DECRETO 1850 1998

Síntesis:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. CREACIÓN PARA EL AÑO 1998, DE LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA LA ATENCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PROGRAMAS QUE TIENE A SU CARGO LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA. CARÁCTER TRANSITORIO DE LAS DESIGNACIONES DE LOS DOCENTES AFECTADOS. RETRIBUCIÓN. FACULTAD DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE DESIGNAR Y CESAR AL PERSONAL COMPRENDIDO.

Publicación:

15/10/1998

Sanción:

22/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 49.634/98, y,

CONSIDERANDO:

Que siendo la educación un eje fundamental de las políticas públicas, resulta un requisito indispensable la creación de una Planta Transitoria Docente, con dotación de horas cátedra, que permita la concreción de diversos proyectos educativos que la Dirección General de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación, de la Secretaría de Educación, gestiona con el Area de Educación Media y Técnica, para las escuelas públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco del Programa de Articulación Entre Niveles se trata tanto la investigación educativa como las experiencias prácticas de los actores involucrados en los pasajes de un nivel a otro en los sistemas educativos, en sus distintos aspectos: la estructura de cada nivel, los contenidos de las propuestas curriculares, los modelos de gestión institucional, la formación docente y las características de los procesos de enseñanza-aprendizaje;

Que el Proyecto Participativo Integral en Ciencias Naturales se fundamenta en la participación comprometida de docentes de escuelas medias y técnicas en la reformulación de propuestas pedagógicas institucionales, promoviendo el mejoramiento en la enseñanza de las Ciencias Naturales, a través de la implementación de consultorías y asesoramiento de instituciones prestigiosas del saber científico;

Que por el Proyecto de Reformulación de los turnos Vespertinos y Nocturnos de los establecimientos educativos se intenta dar respuesta a la histórica demanda proveniente de las escuelas; si bien las mismas se caracterizan por su heterogeneidad todas resultan coincidentes en la urgencia de una reformulación de la oferta en marcha de manera tal, que se logre una mayor articulación de ésta con la realidad;

Que el Programa de Derechos Humanos y Participación Juvenil se fundamenta en el diseño e implementación de proyectos para la organización de Jornadas, Talleres, Debates, Encuentros, Concursos, Muestras e Intercambios que tiendan a estimular la participación y el compromiso de la comunidad educativa en la defensa de los valores sustentados en una formación en y para derechos humanos;

Que el Proyecto Rescate de la Identidad a través de la Memoria Oral de las Escuelas se enmarca en la revalorización de la memoria y la historia para construir la identidad y el sentido de pertenencia como vecinos de la ciudad y para ello se propone que las comunidades educativas comiencen a pensar en su historia recuperando la memoria de su escuela a través del relato y las experiencias de vida de sus protagonistas;

Que el Proyecto Creación de un Puente entre el Arte y la Escuela consiste en la creación de un nexo entre diversas fuentes del arte, la cultura y la escuela, con la participación de docentes, diferentes instituciones, Centros Culturales, Asociaciones Barriales, Supervisores, Directivos, Alumnos y miembros de la Comunidad Educativa, cuya finalidad es maximizar y difundir lo existente en materia artística y crear canales para que los diferentes lenguajes artísticos se expresen en actividades juveniles en el ámbito de la escuela;

Que a través de los Equipos Interdisciplinarios se colabora en la prevención y pronta detección de dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos, y realizar en su caso el correspondiente diagnóstico psicopedagógico;

Que el Proyecto de transformación de la Educación Media se fundamenta en el desarrollo de distintas acciones que tiendan a cumplir los objetivos globales :-Observatorio para la detección de necesidades y diagnóstico; -Transformación de la Educación Técnica y la Formación Profesional;- Convenios de cooperación nacionales e internacionales;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase, para el año 1998, la Planta Transitoria Docente para atender las actividades de los Programas que tiene a su cargo la Dirección del Area de Educación Media, dependiente de la Dirección General de Educación, de la Subsecretaría de Educación, de la Secretaría de Educación, cuya dotación será de ocho mil trescientas cincuenta y seis (8.356) horas cátedra.

Art. 2° Establécese que los docentes encuadrados en el presente Decreto, serán designados con carácter transitorio.

Art. 3° Determínase que el personal docente compren-dido en los artículos 1° y 2°, percibirá mensualmente por cada hora cátedra los siguientes conceptos:Inciso a) Asignación básica, remunerativa bonificable. Se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.Inciso b) Suplemento por Responsabilidad. Se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.Inciso c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.Inciso d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.Inciso e) Hácense extensivas para el personal compren-dido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no , que rige a la fecha o se fije para horas cátedra de Nivel Terciario.

Art. 4° Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para el programa mencionado, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos a); ch); f); 69 y 70 incisos a); c); ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m); q); r); s); de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Art. 5° El personal designado para cubrir las horas, cuya dotación se crea por este Decreto, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Art. 6° Facúltase al Señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Art. 7° La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Art. 8° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la partida correspondiente al Programa 16.-Educación Formal- 05 Educación Media -Partida 1.2. Personal Temporario-respectivo al presupuesto 1998.

Art. 9° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Educación y el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art.10 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

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