitoria: Mientras no haya jueces o integrantes del Ministerio Público designados de conformidad con lo previsto en el Art. 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tercer integrante del tribunal examinador es elegido por el Plenario del Consejo de la Magistratura.

En este supuesto, cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios o funcionarios equivalentes del Ministerio Público, el Plenario del Consejo de la Magistratura puede designar como cuarto integrante del tribunal examinador al Fiscal General, al Defensor General o al Asesor Tutelar General, según corresponda.

En esta circunstancia los miembros del tribunal examinador deben elegir un Presidente por simple mayoría que tiene doble voto en caso de empate. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa

ANEXO I

AL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Procedimiento para la identificación de la prueba escrita

Art. 1°) Cada concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número (en adelante número clave).

Art. 2°) El concursante debe:

2.1. completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número clave, y firmarla;

2.2. volver a colocar la ficha -ya completa y firmada- dentro del mismo sobre.

2.4. cerrar el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo al personal del Consejo.

Art. 3°) El personal del Consejo introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra y lacra en presencia de los concursantes, y queda en custodia del Secretario de la Comisión de Selección.

Art. 4°) En cada una de las hojas provistas por el Consejo que utilice para la confección del examen, el concursante debe:

4.1. colocar únicamente en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;

4.2. numerarlas correlativamente en el espacio destinado a ese fin en el margen superior derecho de cada una de ellas;

4.3. escribir solamente en el anverso.

Art. 5°) Los concursantes no deben firmar ninguna de las hojas de la prueba, alterar la ubicación del número clave o de la numeración, o colocar en ellas cualquier señal o constancia que permita su identificación.

Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto por el tribunal examinador.

Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar la respuesta, deben consignar XX, NN o puntos suspensivos.

Art. 6°) A medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre que se cierra y lacra luego de entregada la última, en presencia de los concursantes que se encuentren en la sala que, si lo desean, pueden firmarlo.

Art. 7°) El funcionario interviniente en el acto entrega el sobre que contiene las pruebas al Secretario de Coordinación Técnica quien, sin la presencia de ninguna otra persona, lo abre y extrae de él las pruebas originales.

Art. 8°) El Secretario de Coordinación Técnica fotocopia las pruebas reemplazando en cada una de las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida esa tarea labra en ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, conjuntamente con las pruebas originales, guarda en un sobre que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.

Art. 9°) Se entregan al tribunal examinador únicamente las fotocopias obtenidas por el Secretario de Coordinación Técnica.

Art. 10) Una vez entregadas las calificaciones por el tribunal examinador, se identifican las pruebas en acto público, cuya realización se anuncia mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gauna - Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
Art. 7 Res. 298-CMBA-01 aprueba texto ordenado Res. 93-CMBA-99.
MODIFICA
Art. 1 Res. 298-CMBA-01 Agrega último párrafo al apartado 10.1.7 de la Res. 93-CMBA-99; Art. 2 agrega último párrafo al Art. 15; Art. 3 Mod. Art. 23; Art. 4 aclara segundo párrafo de Art. 28; Art. 5 elimina Art. 31; Art. 6 agrega Anexo I (incluido en TO)