DECRETO 433 2010

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN  INTERPUESTO POR LA DOCENTE  LIDIA BEATRIZ PASINI CONTRA EL DECRETO  455-00 - PUNTAJES Y CALIFICACIÓN  POR   TÍTULOS

Publicación:

08/06/2010

Sanción:

03/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:el Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593, el Decreto N° 455/00, el Expediente N° 34.297/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita la presentación efectuada por la docente Lidia Beatriz Pasini, D.N.I. N° 16.024.797 impugnando la calificación que se le asignara a su titulo de Profesora de Italiano;

Que, desde el aspecto formal, el artículo 46 del Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593 establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, por aplicación de dicho Estatuto, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/PEN/72 y Decretos concordantes;

Que, sobre el particular, cabe señalar que a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional al investirla de un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y con expreso sustento constitucional en la cláusula décimo segunda, inc. 2) de las llamadas Cláusulas Transitorias de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510/97 que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por ello, a partir de la vigencia de la Ley precitada la misma resulta de aplicación supletoria al régimen establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que, por otra parte, el artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;

Que, la calificación impugnada se realizó en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 455/00 que aprueba el Apéndice VI del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la Clasificación del Personal Docente, razón por la cual la referida presentación debe tratarse como recurso de reconsideración contra el Decreto citado, resultando formalmente procedente por ajustarse al artículo 51 del Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593;

Que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe destacar que el articulo 66 del Estatuto del Docente establece que los aspirantes a interinatos y suplencias en cargos iniciales de escalafón, clases u horas semanales y de ascensos a cargos directivos o de jerarquía, deberán reunir las misma condiciones que las exigidas por dicho Estatuto para la designación de titulares en dichas tareas docentes;

Que, en este orden de ideas, el articulo 15 del precitado Estatuto determina que la valoración de los Títulos a los fines de la calificación será la siguiente: I.- a) Titulo docente para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia: Nueve (9) puntos; b) Titulo habilitante para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia: Seis (6) puntos; c) Titulo supletorio para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia: Tres (3) puntos;

Que, sobre la base de lo señalado, el órgano de Aplicación calificó el Titulo de la docente de conformidad con la normativa reseñada, otorgándole una valoración de tres (3) puntos por tratarse de un titulo de carácter supletorio;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, en virtud de lo expuesto, no existen fundamentos de hechos y/o de derecho que logren modificar la decisión impugnada, por tanto, corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado por la interesada;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 51 del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Desestimase el recurso de reconsideración incoado por la docente Lidia Beatriz Pasini, D.N.I. N° 16.024.797, contra del Decreto N° 455/00.

Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.-Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación quien deberá notificar fehacientemente a la interesada de los términos del presente consignando que agota la vía administrativa, no siendo de susceptible de recurso alguno de acuerdo a las pautas establecidas en el Capitulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 433-10 desestima recurso contra el Dec. 455-00