RESOLUCIÓN 147 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, CONFORME TEXTO ORDENADO QUE COMO ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.
Publicación:
09/11/1999
Sanción:
04/11/1999
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto y considerando:
Que por Resolución N° 4/98 del Plenario de este Consejo se aprobó
el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e integrantes
del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que a fin de constituir la Justicia en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, este Consejo ha convocado mediante Resolución N° 35/99
del Plenario a concurso público de antecedentes y oposición.
Que la experiencia adquirida por el avanzado desarrollo de dicho concurso
torna aconsejable la modificación del reglamento referido, a fin de
optimizar los procedimientos de Selección de Magistrados e integrantes
del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para próximos concursos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.
116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° Apruébanse las modificaciones
del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e integrantes
del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme texto ordenado que en Anexo forma
parte de la presente.
Art. 2° Regístrese, comuníquese y publíquese.
Anexo I
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTES AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Glosario.
Artículo 1° A los efectos del presente reglamento se entiende
por:
a) "postulante" a toda aquella
persona que se presenta al concurso.
b) "inscripto" a toda aquella persona cuya solicitud no
haya sido rechazada "in límine".
c) "concursante" a toda persona inscripta que quede habilitada
para dar la prueba de oposición.
Jurados. Integración.
Art. 2° El Jurado de cada concurso se integra por sorteo, sobre
la base de un listado de nombres que remiten el Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes de la Magistratura
o del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada
uno de estos sectores debe proponer una lista de seis (6) expertos
por rama o especialidad requerida, no debiendo la lista contener más
de un 70% de personas de un mismo sexo.
Art. 3° El total de la lista de expertos, en consecuencia, está
compuesto por treinta (30) miembros. En el caso de los propuestos
por las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tres (3) de ellos corresponden a la lista presentada
por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los
otros tres (3) a las presentadas por las demás Facultades, debiendo
corresponder a distintas Casas de Estudio. La selección en uno y otro
caso, se hace también por sorteo.
Art. 4° Las listas de expertos se confeccionan cada dos (2) años.
Las mismas deben ser presentadas dentro de los veinte (20) días siguientes
a la fecha de la notificación. La lista que corresponda a las Facultades
de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se confecciona
siempre por sorteo, sobre la base de los nombres que hayan sido propuestos
en término.
Sorteo.
Art. 5° Cada Jurado está integrado por cinco (5) miembros, que representan
a cada uno de los distintos sectores antes aludidos. Son elegidos
por sorteo de la lista de seis (6) expertos que cada sector haya presentado
oportunamente. Cuando el cargo a cubrir sea el de Juez de Primera
o Segunda Instancia, el Jurado se integra con uno (1) de los seis
(6) expertos propuestos por los Magistrados; cuando, en cambio, el
cargo corresponda al Ministerio Público, el Jurado se integra con
uno (1) de los seis (6) expertos propuestos por este último organismo.
Remuneración.
Art. 6° Los Jurados perciben una remuneración equivalente a la veintava
parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo.
Quienes se desempeñen como jueces no reciben estipendio y gozan de
licencia por el lapso de su desempeño.
Requisitos para los Jurados.
Art. 7° Son requisitos para desempeñarse como Jurado, poseer
título de abogado, reconocida versación en el área en la que deba
cumplir su cometido y una antigüedad en el ejercicio de su función
profesional no inferior a la de cinco (5) años. Los representantes
de las Facultades de Derecho deben ser Profesores Ordinarios o Regulares
con jerarquía de Titulares, Asociados o Adjuntos, Eméritos o Consultos.
Recusaciones y Excusaciones.
Art. 8° Los miembros del Jurado deben excusarse o pueden ser
recusados, por las mismas causales de excusación o recusación que
corresponde a los jueces.
La excusación debe plantearse dentro de los cinco (5) días siguientes
a la publicación del listado de concursantes.
La recusación puede deducirse dentro del plazo de cinco (5) días siguientes
al vencimiento del plazo de inscripción en el concurso.
Art. 9° De la recusación se da traslado al recusado para que haga
su descargo en el plazo de cinco (5) días. Las recusaciones y excusaciones
son substanciadas por la Comisión y resueltas por el Plenario del
Consejo de la Magistratura en la primera sesión posterior a la substanciación
dentro del plazo de diez (10) días.
Cuando el autor de una recusación contra algún miembro del Jurado,
sea posteriormente impugnado, el trámite recusatorio queda suspendido
hasta que quede resuelta la impugnación.
Suplentes y reemplazos.
Art. 10 Juntamente con el sorteo de los miembros titulares del
Jurado se realiza el sorteo de los suplentes. Estos últimos reemplazan
a los primeros, sector por sector. En caso de que sea aceptada la
excusación, recusación, renuncia o cuando mediare impedimento o incapacidad
sobreviniente. La sustitución debe ser resuelta por el Plenario.
Art. 11 El Jurado debe, en todos los casos, ajustar su cometido
a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente
reglamento.
Llamado a concurso.
Art. 12 Dentro de los diez (10) días de designado el Jurado,
la Comisión de Selección debe llamar a concurso. El llamado a concurso
se publica durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y, en dos (2) diarios de gran tirada de circulación
nacional, sin perjuicio de otros medios que coadyuven a su difusión.
Se debe anunciar también mediante carteles en los edificios en los
que funcionan Tribunales Judiciales, en los Colegios de Abogados,
y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La inscripción se abre por un plazo no menor de veinte (20) días,
el que comienza a correr desde la fecha señalada en la publicación.
Art. 13 En el llamado a concurso se especifican el o los cargos
vacantes que deban cubrirse, así como la integración del Jurado. En
el mismo se indican las fechas de iniciación y de finalización del
período de inscripción y el lugar donde pueden retirarse los formularios
para la presentación.
Inscripciones.
Art. 14 La inscripción se hace ante la Secretaría de Coordinación
Técnica, la que remite las presentaciones a la Comisión de Selección.
Puede realizarse personalmente o por tercero autorizado.
No pueden postularse quienes estén comprendidos en las causases de
inhabilitación previstas en el Art. 13 de la Ley N° 7.
Los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren,
y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía tipo carnet
de cuatro por cuatro centímetros y los comprobantes de la información
suministrada. Sin perjuicio de ello, todo el contenido de la presentación
tiene el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que
se compruebe en ella, da lugar a la exclusión del concursante.
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte
del postulante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este
reglamento.
Art. 15 En la solicitud debe indicarse y acompañarse:
a) Apellido y nombre completos del postulante.
b) Domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; número de teléfono, fax y correo electrónico.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Si es argentino nativo o naturalizado.
e) Fotocopia autenticada del documento de identidad con la constancia
del último domicilio.
f) Nombre y apellido completo de los padres.
g) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si
los hubiere.
h) Fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original,
que se restituirá en el acto previo cotejo por la Oficina Receptora,
de lo que se dejará constancia en la copia agregada a la presentación.
i) Otros títulos universitarios de grado y postgrado, para cuya acreditación
se cumplirá igual requisito que el indicado en h).
j) Certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad
y estado de la matrícula.
k) Estudios cursados acreditados, que guarden vinculación con el cargo
al que se aspira.
l) Ejercicio de la docencia universitaria. Cargos desempeñados, especificando
modo de designación, período, universidad, y cualquier otro dato que
pueda resultar de interés.
m) Desempeño laboral y profesional.
n) Trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo,
libro, artículo, ponencia, comunicación, etc.), editorial, fecha y
lugar en el que aparecieron. En el caso de trabajo inédito, el postulante
debe presentar un (1) ejemplar firmado, el cual se agrega al expediente
del concurso, como requisito para que pueda ser considerado.
ñ) Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado,
con mención de fecha, tema, lugar e institución patrocinante.
o) Congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento de carácter
científico o técnico que pueda vincularse con el cargo concursado,
en que haya participado, indicando en su caso, la representación investida,
fechas en que tuvieron lugar, instituciones patrocinantes, temas desarrollados
y trabajos presentados; que puedan vincularse con el cargo.
p) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros
reconocimientos recibidos.
q) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca
con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución,
calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado.
r) Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.
s) Trabajos de investigación originales.
t) Informe del Registro Nacional de Reincidencia, expedido dentro
de los treinta (30) días de la presentación.
u) Todo otro antecedente que considere valioso.
Especificaciones.
Art. 16 Los postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado
en el Poder Judicial de la Nación o de las provincias deben agregar,
además, certificado de los antecedentes que registre su legajo personal
sobre: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados,
licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años,
sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fechas, motivos,
y resumen anual de las estadísticas correspondientes, debidamente
certificado.
Art. 17 Los jueces deben indicar si han incurrido en pérdidas de
jurisdicción o si han sido objeto de juicio político o trámite de
remoción, con copia certificada de la documentación en la que conste
el modo en que dicho trámite haya concluido. Pueden, además, acompañar
copias de sus sentencias que consideren más importantes, hasta un
número máximo de diez (10) e indicar aquellas que hayan sido objeto
de comentarios en revistas especializadas.
Art.18 Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado
en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia
en entidades públicas o privadas deben agregar:
a) Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios
de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre la existencia
de causas disciplinarias si las tuviera y sobre, su estado o resolución
definitiva recaída, expedidos dentro de los treinta (30) días de su
presentación.
b) Certificado de empleos o funciones desempeñados de carácter público,
honorario o rentado por designación o elección. Debe indicar su carácter
(titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias
concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias
aplicadas y causas del cese.
c) Constancias de empleos o funciones de carácter privado.
Pueden agregar a su presentación hasta diez (10) piezas de elaboración
técnica de su autoría (demanda, contestación, alegato, memorial, recurso,
etc.) que consideren como de especial relevancia.
Art. 19 El formulario debe completarse sin dejar blancos, debiendo
salvarse de puño y letra toda raspadura o enmienda y cruzarse con
una línea el renglón o espacio correspondiente al ítem para el que
no se consigne dato alguno.
Art. 20 La Secretaría de Coordinación Técnica extiende una constancia
de la recepción de la solicitud presentada, en la que se consignan:
fecha, apellido y nombre del postulante, número y tipo de documento,
cargo para el que se postula, y firma y sello del Secretario o de
la persona que éste designe como responsable de la recepción.
Registro de antecedentes.
Art. 21 Cuando las circunstancias lo requieran, el Consejo puede
abrir un registro de antecedentes donde se conservan los legajos presentados
en los diferentes concursos.
En tal supuesto, ante nuevos llamados a concurso, el postulante registrado
debe inscribirse en la forma prevista en la convocatoria, indicando
solamente su número de legajo y adjuntando, además de los elementos
que complementen su presentación, un informe actualizado del Registro
Nacional de Reincidencia y la constancia de antecedentes disciplinarios,
también actualizada, a que se refiere el artículo 18 Inc. a) de este
reglamento.
Rechazo in límine.
Art. 22 La Secretaría de Coordinación Técnica no da curso a
las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los
recaudos exigidos en el presente reglamento, ni las que correspondan
a postulantes que a la fecha de la inscripción:
a) Tengan condena penal firme por
delito doloso.
b) Se encontraron inhabilitados para ejercer cargos públicos.
c) Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional
de abogado.
d) Hubieran sido removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal
de enjuiciamiento o como resultado de juicio político, o de profesor
universitario por concurso, por juicio académico.
Acta de cierre. Inscriptos.
Art. 23 El día del vencimiento del plazo para la inscripción,
se labra un acta en la que consten las inscripciones registradas,
refrendada por el Secretario de Coordinación Técnica. Dentro de los
cinco (5) días de vencido el plazo de inscripción, la Comisión de
Selección eleva al Plenario una copia de la solicitud presentada por
cada postulante.
Preselección.
Art. 24 La Comisión de Selección preselecciona hasta un máximo
de diez (10) postulantes por cada cargo a cubrir, en función de sus
antecedentes. El Plenario puede ampliar el número de concursantes
preseleccionados cuando la paridad de los antecedentes de los inscriptos
así lo justifique. El puntaje que asigne la Comisión en función del
proceso de preselección no es vinculante para la posterior estimación
que los mismos realice el Jurado en la oportunidad prevista en el
artículo 29. Quienes queden excluidos de la preselección no pueden
participar del concurso en trámite. La nómina de los concursantes
se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Impugnaciones a la preselección.
Art. 25 Los inscriptos pueden impugnar ante la Comisión de Selección
su exclusión de la preselección, en caso de mediar vicios esenciales
de procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Los planteos deben deducirse
fundadamente en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación,
y son resueltos por el Plenario dentro de los diez (10) días de haber
sido elevadas las actuaciones.
Impugnaciones de concursantes.
Art. 26 Las impugnaciones a los concursantes deben deducirse
en un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación. Se corre
traslado al impugnado por igual término, para que produzca por escrito
los descargos que estime pertinentes. Dentro de los siguientes diez
(10) días de haberse producido el descargo o de haber vencido el plazo
para producirlo, el Plenario debe resolver acerca de la procedencia
o improcedencia de la impugnación. Su decisión es irrecurrible. Si
aceptara la impugnación el concursante es excluido del concurso. Son
desechadas "in límine" las impugnaciones que se funden en
principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional,
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes
federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera
explícita o implícita.
Convocatoria al Jurado. Plazo.
Art. 27 Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones
o impugnaciones, o cuando ellas hubieren quedado resueltas con carácter
definitivo, la Comisión de Selección convoca al Jurado y le entrega
copia de los antecedentes de todos los concursantes.
El Jurado debe expedirse dentro del plazo que fije el Plenario en
función del número de concursantes y demás circunstancias particulares
de cada caso.
Art. 28 El Jurado, para sesionar, necesita la presencia de todos
sus miembros. Se pronuncia por mayoría de votos, sin perjuicio de
las disidencias de las que cada uno deseare dejar constancia.
Antecedentes. Calificación.
Art. 29 Los antecedentes de los aspirantes son calificados con
un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Hasta treinta (30) puntos por los antecedentes en desempeños profesionales.
El Jurado no debe considerar sólo la experiencia derivada del transcurso
del tiempo en una o más funciones sino también la calidad y el mérito
técnico profesional con que las mismas se hubieren cumplido.
b) Hasta quince (15) puntos por la obtención de títulos de postgrado.
El máximo puntaje corresponde al título de Doctor obtenido en una
Universidad de reconocido nivel académico.
c) Hasta cinco (5) puntos por la aprobación de cursos de postgrado
no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos
previstos en el inciso anterior y por participación en congresos,
jornadas, conferencias, cursos o seminarios. No se computan los estudios
o participaciones que no guarden razonable pertinencia con la función
para la que se concursa.
d) Hasta quince (15) puntos por el ejercicio de la docencia en la
especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito
de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho.
e) Hasta diez (10) puntos por el dictado de cursos, seminarios, conferencias
o participación en mesas redondas correspondientes a la misma especialidad
o razonablemente relacionadas con ella.
f) Hasta quince (15) puntos por las publicaciones. Al apreciarlas,
el Jurado debe considerar su pertinencia, su valor y especialmente
su originalidad.
g) Hasta diez (10) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes
a juicio del Jurado, no incluidos en los incisos anteriores.
Ampliación de antecedentes.
Art. 30 Cada concursante tiene derecho a ampliar sus antecedentes
hasta el día inmediato anterior al fijado para la prueba escrita de
oposición, siempre y cuando ellos se hubieran producido con posterioridad
a la fecha de cierre de inscripción del concurso.
Oposición. Prueba escrita.
Art. 31 La prueba escrita de oposición debe ser la misma para
todos los concursantes a idéntico cargo. Versa sobre temas vinculados
a la función que se pretenda cubrir y evalúa, tanto la formación teórica
como la capacitación práctica.
Art. 32 La Secretaría de Coordinación Técnica notifica a cada concursante,
con una anticipación no menor de cinco (5) días, la convocatoria para
la fecha en que ha de desarrollarse la prueba escrita de oposición.
La convocatoria debe indicar, en su caso, el material que los concursantes
pueden llevar consigo. La ausencia del postulante a la prueba implica
su exclusión automática.
Art. 33 En la prueba escrita de oposición se pone a disposición
de cada concursante la descripción de uno o más casos reales o imaginarios,
cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades
de la vacante a cubrir, a fin de que aquellos proyecten por escrito
una resolución, un dictamen o una sentencia, según corresponda, como
si estuvieran en ejercicio del cargo concursado. La cantidad de casos
a resolver queda a criterio del Jurado.
Art. 34 La prueba escrita de oposición se toma en una sola sesión
y tiene una duración máxima de cinco (5) horas. No pueden ingresar
en la Sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura.
Se debe procurar asegurar a los concursantes la disponibilidad de
obras de consulta, ya sea mediante la autorización para llevarlas
consigo, o el uso de las existentes en la biblioteca del lugar.
Las hojas son provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura
y deben estar inicialadas por alguno de los miembros del Jurado.
Anonimato.
Art. 35 La prueba escrita de oposición de cada concursante se
recibe mediante un sistema que resguarde el anonimato. La violación
de este sistema implica la automática exclusión del concursante.
Calificación.
Art. 36 La prueba escrita de oposición se califica con una escala
de hasta cien (100) puntos. Al valorarla, el Jurado debe tener en
cuenta la plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco
de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la
corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad
respecto de todos los concursantes o de algunos de ellos, la calificación
se acuerda por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria.
Una vez adoptada la resolución, se suprime el anonimato y se pasa
a la prueba oral.
Prueba oral. Carácter público.
Art. 37 En la prueba oral se solicitan al concursante las aclaraciones
y comentarios que el Jurado juzgue convenientes respecto de la solución
dada en la prueba escrita. También se formulan preguntas concretas
acerca de temas vinculados a la especialidad o grupo de especialidades
del cargo a cubrir.
La prueba oral es pública, excepto para los otros concursantes.
La ausencia del concursante a la prueba oral implica su exclusión
automática.
Puntaje de la prueba oral. Dictamen.
Art. 38 El Jurado califica la prueba oral con un máximo de cuarenta
(40) puntos, mediante dictamen fundado. En caso de no haber unanimidad,
se procede del modo establecido en el artículo 36. El Jurado eleva
su dictamen final a la Comisión de Selección, poniendo de manifiesto,
de manera fundada, el puntaje que otorga a cada concursante por sus
antecedentes, su prueba escrita y su prueba oral.
Impugnaciones al dictamen. Ampliación.
Art. 39 De las calificaciones asignadas por el Jurado, se corre
vista a los concursantes, quienes pueden impugnarlas dentro del plazo
de tres (3) días siguientes al de la notificación. Las impugnaciones
sólo pueden fundarse en vicios esenciales de procedimiento o en arbitrariedad
manifiesta.
En la notificación a los concursantes debe transcribirse el texto
de los artículos 40 y 45 de este reglamento.
La Comisión de Selección, si lo considera pertinente, puede solicitar
al Jurado la ampliación o aclaración del dictamen.
Entrevista con la Comisión de Selección.
Art. 40 Vencido el plazo para las impugnaciones del dictamen
producido por el Jurado, la Comisión de Selección convoca a los concursantes
que estime pertinentes, atendiendo a la cantidad de cargos a cubrir
y al contenido del dictamen del Jurado, para una entrevista personal.
Las entrevistas son públicas. La fecha de la audiencia se difunde
por medio de un aviso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
La ausencia del concursante a la entrevista implica su exclusión automática.
Certificado de aptitud psicofísica.
Art. 41 Con carácter previo a la entrevista los concursantes
que refiere el artículo anterior deben acompañar un certificado de
aptitud psicofísica, expedido por el por servicio médico que oportunamente
indique el Consejo de la Magistratura. Los resultados del examen psicofísico
tienen carácter confidencial y sólo toman estado público cuando, a
juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a
la designación de un concursante, y éste impugne tal decisorio.
Cada concursante, cuando así lo solicite, puede conocer los resultados
que le conciernan personalmente.
Objetivo de la entrevista personal.
Art. 42 La entrevista personal con los concursantes tiene por
objeto la evaluación integral a la que se refiere el Art. 40 de la
Ley N° 31 y, además, valorar su motivación para el cargo, la forma
en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista
sobre los temas básicos de su campo de conocimiento y sobre el funcionamiento
del Poder Judicial, los medios que propone para que su función sea
eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus
planes de trabajo, su vocación democrática y republicana y sus concepciones
acerca de los derechos fundamentales y el sistema de garantías, así
como cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la
Comisión, sea conveniente requerir.
Evaluación de la Comisión de Selección.
Art. 43 Al finalizar las entrevistas, los miembros de la Comisión
deliberan y labran un acta, en la que debe constar la opinión que
les merezca la aptitud de cada entrevistado para el cargo concursado
y la procedencia o improcedencia de las impugnaciones. Formulan, sobre
esa base, una propuesta de orden de mérito.
Decisión del Plenario y elevación
de propuesta.
Art. 44 La propuesta de orden de mérito de la Comisión de Selección
se eleva al Plenario que decide en primer término las impugnaciones
y aprueba, deja sin efecto o declara total o parcialmente desierto
el concurso. En caso de que lo apruebe establece el orden de mérito
definitivo, que se pone a disposición de los concursantes en la sede
del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo cual
se les hace saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 45 Las decisiones del Plenario a que se refiere el artículo
anterior sólo son recurribles en los casos de mediar arbitrariedad
manifiesta. El afectado puede impugnarlas dentro de los cinco (5)
días de vencido el plazo establecido en el artículo anterior, mediante
recurso fundado. Las impugnaciones son resueltas por el Plenario.
Si las rechaza, las traslada al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su resolución, salvo que la improcedencia
del agravio resulte palmaria. El recurso no tiene efectos suspensivos.
Cómputo de los plazos.
Art. 46 Todos los plazos establecidos en este reglamento se
cuentan por días hábiles judiciales.
Exclusión automática del concurso.
Art. 47 Los postulantes y concursantes que incurran en conductas
o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que deben regir
esta clase de procedimientos, además de ser denunciados ante las autoridades
correspondientes, no podrán participar en futuros concursos por el
plazo de cinco (5) años.
Disposición Transitoria.
Hasta tanto no sea designado el número de jueces establecido en
la disposición transitoria quinta de la Ley N° 31, el total de expertos
es de veinticuatro (24) miembros y cada Jurado está integrado por
cuatro (4) miembros. Estos deben designar un Presidente que tiene
doble voto en caso de empate.