RESOLUCIÓN 28 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. REGLAMENTO DE CONCURSOS. AGREGASE TEXTO COMO ART. 40 DE LA RESOLUCIÓN N° 4/98, (B.O. N° 603)
Publicación:
12/05/1999
Sanción:
04/05/1999
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 31 en su redacción no ha previsto ningún procedimiento de revisión de las decisiones del Consejo de la Magistratura;
Que dentro de las singulares y específicas competencias asignadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra la de selección de los magistrados del Poder Judicial que debe realizarse por el respectivo concurso;
Que este Consejo se encuentra próximo a efectivizar dicho llamado;
Que por tanto resulta aconsejable sobre la base de lo ya dispuesto en la Ley N° 54, referida al Jurado de Enjuiciamiento y a la impugnación de sus decisiones, agregar un artículo en el reglamento de concurso de este Consejo que prevea tal circunstancia;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Agrégase como artículo 40 del Reglamento de Concurso (Resolución N° 4/98 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5 de enero de 1999) el siguiente texto: Art. 40 Las decisiones del Plenario a que se refiere el artículo anterior sólo son recurribles en los casos de mediar arbitrariedad manifiesta. El/la afectado/a puede impugnarlas dentro de los cinco (5) días de notificado/a mediante recurso fundado que se interpone ante el Plenario el que toma conocimiento y lo traslada al Tribunal Superior para su resolución, salvo que la improcedencia del agravio resulte palmaria. El recurso no tendrá efectos suspensivos.
RESOLUCION N° 28
ANEXOS
Dra. María Luisa Casas de Chamorro Vanasco | Dr. Juan Octavio Gauna |
Dra. Gloria Elvira Bonatto | Dr. Carlos María Cárcova |
Dr. Arístides Horacio María Corti | Dr. Julio Cueto Rúa |