RESOLUCIÓN 4 1998 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS FUNCIONARIOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO - APROBACIÓN

Publicación:

05/01/1999

Sanción:

23/12/1998

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución y la Ley N° 31, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados, funcionarios e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en Anexo forma parte del presente.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese y publíquese.


ANEXOS

Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judlclal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jurados. Integración.

Artículo 1° El Jurado de cada concurso se integrará por sorteo, sobre la base de un listado de nombres que remitirán el Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público. Cada uno de estos sectores propondrá una lista de seis expertos por rama o especialidad requerida, no debiendo la lista contener mas de un 70% de personas de un mismo sexo.

Art. 2° El total de la lista de expertos, en consecuencia, estará compuesta por treinta miembros. En el caso de los que corresponden a las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley N° 31, tres de ellos corresponderán a la lista presentada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y los otros tres a las presentadas por las demás Facultades. La selección en uno y otro caso, se hará también por sorteo. Los tres representantes de las demás Facultades, deberán corresponder a distintas Casas de Estudio.

Sorteo.

Art. 3° Cada Jurado estará integrado por cinco miembros, que representarán a cada uno de los distintos sectores antes aludidos. Serán elegidos por sorteo de la lista de seis que cada sector haya presentado oportunamente. Cuando el cargo a cubrir sea el de Juez de Primera o Segunda Instancia, el Jurado se integrará con un experto propuesto por los Magistrados; cuando, en cambio, el cargo corresponda al Ministerio Público, el Jurado se integrará con uno de los expertos propuesto por este último organismo.

Remuneración.

Art. 4° Las listas de expertos se confeccionarán cada dos años. Los jurados recibirán una remuneración equivalente a la veintava parte del sueldo básico de un Juez de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin adicionales, por cada día de trabajo. Quienes se desempeñen como jueces no recibirán estipendio y gozarán de licencia por el lapso de su desempeño.

Art. 5° Las listas de expertos que oportunamente se soliciten deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La lista que corresponda a las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se confeccionará, siempre por sorteo, sobre la base de los nombres que hayan sido propuestos en término.

Requisitos para los jurados.

Art. 6° Son requisitos para desempeñarse como Jurado, poseer título de abogado, reconocida versación en el área en la que deba cumplir su cometido y una antigüedad en el ejercicio de su función profesional no inferior a la de cinco años. Los representantes de las Facultades de Derecho, deberán ser Profesores Ordinarios o Regulares con jerarquía de Titulares, Asociados o Adjuntos, Eméritos o Consultos.

Recusaciones y Excusaciones.

Art. 7° Los miembros del Jurado deben excusarse o pueden ser recusados, por las mismas causales de excusación o recusación que corresponde a los jueces.

Art. 8° De la recusación se dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de 5 (cinco) días. Las recusaciones y excusaciones serán substanciadas por la Comisión y resueltas por el plenario del Consejo de la Magistratura en la primera sesión posterior a la substanciación dentro del plazo de 10 (diez) días.

Cuando un aspirante impugnado hubiese formulado recusación contra algún miembro del Jurado, el trámite de esta última quedará suspendido hasta que quede resuelta la impugnación.

Suplentes y reemplazos.

Art. 9° Conjuntamente con el sorteo de los miembros titulares del Jurado se realizará el sorteo de los suplentes. Estos últimos reemplazarán a los primeros, sector por sector, en caso de que sea aceptada la excusación, recusación o renuncia y cuando mediare impedimento o incapacidad sobreviniente. La sustitución deberá ser resuelta por el Plenario.

Art. 10 El Jurado deberá, en todos los casos, ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento.

Llamado a concurso.

Art. 11 Dentro de los diez días de designado el jurado, la Comisión de Selección deberá llamar a concurso. El llamado a concurso se publicará durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en 2 (dos) diarios de gran tirada de circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión. Se anunciará también mediante carteles en los edificios en los que funcionan tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12 En el llamado a concurso se especificarán el o los cargos vacantes que deban cubrirse, así como la integración del Jurado. Se abrirá un período de inscripción por el término de 20 (veinte) días hábiles, el que comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación. En dicho llamado se indicarán las fechas de iniciación y de terminación del período de inscripción, la denominación de los cargos a concursar, y el lugar donde podrán retirarse los formularios que deban presentarse.

Inscripciones.

Art. 13 La inscripción se hará ante la Secretaría de Coordinación Técnica, la que remitirá las presentaciones a la Comisión de Selección. Podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado.

No podrán postularse quienes estén comprendidos en las causales de inhabilitación previstas en el artículo 13 de la Ley N° 7.

Los postulantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros y los comprobantes de la información suministrada. Sin perjuicio de ello, todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante.

La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.

Art. 14 En la solicitud deberá indicarse y acompañarse:

a) Apellido y nombre completos del postulante.

b) Domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; número de teléfono, fax y correo electrónico.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Si es argentino nativo o naturalizado.

e) Fotocopia autenticada del documento de identidad con la constancia del último domicilio.

f) Nombre y apellido completo de los padres

g) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge y de los hijos, si los hubiere.

h) Fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original, que se restituirá en el acto previo cotejo por la Oficina Receptora, de lo que se dejará constancia en la copia agregada a la presentación.

i) Otros títulos universitarios de grado y posgrado, para cuya acreditación se cumplirá igual requisito que el indicado en h)

j) Certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula.

k) Estudios cursados acreditados, que guarden vinculación con el cargo al que se aspira.

l) Ejercicio de la docencia universitaria. Cargos desempeñados, especificando modo de designación, período, universidad, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

m) Desempeño laboral y profesional.

n) Trabajos publicados, con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, comunicación, etc.), editorial, fecha y lugar en el que aparecieron. En el caso de trabajo inédito, el aspirante deberá presentar 1 (un) ejemplar firmado, el cual se agregará al expediente del concurso, como requisito para que pueda ser considerado.

o) Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, con mención de fecha, tema, lugar e institución patrocinante

p) Congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento de carácter científico o técnico que puedan vincularse con el cargo concursado, en que haya participado, indicando en su caso, la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado y trabajos presentados que puedan vincularse con el cargo.

q) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

r) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado.

s) Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.

t) Trabajos de investigación originales.

u) Certificado de aptitud psico-física emitido especialmente por organismo estatal para ser presentado ante el Consejo de la Magistratura.

v) Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

w) Todo otro antecedente que considere valioso.

Especificaciones.

Art. 15 Los postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o de las provincias deberán agregar, además, certificado sobre los antecedentes que registre su legajo personal sobre: fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años, sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha, motivo, y resumen anual de las estadísticas correspondientes, debidamente certificado.

Art. 16 Los jueces deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, con copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido.

Podrán, además, acompañar copias de sus sentencias que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez) e indicar aquellas que hubiesen sido objeto de comentarios en revistas especializadas.

Art.17 Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas deberán agregar:

a) Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre la existencia de causas disciplinarias si las tuviera y sobre su estado o resolución definitiva recaída.

b) Certificado de empleos o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas del cese.

c) Constancias de empleos o funciones de carácter privado. Podrán agregar a su presentación hasta diez piezas de elaboración técnica de su autoría (demanda, contestación, alegato, memorial, recurso, etc.) que consideren como de especial relevancia. Ampliación de antecedentes.

Art. 18 Cada postulante tendrá derecho a ampliar sus antecedentes hasta el día inmediato anterior al fijado para la prueba de oposición, siempre y cuando ellos se hubieran producido con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción del concurso.

Art. 19 El formulario deberá completarse sin dejar blancos, debiendo salvarse de puño y letra toda raspadura o enmienda y cruzarse con una línea el renglón o espacio correspondiente al ítem para el que no se consigne dato alguno.

Art. 20 La Secretaría de Coordinación Técnica extenderá una constancia de la recepción de la solicitud presentada, en la que se consignarán: fecha, apellido y nombre del aspirante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula, y firma y sello del Secretario o de la persona que éste designe como responsable de la recepción.

Rechazo in límine.

Art. 21 La Secretaría de Coordinación Técnica no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente Reglamento, ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción:

a) Tuvieren condena penal firme por delito doloso;

b) Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos;

c) Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado

d) Hubieran sido removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político, o de profesor universitario por concurso, por juicio académico.

Acta de cierre. lnscriptos. Publicidad.

Art. 22 El día del vencimiento del plazo para la inscripción, se labrará un acta en la que constarán las inscripciones registradas, refrendada por el Secretario de Coordinación Técnica. Dentro de los cinco días de vencido el plazo de inscripción, la Comisión de Selección elevará al Plenario una copia de la solicitud presentada por cada aspirante. Informará asimismo acerca de quienes hayan sido preseleccionados, en caso de que dicho extremo, previsto en el Art. 27, hubiera sido implementado. La nómina de los inscriptos y, en su caso, de los preseleccionados, se dará a publicidad a fin de que cualquier persona, con fundamento suficiente, pueda deducir impugnación respecto de la idoneidad de los candidatos. Dicha nómina se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se remitirá a las entidades y organismos concernidos.

Impugnaciones.

Art. 23 Las impugnaciones deberán deducirse en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación. Se correrá traslado al impugnado por igual término, para que produzca por escrito los descargos que estime pertinentes. Dentro de los siguientes diez días hábiles de haberse producido el descargo o de haber vencido el plazo para producirlo, el Plenario resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de la impugnación. Su decisión será irrecurrible. Si aceptara la impugnación el aspirante será excluido del concurso. Serán desechadas "in límine" las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.

Art. 24 El Jurado, para sesionar, necesitará la presencia de todos sus miembros.

Se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que cada uno deseare dejar constancia.

Convocatoria al Jurado. Plazo.

Art. 25 Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubieren quedado resueltas con carácter definitivo, la Comisión de Selección convocará al Jurado y le hará entrega de copias de los antecedentes de todos los inscriptos. El Jurado deberá expedirse dentro del plazo que fijará el Plenario en función del número de inscriptos y demás circunstancias particulares de cada caso.

Clasificación y puntaje de antecedentes.

Art. 26 Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Hasta 20 puntos por los antecedentes en desempeños profesionales cumplidos en el Poder Judicial, en el Ministerio Público o en el ejercicio de la abogacía. La actividad desarrollada en más de una de esas esferas podrá acumularse pero nunca superar el máximo de puntos correspondiente al presente ítem. El Jurado no considerará sólo la experiencia derivada del transcurso del tiempo en una o más funciones sino también la calidad y el mérito técnico profesional con que las mismas se hubieren cumplido.

b) Hasta 15 puntos por la obtención de títulos de posgrado. El máximo puntaje corresponderá al título de Doctor obtenido en una Universidad de reconocido nivel académico.

c) Hasta 5 puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior y por participación en congresos o jornadas. No se computará la mera asistencia a conferencias, cursos o seminarios, ni tampoco la inscripción en congresos o jornadas en los que el postulante no haya presentado algún trabajo escrito.

Tampoco se computarán los estudios o participaciones que no guarden razonable pertinencia con la función para la que se concursa.

d) Hasta 15 puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho.

e) Hasta 10 puntos por el dictado de cursos, seminarios, conferencias o participación en mesas redondas correspondientes a la misma especialidad o razonablemente relacionadas con ella.

f) Hasta 20 puntos por las publicaciones. Al apreciarlas, el Jurado deberá considerar su pertinencia, su valor y especialmente su originalidad.

g) Hasta 5 puntos por el conocimiento de idiomas extranjeros, debidamente acreditado. El Jurado apreciará el número de tales idiomas, su pertinencia y el grado alcanzado en su dominio.

h) Hasta 10 puntos por el desempeño de funciones públicas técnicamente relevantes. No se computarán los cargos electivos o dependientes de decisiones políticas.

Preselección.

Art. 27 Cuando el número de inscriptos sea mayor de 10 por cada vacante a cubrir, la Comisión de Selección hará una preselección en función de los antecedentes, hasta reducir dicho número a aquella proporción. Quienes queden excluidos de la preselección no podrán rendir la prueba de oposición. Tampoco podrán rendirla los aspirantes que posean una calificación de antecedentes inferior a 40 puntos.

Prueba escrita de Oposición.

Art. 28 Las pruebas de oposición serán las mismas para todos los postulantes a idéntico cargo. Versarán sobre temas vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluarán tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

Art. 29 La Secretaría de Coordinación Técnica notificará a cada aspirante, con una anticipación no menor de cinco días, la convocatoria para la fecha o las fechas en que hayan de desarrollarse las pruebas de oposición. La convocatoria deberá indicar, en su caso, el material que los aspirantes podrán llevar consigo. La ausencia del postulante a cualquiera de las pruebas de oposición implicará su exclusión automática.

Art. 30 En prueba de oposición escrita se entregará a cada aspirante un juego de copias que contenga la descripción de uno o más casos reales o imaginarios, cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que cada aspirante proyecte por escrito, una resolución o sentencia correspondiente, como si estuviera en ejercicio del cargo concursado. La cantidad de casos a resolver quedará a criterio del Jurado.

Art. 31 La prueba escrita se tomará en una sola sesión y tendrá una duración máxima de 5 horas. No podrán ingresar en la Sala donde ella se rinda personas ajenas al Consejo de la Magistratura. Se procurará asegurar a los concursantes la disponibilidad de obras de consulta, ya sea mediante el uso de la biblioteca del lugar o con la autorización de llevarlas consigo.

Las pruebas deben ser firmadas al pie del anverso de cada una de sus hojas y al final de la última. Antes de entregar la prueba al Jurado, cada aspirante deberá consignar con su firma, en la parte superior del anverso de la primera hoja, la cantidad total de hojas utilizadas. Las hojas serán provistas en todos los casos por el Consejo de la Magistratura y deberán estar inicialadas por alguno de los miembros del Jurado.

Anonimato.

Art. 32 La prueba escrita de cada aspirante se recibirá mediante un sistema que resguarde el anonimato y se calificará con una escala de hasta 100 puntos. Al valorarla, el Jurado tendrá en cuenta la plausibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber unanimidad respecto de todos los aspirantes o de algunos de ellos, la calificación se acordará por mayoría y se dejará constancia de la opinión minoritaria. Una vez adoptada la resolución, se suprimirá el anonimato y se pasará a la prueba oral.

Prueba oral. Carácter público.

Art. 33 En la prueba oral se solicitarán al aspirante las aclaraciones y comentarios que el Jurado juzgue convenientes respecto de la solución dada en la prueba escrita.

También se formularán preguntas concretas acerca de temas vinculados a la especialidad o grupo de especialidades del cargo a cubrir.

La prueba oral será pública. Todos los ciudadanos, incluso los propios postulantes, pueden asistir a ella, por lo que la citación para recibirla se dará a publicidad con anticipación no menor de 3 días.

Puntaje de la prueba oral. Dictamen.

Art. 34 El Jurado calificará la prueba oral con un máximo de 40 puntos, mediante dictamen fundado. En caso de no haber unanimidad, se procederá del modo establecido en el artículo 32. El Jurado elevará su dictamen final a la Comisión de Selección, poniendo de manifiesto, de manera fundada, el puntaje que otorga a cada candidato por sus antecedentes, su prueba escrita y su prueba oral. En función de tales consideraciones propondrá el respecivo orden de mérito.

Impugnaciones al dictamen. Ampliación.

Art. 35 De las calificaciones asignadas por el Jurado, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnarlas dentro del plazo de 3 días siguientes al de la notificación. Las impugnaciones sólo podrán fundarse en vicios de forma o de procedimiento o en arbitrariedad manifiesta.

La Comisión de Selección, si lo considera pertinente, podrá solicitar al Jurado la ampliación o la aclaración del dictamen.

Entrevista con la Comisión de Selección.

Art. 36 Vencido el plazo para las impugnaciones del dictamen producido por el Jurado, la Comisión de Selección convocará a todos los aspirantes que integren el orden de mérito que aquél hubiere establecido, para una entrevista personal con cada uno de ellos.

Las entrevistas serán públicas. La fecha de la audiencia se difundirá por medio de un aviso en el Boletín Oficial.

Art. 37 La entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto la evaluación integral a la que refiere el artículo 40 de la Ley N° 31 y además valorar su motivación para el cargo, la forma en que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus planes de trabajo, su vocación democrática y republicana y sus concepciones de los derechos fundamentales y el sistema de garantía, así como cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión, sea conveniente requerir.

Evaluación de la Comisión de Selección.

Art. 38 Al finalizar las entrevistas, los miembros de la Comisión deliberarán y labrarán un acta, en la que constará la opinión que les merezca la aptitud de cada entrevistado para el cargo concursado y la procedencia o improcedencia de las impugnaciones. Formularán asimismo un orden de mérito alternativo cuando discrepen con el propuesto por el Jurado, debiendo en tal caso, fundar su apartamiento.

Decisión del Plenario y elevación de propuesta.

Art. 39 El dictamen del jurado y la evaluación definitiva de la Comisión de Selección se elevarán al Plenario que decidirá en primer término las impugnaciones y aprobará, anulará o declarará total o parcialmente desierto el concurso. En caso de que lo apruebe establecerá el orden de mérito definitivo y confeccionará la lista de candidatos/as para cubrir las vacantes concursales que elevará dentro del quinto día a la Legislatura.

Disposiciones Transitorias.

Transitoria 1ª. Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles judiciales.

Transitoria 2ª. Los aspirantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que deben regir esta clase de procedimientos, además de ser denunciados ante las autoridades correspondientes, no podrán participar en futuros concursos por el plazo de 5 años.

Transitoria 3ª. Una vez que se ponga en funcionamiento el Centro de Formación Judicial, se modificará el presente reglamento con el objeto de asignar un valor determinado a los cursos que él organice.

Transitoria 4ª. Sin perjuicio de las fechas fijadas en este reglamento para la preselección de los jurados, la primera vez se procurará iniciar tales procedimientos en el más breve plazo posible, respetando los lapsos aquí previstos.

Transitoria 5ª. Hasta tanto no sea designado el número de jueces establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley N° 31 el total de expertos será de 24 miembros y cada jurado estará integrado por cuatro miembros. Estos deberán designar un Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-CMCABA-98, aprueba el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados, funcionarios e integrantes del Ministerio Público, órgano integrante del Poder Judicial, cuya ley orgánica es la Ley 7.</p>
MODIFICADA POR
La Res. 28-CMCABA-99 agrega a la Res. 4-CMCABA-98 el Art. 40
MODIFICADA POR
Art. 1 Res. 147-CMBA-99 Modifica Res. 4-CMBA-98.
MODIFICADA POR
La Res. 2-CMCABA-99 incorpora al final del Art. 27 de la Res. 48-CMCABA-98 un párrafo complementario
TEXTO ORDENADO POR
<p>Art. 1 de la Resolución 147-CMCABA-99, aprueba las modificaciones del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e integrantes del Ministerio Público, conforme texto ordenado que en Anexo forma parte de la presente.</p>