CONVENIO 2 2002

Síntesis:

CONVENIO DE PRÓRROGA DE CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A., LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y "SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES, SOCIEDAD DEL ESTADO" RESPECTO DEL INMUEBLE SITO EN VICENTE LÓPEZ, EN LA AVENIDA MAIPÚ N° 75/99.

Publicación:

05/02/2002

Sanción:

31/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO N° 2

CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A., LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ Y SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

CONVENIO DE PRORROGA DE CONTRATO DE COMODATO

Entre el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, el Sr. Intendente Municipal de la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Sr. Enrique García, en representación de la Municipalidad de Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Maipú 2609, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, y el Presidente del Directorio de Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado, Ing. Alejandro Nazar Anchorena, en representación de Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado, con domicilio en Agüero 48 de la Ciudad de Buenos Aires, se resuelve suscribir el presente Convenio de Prórroga del Contrato de Inmueble, suscrito el día 28 de septiembre de 2001 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Municipalidad de Vicente López y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre las mismas partes y en la misma fecha.

Este convenio se celebra sujeto a las siguientes Antecedentes y Cláusulas:

PRIMERA: Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es propietaria, en virtud de las Leyes Nacionales Nros. 17.510, 22.070 y 23.514, del predio sito en la Ciudad y Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Avenida MAIPU números 75 al 99, con frente también a la calle Suipacha, antes Cadete Larguía, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección D, Manzana 72 a., Parcela 1, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires con fecha 19/5/81 en la Matrícula 1290 del Partido de Vicente López (110).

SEGUNDA: Que Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado es la Administradora de dicho inmueble, conforme establece la Ley N° 23.514 y el Decreto N° 7.281/84 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, publicado en el Boletín Municipal N° 17.396, y su Anexo I.

TERCERA: Que, con fecha 28 de septiembre de 2001, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Jefe de Gobierno, dio en Comodato a la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el inmueble precedentemente mencionado, otorgando en ese acto la Tenencia Precaria del mismo. Dicho contrato fue registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Convenio N° 55/01 y homologado por la Ordenanza N° 16.081 del Honorable Consejo Deliberante de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires, la que fuera promulgada y registrada por el Decreto N° 3.494 del Municipio de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires, de fecha 6/11/2001.

CUARTA: Que el plazo de vigencia del Contrato de Comodato indicado en la cláusula Tercera del presente se acordó en noventa días a partir de la fecha de su suscripción, venciendo el día 28 de diciembre de dos mil uno.

QUINTA: Que el Contrato de Comodato aludido se celebró a efectos que la Municipalidad de Vicente López procediera a la demolición de las construcciones existentes en el lugar, las que debían ser realizadas dentro del plazo de vigencia del mismo, asumiendo ésta la totalidad de los gastos que ello irrogara, como así también las responsabilidades del caso, la limpieza, y la vigilancia del predio a efectos de que se siga manteniendo libre de intrusos. Asimismo, la Municipalidad de Vicente López tomó a su cargo, durante el mismo período, el pago de los impuestos nacionales, provinciales, y tasas municipales y de obras sanitarias y demás servicios que pesaren sobre el inmueble objeto del convenio.

SEXTA: A la finalización del plazo del Contrato de Comodato precedentemente individualizado, el predio debía ser restituido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libre de ocupantes, cosas e intrusos y sin oposición de terceros, salvo que en dicho plazo se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en su cláusula Segunda. Las partes dejan constancia que a la fecha no han aún acordado los términos del Contrato de Compraventa a favor de la Municipalidad de Vicente López, a los efectos que ésta construya en el lugar una Estación de Transferencia de Pasajeros.

SEPTIMA: La Municipalidad de Vicente López manifiesta que, exclusivamente con relación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado y vinculado específicamente con el predio en cuestión, continúan suspendidos los efectos de los Decretos Nros. 3.998 del 12/9/97, 4.270 del 10/10/97 y 1.589 del 23/5/01.

OCTAVA: Que siendo necesario continuar con los trabajos de demolición que la Municipalidad de Vicente López se comprometiera a realizar, ambas partes, de común acuerdo, deciden Prórrogar el Contrato de Comodato de fecha 28/9/2001, individualizado en la cláusula Tercera del presente, por el plazo de 90 (noventa) días a partir del día 28/12/2001, plazo durante el cuál las partes convienen tasar el inmueble, y acordar los términos del Contrato de Compraventa a favor de la Municipalidad de Vicente López, a los efectos que ésta construya en el lugar una Estación de Transferencia de Pasajeros.

NOVENA: A la finalización del plazo del presente Convenio de Prórroga de Contrato de Comodato, el predio deberá ser restituido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libre de ocupantes, cosas e intrusos y sin oposición de terceros, salvo que en dicho plazo se haya dado cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Octava.

DECIMA: Que las partes ratifican en un todo lo convenido en el Contrato de Comodato de fecha 28/9/01 cuya prórroga se conviene por el presente, y en el Convenio Marco de Colaboración, de la misma fecha, suscritos entre las partes.

UNDECIMA: Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado, en su calidad de Administradora del inmueble objeto de este Convenio de Prórroga de Contrato de Comodato, presta conformidad con lo acordado en este instrumento.

DUODECIMA: En caso de surgir controversias en la interpretación y/o aplicación del presente Contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse al domicilio sito en Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-GCBA-97.

De plena conformidad de partes, se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero del año 2002. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - García (por Municipalidad de Vicente López) - Nazar Anchorena (por Subterráneos de Bs. As., S.E.)

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
El Convenio 2 prorroga el comodato acordado en el Convenio 55