DECRETO 455 2000

Síntesis:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - APRUEBA EL APÉNDICE VI DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE, A LOS ASPIRANTES DE INGRESO A LA DOCENCIA, A LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS PARA TODAS LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN - CURSOS DE CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE

Publicación:

30/05/2000

Sanción:

31/03/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.317/98, la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 611-86, y

CONSIDERANDO:

Que, el Anexo de Títulos aprobado por Decreto N° 1.205/86 fue actualizado con la elaboración de los Apéndices I, II, su Ampliación, Apéndice III, Apéndice IV y Apéndice V, aprobados por Decretos Nros. 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92, 480/93 y 517/GCBA/98;

Que, se hace necesario la actualización de dichas normas como consecuencia de la aparición de nuevas carreras y la progresiva modificación de los planes de estudios;

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente ha concluido y elevado a la Secretaría de Educación la propuesta del Apéndice VI del Anexo de Títulos para la clasificación del personal docente, a los aspirantes de ingreso a la docencia, a los interinatos y suplencias, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, y con las modificaciones sugeridas por la Subsecretaría de Educación;

Que, en tal sentido, la Secretaría de Educación propone la aprobación del mismo, por hallarse ajustado a las normas vigentes;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Apéndice VI del Anexo de Títulos y Normas de interpretación para la clasificación del personal docente, a los aspirantes de ingreso a la docencia, a los interinatos y suplencias, para todas las Areas de la Educación dependientes de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, que se especifica en el Anexo I, con doscientos treinta y cinco (235) folios, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a las Juntas de Clasificación Docente de todas las Areas de la Educación y de Disciplina. Cumplido, archívese.

OLIVERA

Mario Alberto Giannoni

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 455

INTRODUCCION

La Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente de la Secretaría de Educación, de acuerdo con lo normado por el Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias y lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación vigente, elaboró el Anexo de Títulos, aprobado por Decreto N° 1.205/86.

Con posterioridad se procedió a actualizarlo, elaborando los Apéndices I, II, su Ampliación, Apéndice III, Apéndice IV y Apéndice V, aprobados por Decretos Nros. 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92, 480/93 y 517-GCBA-98 respectivamente, en los que se incluyeron nuevos títulos para ajustarlo a la realidad educativa dinámica y cambiante.

La aparición de nuevas carreras y la progresiva modificación de sus planes de estudio, la necesidad de reparar errores u omisiones involuntarias en la ubicación de algunos títulos, así como las presentaciones efectuadas por las Juntas de Clasificación, por los Gremios Docentes o por los docentes en particular que solicitaron el estudio de títulos no considerados hasta el presente, indican la conveniencia de una nueva actualización.

La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, conciente de este requerimiento, de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto N° 7.775/84, procedió a confeccionar el Apéndice VI del Anexo de Títulos, a efectos de ponerlo a consideración de la Secretaría de Educación y del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

NORMAS DE INTERPRETACION

1. Inclúyese para el desempeño de las asignaturas y cargos de las distintas áreas, los títulos que se mencionan con la calidad estipulada en cada caso, sumándose a los aprobados por Decretos Nros. 1.205/86, 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92, 480/93 y 517-GCBA-98.

2. Los Anexos de Títulos: Decreto N° 1.205/86, Apéndice I; Decreto N° 1.621/89, Apéndice II; Decreto N° 852/91 y su Ampliación Decreto N° 2.428/91, Apéndice III; Decreto N° 610/92, Apéndice IV; Decreto N° 517-GCBA-98, Apéndice V y el presente Apéndice VI, contiene la denominación de los títulos con su procedencia o número de acta donde fueron analizados.

3. Los títulos o certificados incluidos en al Anexo de Títulos y sus Apéndices, así como los que se incluyan en el futuro, son los expedidos por los establecimientos de enseñanza dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; por los del Ministerio de Educación; por los institutos incorporados a la enseñanza oficial; por las Universidades nacionales; por las Universidades privadas autorizadas; por las provincias (Ley N° 19.988-Decreto N° 1.040/73 y por otros organismos, de acuerdo con la normativa vigente en la jurisdicción.

4. El orden en que se indican los títulos o certificados, en cualquier asignatura o cargo, no significa de modo alguno prioridad en su clasificación.

5. Cuando para una asignatura o cargo se indican: dos títulos; un título y un certificado o dos certificados separados por la conjunción y, significa que se requiere la concurrencia de ambos para el desempeño de la asignatura o cargo.

6. Cuando dos títulos, un título y un certificado o dos certificados se encuentran separados por la conjunción o, significa que cualquiera de ellos tiene igual competencia para el desempeño de la asignatura o cargo.

7. El cambio de denominación de un Ministerio nacional o institución oficial no modifica el alcance o clasificación del título o certificado extendido.

8. Cualquier título o certificado tendrá igual alcance y clasificación tanto figure en masculino o femenino.

9. Cuando la denominación de un título o certificado se diferencie de otro ya incluido en el Anexo de Títulos o sus Apéndices sólo por una preposición, dicho título tiene igual competencia y clasificación que el ya incluido. En los casos que se halle indicado el origen, dicho título tiene igual competencia y clasificación sólo si ha sido expedido por las mismas instituciones u organismos que los expresamente indicados.

10. Cuando un título se diferencie de otro únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tienen igual competencia y clasificación.

11. Ningún documento perderá la calidad de título básico obtenido con acuerdo a las reglamentaciones anteriores: Decreto Municipal N° 1.415/82 (B.M. N° 16.749) y Decreto P.E.N. N° 8.188/59 y decretos complementarios; pero podrá ser mejorada cuando el Anexo de Títulos y sus Apéndices así lo determinen.

12. En el apartado correspondiente a Otros Títulos del presente Apéndice VI se fijan las valoraciones de los títulos expresamente indicados, para su clasificación en ese rubro. Los puntajes asignados responden a la vinculación específica general (Apartado A) y con los cargos docentes de cada área de la educación (Apartado B).

Las Juntas correspondientes clasificarán dichos títulos con los puntajes fijados en el presente Apartado, no siendo aplicables en esos casos las valoraciones establecidas en los puntos 1 a 7 del artículo 17 II a) Otros Títulos de la reglamentación del Estatuto del Docente Municipal.

13. Toda capacitación docente considerada como título en el Apartado Otros Títulos no podrá ser valorada como curso en ninguno de los cargos.

14. Este Apéndice puede incluir modificaciones del Anexo y los Apéndices anteriores, por lo que cabe aclarar que en todos los casos rige siempre la última valoración.

Nota: Los anexos pueden ser consultados en el Departamento de Registros de la Subsecretaría Legal y Técnica.

Resoluciones


ANEXOS

ANEXO I

INTRODUCCION

La Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente de la Secretaría de Educación, de acuerdo con lo normado por el Estatuto del Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias y lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación vigente, elaboró el Anexo de Títulos, aprobado por Decreto N° 1.205/86.

Con posterioridad se procedió a actualizarlo, elaborando los Apéndices I, II, su Ampliación, Apéndice III, Apéndice IV y Apéndice V, aprobados por Decretos Nros. 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92, 480/93 y 517-GCBA-98 respectivamente, en los que se incluyeron nuevos títulos para ajustarlo a la realidad educativa dinámica y cambiante.

La aparición de nuevas carreras y la progresiva modificación de sus planes de estudio, la necesidad de reparar errores u omisiones involuntarias en la ubicación de algunos títulos, así como las presentaciones efectuadas por las Juntas de Clasificación, por los Gremios Docentes o por los docentes en particular que solicitaron el estudio de títulos no considerados hasta el presente, indican la conveniencia de una nueva actualización.

La Comisión Permanente de Anexo de Títulos, conciente de este requerimiento, de acuerdo con las funciones establecidas por el Decreto N° 7.775/84, procedió a confeccionar el Apéndice VI del Anexo de Títulos, a efectos de ponerlo a consideración de la Secretaría de Educación y del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

NORMAS DE INTERPRETACION

1. Inclúyese para el desempeño de las asignaturas y cargos de las distintas áreas, los títulos que se mencionan con la calidad estipulada en cada caso, sumándose a los aprobados por Decretos Nros. 1.205/86, 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92, 480/93 y 517-GCBA-98.

2. Los Anexos de Títulos: Decreto N° 1.205/86, Apéndice I; Decreto N° 1.621/89, Apéndice II; Decreto N° 852/91 y su Ampliación Decreto N° 2.428/91, Apéndice III; Decreto N° 610/92, Apéndice IV; Decreto N° 517-GCBA-98, Apéndice V y el presente Apéndice VI, contiene la denominación de los títulos con su procedencia o número de acta donde fueron analizados.

3. Los títulos o certificados incluidos en al Anexo de Títulos y sus Apéndices, así como los que se incluyan en el futuro, son los expedidos por los establecimientos de enseñanza dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; por los del Ministerio de Educación; por los institutos incorporados a la enseñanza oficial; por las Universidades nacionales; por las Universidades privadas autorizadas; por las provincias (Ley N° 19.988-Decreto N° 1.040/73 y por otros organismos, de acuerdo con la normativa vigente en la jurisdicción.

4. El orden en que se indican los títulos o certificados, en cualquier asignatura o cargo, no significa de modo alguno prioridad en su clasificación.

5. Cuando para una asignatura o cargo se indican: dos títulos; un título y un certificado o dos certificados separados por la conjunción y, significa que se requiere la concurrencia de ambos para el desempeño de la asignatura o cargo.

6. Cuando dos títulos, un título y un certificado o dos certificados se encuentran separados por la conjunción o, significa que cualquiera de ellos tiene igual competencia para el desempeño de la asignatura o cargo.

7. El cambio de denominación de un Ministerio nacional o institución oficial no modifica el alcance o clasificación del título o certificado extendido.

8. Cualquier título o certificado tendrá igual alcance y clasificación tanto figure en masculino o femenino.

9. Cuando la denominación de un título o certificado se diferencie de otro ya incluido en el Anexo de Títulos o sus Apéndices sólo por una preposición, dicho título tiene igual competencia y clasificación que el ya incluido. En los casos que se halle indicado el origen, dicho título tiene igual competencia y clasificación sólo si ha sido expedido por las mismas instituciones u organismos que los expresamente indicados.

10. Cuando un título se diferencie de otro únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tienen igual competencia y clasificación.

11. Ningún documento perderá la calidad de título básico obtenido con acuerdo a las reglamentaciones anteriores: Decreto Municipal N° 1.415/82 (B.M. N° 16.749) y Decreto P.E.N. N° 8.188/59 y decretos complementarios; pero podrá ser mejorada cuando el Anexo de Títulos y sus Apéndices así lo determinen.

12. En el apartado correspondiente a Otros Títulos del presente Apéndice VI se fijan las valoraciones de los títulos expresamente indicados, para su clasificación en ese rubro. Los puntajes asignados responden a la vinculación específica general (Apartado A) y con los cargos docentes de cada área de la educación (Apartado B).

Las Juntas correspondientes clasificarán dichos títulos con los puntajes fijados en el presente Apartado, no siendo aplicables en esos casos las valoraciones establecidas en los puntos 1 a 7 del artículo 17 II a) Otros Títulos de la reglamentación del Estatuto del Docente Municipal.

13. Toda capacitación docente considerada como título en el Apartado Otros Títulos no podrá ser valorada como curso en ninguno de los cargos.

14. Este Apéndice puede incluir modificaciones del Anexo y los Apéndices anteriores, por lo que cabe aclarar que en todos los casos rige siempre la última valoración.

Nota: Los anexos pueden ser consultados en el Departamento de Registros de la Subsecretaría Legal y Técnica.

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AMPLIA LOS ALCANCES DEL DECRETO 1205-86- - APRUEBA EL APENDICE VI
MODIFICADA POR
ARTÍCULO 1° SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL DEC. 455/01
RATIFICADA POR
Dec. 433-10 desestima recurso contra el Dec. 455-00
REFERENCIADA POR