RESOLUCIÓN 45 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

CONCURSOS O DESIGNACIONES PARA POSTULANTES A CUBRIR CARGOS, ESTE CONSEJO DEBERA EXIGIR UN CERTIFICADO EXTENDIDO POR EL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS. INCORPORANSE MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Publicación:

18/02/2000

Sanción:

11/02/2000

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Art. 10 de la Ley N° 269 que dispone que este Consejo de la Magistratura deberá exigir, a los postulantes a cubrir cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, un certificado extendido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as donde conste que no estén inscriptos o que se halla cancelada la deuda, como condición para participar en los concursos o designación, y

CONSIDERANDO:

Que este Consejo de la Magistratura tiene aprobado el reglamento para concursos destinados a cubrir cargos de Jueces e Integrantes del Ministerio Público (por Resolución N° 4/98 modificada por Resolución N° 147/99) cuyo artículo 15 establece los requisitos y detalles de documentación a acompañar a la solicitud de inscripción, en el que no se encuentra contemplada la exigencia de la Ley N° 269.

Que este Consejo de la Magistratura tiene también aprobado el reglamento para concursos destinados a cubrir cargos de Secretarios del Poder Judicial (por Resolución N° 93/99) cuyo artículo 10 establece los requisitos y detalles de documentación a acompañar a la solicitud de inscripción, en el que no se encuentra contemplada la exigencia de la Ley N° 269.

Que resulta necesario adecuar los reglamentos dictados por este Consejo de la Magistratura a las exigencias legales vigentes, sin perjuicio de dejar en suspenso transitoriamente la efectiva operatividad del requerimiento hasta que se haya constituido efectivamente el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en cumplimiento de las competencias asignadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Incorpórase como inciso v) del artículo 15 del Reglamento de Concursos para selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 147/99, el siguiente texto:

v) Certificado expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, extendido con fecha de no más de diez (10) días anteriores a la de su presentación, donde conste que no se halla inscripto, o bien que se ha cancelado la deuda.

Art. 2° Incorpórase como artículo 10.2.6 del Reglamento de Concursos para selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 93/99, el siguiente texto:

10.2.6 Certificado expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, extendido con no más de diez (10) días de la presentación, donde conste que no se halla inscripto, o bien que se ha cancelado la deuda.

Art. 3° Incorpórase como Disposición Transitoria Segunda en el Reglamento de Concurso para selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 147/99, el siguiente texto:

Disposición Transitoria Segunda: Lo dispuesto en el artículo 15, inciso v), queda suspendido hasta que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunique fehacientemente a este Consejo de la Magistratura que el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269 se encuentra constituido y en funcionamiento.

Art. 4° Incorpórase como Disposición Transitoria Segunda en el Reglamento de Concurso para selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto:

Disposición Transitoria Segunda: Lo dispuesto en el artículo 10.2.6, queda suspendido hasta que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunique fehacientemente a este Consejo de la Magistratura que el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269 se encuentra constituido y en funcionamiento.

Art. 5° En los concursos que se encuentran en trámite la requisitoria se realizará mediante notificación que al efecto se practique a quienes no se encuentren designados a la época de constitución y puesta en funcionamiento del Registro creado por la Ley N° 269.

Art. 6° Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial, comuníquese a la Secretaría de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
El Art. 5° de la Res. 45-CMCABA-00 reglamenta la requisitoria para los concursos en trámite tiempo de su emisión
MODIFICA
Los Arts. 1° y 3° de la Res. 45-CMCABA-00 incorporan a la Res. 147-CMCABA-99 respectivamente: el inc. v) del Art. 15, y la Disp. Transitoria Segunda
REGLAMENTA
El Art. 5° de la Res. 45-CMCABA-00 reglamenta la requisitoria para los concursos en trámite al tiempo de su emisión
MODIFICA
Los Arts. 2 y 4 de la Res. 45-CMCABA-00 incorporan a la Res. 93-CMCABA-99 el Art. 10.2.6 y la Disp. Trans. Segunda, respectivamente