RESOLUCIÓN 423 2000 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFíCASE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A. RESOLUCIÓN N° 93/99, BOLETIN OFICIAL N° 776

Publicación:

07/11/2000

Sanción:

02/11/2000

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Res. C.M. N° 93/99, el Consejo aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fin de continuar con el procedimiento de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas, el Plenario del Cuerpo convocará a concurso público de antecedentes y oposición, para cubrir cargos de Secretarios en las distintas instancias del mismo.

Que la experiencia adquirida en anteriores concursos torna aconsejable la modificación e incorporación de ciertos artículos en el citado reglamento, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente, a fin de optimizar el procedimiento de selección para futuros concursos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Art. 2° del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 2° El tribunal examinador de cada concurso se integra con tres miembros titulares y tres suplentes, designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura. Dos de ellos, son elegidos entre los expertos propuestos para constituir los jurados para la selección de magistrados e integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios judiciales el tercer integrante del tribunal examinador debe ser Juez del fuero e instancia a que corresponda el cargo concursado.

Cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios o funcionarios equivalentes del Ministerio Público, debe ser Fiscal, Defensor o Asesor Tutelar, según el caso, del fuero e instancia que corresponda.

Art. 2° Modifícase el Art. 9° del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 9° La inscripción debe hacerse personalmente o por tercero autorizado, ante la Secretaría de Coordinación Técnica, quien remite las presentaciones a la Comisión de Selección.

Los postulantes deben ser argentinos, mayores de edad, poseer título de abogado expedido por institución oficial o privada reconocida, y no estar comprendidos en las causales de inhabilitación previstas en el art. 13 de la Ley N° 7.

La presentación importa el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento, tiene el carácter de declaración jurada y debe ser firmada por el postulante. Cualquier inexactitud que se compruebe en ella da lugar a su exclusión.

Art. 3° Modifícase el Art. 10 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 10 En la solicitud los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos para el cargo al que aspiren.

10.1. Deben detallar:

10.1.1. apellido y nombres completos;

10.1.2. real y constituido, a los efectos del trámite, en la Ciudad de Buenos Aires; número de teléfono, fax y correo electrónico si lo tuviere;

10.1.3. lugar y fecha de nacimiento;

10.1.4. si es argentino nativo o naturalizado;

10.1.5. nombres y apellidos completos de los padres;

10.1.6. estado civil, en su caso, nombre del cónyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;

10.1.7. antecedentes académicos, laborales y profesionales, con los documentos que los acrediten. En el caso de publicaciones, éstas deben tener vinculación con la especialidad de que se trate, pudiendo la Comisión de Selección solicitar la o las obras publicadas que se mencionen. Los trabajos inéditos, que deben guardar igual vinculación, se presentan en una (1) copia.

10.2. También deben acompañar:

10.2.1. una fotografía tipo carnet;

10.2.2. fotocopia autenticada del documento de identidad, con la constancia del último domicilio;

10.2.3. fotocopia del título de abogado, debiendo exhibirse el original, que se restituye en el acto, previo cotejo por la Oficina Receptora, de lo que se deja constancia en la copia agregada a la presentación;

10.2.4. certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula, y la existencia de sanciones disciplinarias, si las hubiere;

10.2.5. informe del Registro Nacional de Reincidencia.

10.3.- Los postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación, de las provincias o de órganos jurisdiccionales de la administración, deben agregar, además, un certificado sobre los antecedentes que registre su legajo personal que consigne:

10.3.1 fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere;

10.3.2. cargos desempeñados;

10.3.3. licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años;

10.3.4. sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo.

10.4.- A los efectos de la calificación de que da cuenta el Art. 15, apartado 15.1., los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas, pueden agregar a su presentación hasta cinco (5) piezas de elaboración técnica de su autoría que consideren relevantes en la especialidad de que se trate.

Art. 4° Modifícase el Art. 24 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 24 El tribunal examinador califica la prueba de cada aspirante mediante dictamen fundado, con una escala de hasta sesenta y cinco (65) puntos, debiendo expedirse en el plazo que fije la Comisión de Selección.

Se debe tener en cuenta la razonabilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

En caso de no haber unanimidad entre los miembros del tribunal examinador respecto de todos los aspirantes o de algunos de ellos, la calificación se establece por mayoría y se deja constancia de la opinión minoritaria.

Los concursantes que no alcancen un mínimo de treinta y nueve (39) puntos quedan automáticamente excluidos del concurso.

Art. 5° Modifícase el Art. 26 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 26 Vencido el plazo para la impugnación del dictamen producido por el tribunal examinador, o resueltas las que se hubieren deducido, la Comisión de Selección confecciona el orden de mérito provisorio sobre la base de los puntajes obtenidos por cada concursante tanto por la evaluación de sus antecedentes cuanto por los que hayan merecido en la prueba de oposición.

Art. 6° Modifícase el Art. 28 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 28 Los concursantes convocados a la entrevista personal son oportunamente citados para efectuar un examen de aptitud psico-física ante el servicio médico que indique el Consejo de la Magistratura.

Los resultados del examen psico-físico tienen carácter confidencial, sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante, y éste impugne tal decisorio.

Cada concursante podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente, cuando así lo solicite.

Art. 7° Modifícase el Art. 32 del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 32 Todos los plazos establecidos en este reglamento se cuentan en días hábiles judiciales.

Art. 8° Modifícase la disposición transitoria del Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición Transitoria: Mientras no haya jueces o integrantes del Ministerio Público designados de conformidad con lo previsto en el Art. 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tercer integrante del tribunal examinador es elegido por el Plenario del Consejo de la Magistratura.

En este supuesto, cuando el concurso sea para cubrir cargos de secretarios o funcionarios equivalentes del Ministerio Público, el Plenario del Consejo de la Magistratura puede designar como cuarto integrante del tribunal examinador al Fiscal General, al Defensor General o al Asesor Tutelar General, según corresponda.

En esta circunstancia los miembros del tribunal examinador deben elegir un Presidente por simple mayoría que tiene doble voto en caso de empate.

Art. 9° Incorpórase al Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. C.M. N° 93/99, el artículo 26 bis:

Art. 26 bis La Comisión de Selección convoca a una entrevista personal a un número de concursantes del orden de mérito provisorio que estime adecuado en función de la cantidad de cargos a cubrir.

Cuando el número de impugnaciones deducidas provoque una demora sustancial en el trámite del concurso, la Comisión puede convocar a la entrevista personal a los concursantes que registren mayores puntajes con anterioridad a la conformación de dicho orden de mérito.

Puede invitarse a presenciar dicha entrevista a los magistrados o integrantes del Ministerio Público en cuyas dependencias se encuentre el cargo a cubrir con el respectivo concurso.

La entrevista personal es pública, excepto para los otros concursantes.

La ausencia del concursante a la entrevista implicará su exclusión automática.

Art. 10 Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, y oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Arts. 1 al 8 de la Res. 423-CMBA-00 Mod. Arts 2, 9, 10, 24, 26, 28 , 32 y disposición transitoria de Res. 93-CMBA-99 - Art. 9 incorpora Art. 26 bis.