CONVENIO 55 2001

Síntesis:

CONTRATO DE COMODATO DEL INMUEBLE SITO EN AV. MAIPÚ NÚMEROS 75 AL 99, TAMBIÉN CON FRENTE A LA CALLE SUIPACHA, CELEBRADO ENTRE EL G.C.B.A., LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y LA FIRMA SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES, SOCIEDAD DEL ESTADO.

Publicación:

05/10/2001

Sanción:

28/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO N° 55

CELEBRASE CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE ENTRE EL G.C.A.B.A, LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ Y LA FIRMA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E.

CONTRATO DE COMODATO

Entre el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespor una parte, con domicilio en Av. de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires; el Sr. Intendente Municipal de la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Sr. Enrique García, en representación de la Municipalidad de Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Avenida Maipú 2609, Vicente López, Provincia de Buenos Aires y el Sr. Presidente del Directorio de Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado, Ing. Alejandro Nazar Anchorena, en representación de Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado, con domicilio en Agüero 48 de la Ciudad de Buenos Aires, se resuelve suscribir el presente Contrato de Comodato de Inmueble en el marco del Convenio de Colaboración suscripto en el día de la fecha entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, de conformidad con los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es propietaria, en virtud de las Leyes Nacionales Nros. 17.510 y 22.070, del predio sito en la Ciudad y Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Avenida Maipu números 75 al 99, con frente también a la calle Suipacha, antes Cadete Larguía, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección D, Manzana 72 a., Parcela 1, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con fecha 19/V/81 en la Matrícula 1290 del Partido de Vicente López (110).

Que Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado es la Administradora de dicho inmueble, conforme establece la Ley N° 23.514 y el Decreto N° 7.281/84 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, publicado en el Boletín Municipal N° 17.396, y su Anexo I.

PRIMERA: Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, da en comodato a la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el inmueble precedentemente mencionado, otorgando en este acto la tenencia precaria del mismo, que es recibida de total conformidad por su Intendente, en el estado en que se encuentra.

SEGUNDA: El plazo del presente contrato es de noventa (90) días a contar desde su suscripción. Durante ese lapso las partes acordarán los términos del Contrato de Compraventa a favor de la Municipalidad de Vicente López, a los efectos que ésta construya en el lugar una Estación de Transferencia de pasajeros.

TERCERA: El presente comodato se concede a efectos que la Municipalidad de Vicente López proceda a la demolición de las construcciones existentes en el lugar, las que deberán ser realizadas dentro del plazo convenido en la Cláusula Segunda, bajo su responsabilidad y tomando a su cargo los gastos que ello irrogue, como así también la limpieza y vigilancia del predio, a efectos de mantenerla libre de intrusos.

CUARTA: La Municipalidad de Vicente López toma a su cargo, durante el mismo período, el pago de los impuestos nacionales, provinciales, y tasas municipales y de obras sanitarias y demás servicios que pesen sobre el inmueble objeto del presente convenio.

QUINTA: A la finalización del plazo del presente contrato de comodato, el predio deberá ser restituido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libre de ocupantes, cosas e intrusos y sin oposición de terceros, salvo que en dicho plazo se haya dado cumplimiento a lo previsto en la cláusula Segunda

SEXTA: La Municipalidad de Vicente López, exclusivamente con relación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado y vinculado específicamente con el predio en cuestión, suspende los efectos de los Decretos N° 3.998 del 12/9/97, N° 4.270 del 10/10/97 y N° 1.589 del 23/5/01.

SEPTIMA: Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado, en su calidad de Administradora del inmueble objeto de este contrato de comodato, presta conformidad con lo acordado en este instrumento.

OCTAVA: En caso de surgir controversias en la interpretación y/o aplicación del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse al domicilio sito en Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-GCBA-97.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2001. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - García (por la Municipalidad de Vicente López) - Nazar Anchorena (por Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Convenio 2 prorroga el comodato acordado en el Convenio 55
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
<p>- Ver Convenio Nº 55 del 28/09/01 (BOCBA Nº 1291, 05/10/01, pág 12) celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Municipalidad de Vicente López y la firma Subterráneos de Buenos Aires S.E. - Ver convenio Nº 2 de fecha 31/01/02 (BOCBA Nº 1374, 05/02/02, pág. 14) que en su cláusula Décima las partes ratifican en un todo lo convenido en el convenio de colaboración suscripto el 28/09/01 entre el G.C.A.B.A. y la Municipalidad de Vicente López.-</p>