CONVENIO 54 2001

Síntesis:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A Y LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ PARA EL MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN EL ÁREA CIRCUNDANTE AL EJE AVDA. CABILDO, AVDA. MAIPÚ Y SU INTERSECCIÓN CON AVENIDA GENERAL PAZ.

Publicación:

05/10/2001

Sanción:

28/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO N° 54

CONVENIO MARCO DE COLABORACION CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A Y LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ PARA EL MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS EN EL AREA CIRCUNDANTE AL EJE AVDA. CABILDO, AVDA. MAIPU Y SU INTERSECCION CON AVENIDA GENERAL PAZ

CONVENIO MARCO DE COLABORACION

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Sr. Enrique García, con domicilio en Avenida Maipú 2609, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por la otra, y considerando:

Que el mejoramiento de la situación y estado ambiental de los espacios públicos representan una primera prioridad en orden a la concreción de objetivos; tales como, servir a la red de transporte, garantizar la seguridad, promover la calidad ambiental, afianzar la integración metropolitana.

Que oportunamente se han identificado como una zona de especial significación el área circundante al eje Avenida Cabildo - Avenida Maipú y su intersección con la Avenida General Paz y sus vías de acceso, evidenciándose como un espacio urbano especialmente comprometido en esa materia;

Que la contaminación sonora y gaseosa, la congestión vehicular y peatonal, el elevado nivel de siniestralidad de la zona y la contaminación visual identificada por medio de estudios practicados, entre otras razones, demuestran claramente la necesidad de encarar la realización de actividades orientadas a modificar el estado actual de la situación descripta;

Que especial relevancia sobre el tema tiene también la reorganización del transporte público, a fin de reencauzar adecuadamente los recorridos ociosos por zonas residenciales, la espera del mismo en lugares inadecuados por parte de los usuarios, y la inseguridad que ello conlleva, con el objeto de considerarla en el cuadro de situación descripto;

Que, en este aspecto, cobra relevancia la idea de generar para la zona las características funcionales de un área de transferencia, en atención a la confluencia en la misma de diversos medios de transporte, y de encontrarse geográficamente ubicada en el cruce de la vía de acceso norte más importante de la Ciudad de Buenos Aires, con la avenida de circunvalación limítrofe entre esta última y la Provincia de Buenos Aires;

Que en este orden de ideas, ambas partes coinciden en la necesidad de llevar a la práctica la ejecución de las actividades que permitan la concreción de los objetivos más arriba expuestos;

Que para tal fin, consideran que la realización de las mismas en forma conjunta resulta la vía más idónea, en atención a las características geográficas de la zona en cuestión, en la que participan y tienen incidencia elementos constitutivos de ambas jurisdicciones;

Que, a tal efecto, se impone la celebración del presente Convenio Marco de Colaboración, acordando lo siguiente:

Primera: La realización de los estudios y proyectos en consulta recíproca y permanente entre las partes conducentes a lograr los objetivos expuestos en los considerandos que fundamentan el presente Convenio Marco de Colaboración.

Segunda: La puesta en práctica y ejecución de los trabajos que resulten pertinentes y aconsejados en función de los resultados de los estudios y proyectos que se practiquen oportunamente.

Tercera: Celebrar los Convenios Específicos que permitan el avance y realización de cada uno de los pasos y etapas que constituirán el proceso necesario a fin de obtener el resultado que se persigue.

Cuarta: Someter cada una de las jurisdicciones firmantes, dentro de sus respectivos ámbitos institucionales e instancias técnicas, la documentación pertinente a la revisión y aprobación que en cada caso corresponda.

Quinta: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del día de su suscripción, y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario en forma fehaciente y con una antelación no menor a los noventa (90) días corridos de su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta: No obstante lo expresado en la cláusula Quinta, el presente Convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento y sin expresión de causa debiendo notificar tal circunstancia a la otra en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por ningún concepto. Los Convenios Específicos que tengan recursos asignados y estén en ejecución continuarán vigentes hasta agotar sus plazos de vigencia, objetivos o los recursos asignados.

Séptima: En caso de surgir controversias en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse al domicilio sito en Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-GCBA-97.

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2001. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - García (por la Municipalidad de Vicente López)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
<p>- Ver Convenio Nº 55 del 28/09/01 (BOCBA Nº 1291, 05/10/01, pág 12) celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Municipalidad de Vicente López y la firma Subterráneos de Buenos Aires S.E. - Ver convenio Nº 2 de fecha 31/01/02 (BOCBA Nº 1374, 05/02/02, pág. 14) que en su cláusula Décima las partes ratifican en un todo lo convenido en el convenio de colaboración suscripto el 28/09/01 entre el G.C.A.B.A. y la Municipalidad de Vicente López.-</p>
REFERENCIADA POR
<p>Considerando del Convenio 8-14 referencia Convenio 54-01</p>